Principio de No Confesionalidad y Cooperación (Artículo 16.3 CE)
El artículo 16.3 de la Constitución Española establece que «Ninguna confesión tendrá carácter estatal». Además, indica que los poderes públicos «tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones».
Acuerdos con la Santa Sede: El Concordato
El acuerdo de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede, aunque no se denomina formalmente «concordato», opera como tal. Es un tratado internacional que implementa el principio de cooperación del artículo 16.3 CE.
Alimentación Musulmana en Centros Públicos
El artículo 12 del acuerdo con la Comisión Islámica de España establece que, en establecimientos públicos (militares, docentes -públicos y concertados-, etc.), la alimentación debe adecuarse a los preceptos islámicos, incluyendo el cumplimiento del Ramadán.
Acuerdos con Confesiones Religiosas (Artículo 7.1 LOLR)
El artículo 7.1 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) establece que el Estado puede firmar Acuerdos o Convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas (RER) que hayan alcanzado «notorio arraigo» en España. Estos acuerdos deben ser aprobados por Ley de las Cortes Generales.
Protección de las Confesiones Inscritas (Artículo 523 CP)
El artículo 523 del Código Penal castiga a quienes, con violencia o amenaza, interrumpan o perturben actos de las confesiones religiosas inscritas en el RER. Las confesiones inscritas tienen un estatuto jurídico diferente al de las no inscritas. El RER incluye tanto a confesiones distintas de la católica como a asociaciones de la Iglesia Católica que buscan personalidad jurídica.
Confesiones con Notorio Arraigo en España
Inicialmente, se reconoció el notorio arraigo al judaísmo, islamismo y protestantismo (con acuerdos). Actualmente, también se incluye a los mormones, budistas, ortodoxos, testigos de Jehová y la comunidad bahaí.
Requisitos para el Notorio Arraigo
Para obtener el notorio arraigo, las confesiones deben:
- a) Haber estado inscritas en el RER durante treinta años (o acreditar 60 años de reconocimiento en el extranjero y 15 años de inscripción en España).
- b) Acreditar su presencia en, al menos, diez comunidades autónomas y/o en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Inscripción en el Registro de Entidades Religiosas (RER)
La inscripción en el RER se realiza a instancia de la entidad, requiriendo:
- Una estructura similar a la de la Iglesia Católica.
- La expresión de los fines religiosos (lo que puede ser problemático, como demuestran algunas sentencias).
- El predominio de la actividad religiosa, aunque se permiten otras actividades compatibles con el ordenamiento jurídico. Los tribunales evalúan si existen ministros de culto, actos de culto, etc.
Financiación a través de la Fundación Pluralismo y Convivencia
La Fundación Pluralismo y Convivencia, creada en 2004 por acuerdo del Consejo de Ministros, se fundó para financiar a las confesiones sin acuerdo. Aunque sus estatutos mencionan a las confesiones con notorio arraigo, en la práctica también financia a las confesiones con acuerdo. Fue propuesta por el Ministerio de Justicia.
Asistencia Religiosa en Hospitales de la Seguridad Social
Un acuerdo entre los ministros de Justicia, Sanidad y la Conferencia Episcopal regula la asistencia religiosa en hospitales. Incluye a los familiares como solicitantes y establece que el Estado cubre los gastos, incluyendo la habilitación de locales y recursos. El INSALUD desarrolló pactos específicos. Se detallan las funciones del capellán, cuya relación contractual es con la dirección del hospital, aunque el pago se realiza a través de la diócesis. El Estado asume la cuota de la Seguridad Social.
Diferencias en la Regulación del Matrimonio (Artículo 7 de los Acuerdos)
Los acuerdos con las confesiones judía, evangélica e islámica regulan el matrimonio de forma diferente:
- Matrimonios judío y evangélico: Se exige un expediente de capacidad matrimonial previo a la celebración, tramitado por el Registro Civil.
- Matrimonio islámico: El expediente de capacidad matrimonial se exige *posteriormente* a la celebración, ya que el matrimonio produce efectos desde ese momento. Este expediente es necesario para la inscripción en el Registro Civil.