Relación Jurídica: Sujetos, Estructura, Elementos y Teorías

Relación Jurídica: Conceptos Clave y Estructura

La relación jurídica se define como un vínculo jurídico entre personas o entre una persona y una cosa. Este concepto es fundamental para entender el derecho y sus implicaciones. A continuación, se detallan sus elementos, estructura y las diferentes teorías que la explican.

Relación Jurídica y sus Elementos

La relación jurídica se manifiesta de dos formas principales:

  • Relación entre Persona y Persona: Da origen a los derechos personales, de crédito u obligaciones. Es el vínculo que obliga a pagar algo, según el derecho.
  • Relación entre Persona y Cosa: Constituye los derechos reales, que son el poder de una persona sobre una cosa.

Según Mouchet y Zorraquín, la relación jurídica es «el nexo o vínculo que se establece entre dos o más personas (sujetos de Derecho) a raíz de un acontecimiento (hecho jurídico) al cual la norma jurídica atribuye determinadas consecuencias».

Se puede definir también como el vínculo entre sujetos del Derecho, nacido de un hecho condicionante, al cual la norma atribuye consecuencias (poderes y deberes), cuyo objeto son ciertas prestaciones garantizadas por la coacción, en vista de un interés social que se considera necesario tutelar.

Estructura de la Relación Jurídica

La relación jurídica se estructura sobre dos bases:

  • Sustrato Material: La relación de vida apta para la regulación jurídica.
  • Investidura Formal: La norma jurídica que integra la relación de vida en su supuesto de hecho y le atribuye consecuencias jurídicas.

Los elementos que componen la estructura de la relación jurídica son:

  • Elemento Personal: Correlatividad de situaciones de poder y deber entre el sujeto activo (pretensor o legitimado) y el sujeto pasivo (obligado).
  • Elemento Subjetivo: Relación entre sujetos del Derecho que versa sobre «algo» que se les subordina por su valor o utilidad. Este «algo» es el objeto de la relación, que puede ser una prestación (de dar, hacer o no hacer).
  • Elemento Objetivo: Aquello sobre lo que recae la relación jurídica.
  • Elemento Coactivo: Mecanismo para obligar al sujeto pasivo a cumplir la prestación en caso de incumplimiento espontáneo.
  • Elemento Causal: El interés social que justifica la protección jurídica de la relación.
  • Elemento Formal: La norma jurídica que da validez a las relaciones humanas relevantes para el Derecho.

Teorías sobre la Relación Jurídica

Existen diversas teorías que intentan explicar la naturaleza de la relación jurídica:

  • Teoría de los Sujetos: La relación jurídica es siempre un vínculo entre personas.
  • Teoría del Derecho sobre el Objeto: Puede haber relaciones jurídicas entre una persona y una cosa, o entre dos personas.
  • Teoría Intermedia de Von Tour: La relación jurídica es un vínculo entre conceptos contenidos en la norma.
  • Teoría de Kelsen: La relación jurídica une una conducta prevista en una norma y el acto de coacción para sancionarla.
  • Teoría de Nawiasky y J. Barbero: La relación jurídica es el nexo indirecto entre los sujetos a través de la norma.

Clases de Relaciones Jurídicas

Las relaciones jurídicas se clasifican según:

  • Su Estructura:
    • Simples: Un solo vínculo entre sujeto activo y pasivo.
    • Complejas: Pluralidad de vínculos o personas.
  • Su Contenido, Finalidad y Principios Organizadores:
    • Relaciones jurídicas de naturaleza pública (organización del Estado y relaciones con particulares).
    • Relaciones jurídicas privadas (entre particulares o entre éstos y el Estado sin autoridad). Incluyen:
      • De Estado (posición de la persona en la sociedad civil).
      • Familiares.
      • De cooperación social.
      • De tráfico (negocios jurídicos en el ámbito patrimonial).
  • El Punto de Vista de las Voluntades:
    • Convencionales: Originadas por el acuerdo de voluntades.
    • Extraconvencionales: Sin acuerdo de voluntades (Derecho Público y Privado).

Situación Jurídica y Sujeto de Derecho

La situación jurídica es el conjunto de derechos y deberes que una persona tiene frente a la sociedad y sus miembros. Se clasifica en:

  • Fundamentales: Dependen del estado y capacidad de las personas.
  • Derivadas: Creadas por el sujeto sobre la base de las anteriores.

El sujeto de derecho es todo ente capaz de ser titular de deberes y derechos. Se distingue del objeto de derecho, que es aquello que posee utilidad, valor o precio.

Personas Complejas o Colectivas

Son la unión moral establecida entre varias personas que persiguen un fin a través de sus actos. Son personas jurídicas, capaces de obligaciones y derechos. Existen diversas teorías sobre su naturaleza:

  • Teorías Negativas: Niegan la personalidad jurídica de las personas complejas.
  • Teorías Positivas: Afirman la realidad de las personas jurídicas complejas.

Deber Jurídico y Derecho Subjetivo

El deber jurídico es el seguimiento de una conducta determinada, establecida por un legislador, que prevé una sanción para preservar el bien jurídico. Sus elementos son:

  1. Sujeto.
  2. Necesidad.
  3. Norma jurídica.
  4. Valor o bien protegido.
  5. Garantía o sanción.

El derecho subjetivo, en sentido amplio, es la facultad o poder para exigir algo conforme a una norma jurídica. En sentido restringido, se basa en la ventaja dada al sujeto por la tutela jurídica.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *