El Estado y el Manejo de las Relaciones Diplomáticas
Plano Interno
El manejo de las relaciones diplomáticas con otros estados y organizaciones internacionales corresponde al órgano ejecutivo, es decir, al presidente de la república y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Plano Externo: Órganos Periféricos del Estado
Misión Diplomática
Una misión diplomática es un organismo periférico del estado de carácter representativo, acreditado ante otro estado, con el fin primordial de asegurar las relaciones permanentes entre ambos. Actúa en todo el territorio del estado receptor.
Funciones de la Misión Diplomática
- Representar al estado acreditante ante el estado receptor.
- Proteger en el estado receptor los intereses del estado acreditante y de sus nacionales.
- Negociar con el estado receptor.
- Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y evolución de los acontecimientos en el estado receptor e informar sobre aquello ante el estado acreditante.
- Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales, etc.
Aspectos Importantes de las Relaciones Diplomáticas
- El establecimiento de relaciones diplomáticas entre estados y el envío de misiones diplomáticas debe hacerse de mutuo acuerdo.
- Los estados son titulares del derecho de legación, tanto pasiva como activa.
- Existe la posibilidad de acreditación múltiple.
- El término de las relaciones diplomáticas puede ser unilateral o de mutuo acuerdo, lo que no conlleva consigo la ruptura de relaciones diplomáticas.
- La misión diplomática se acredita ante el estado receptor en la capital.
Oficina Consular
Representa al estado para el cumplimiento de funciones específicas en lo que se denomina circunscripción consular. De acuerdo al tamaño e importancia del estado, se pueden designar varias oficinas consulares.
Responsabilidad Internacional del Estado
Las normas de responsabilidad internacional del estado son de carácter eminentemente consuetudinario.
Ilícito Internacional
Para que un hecho sea considerado ilícito internacional, deben concurrir dos elementos:
- Que consista en la infracción de una obligación internacional (elemento objetivo).
- Que tal conducta sea atribuible a un sujeto del derecho internacional (elemento subjetivo).
Todos los órganos del estado son responsables y pueden comprometer su responsabilidad internacional, según el principio de responsabilidad unitaria.
Delito Internacional
Son todas las infracciones que hacen nacer una relación bilateral clásica entre el estado infractor y el lesionado. No atenta contra los intereses esenciales de la sociedad internacional, ni infringe una obligación hasta el punto de merecer un amparo adicional.
Crimen Internacional
Concierne a la comunidad internacional en su conjunto. Su comisión trasciende la relación meramente bilateral entre el autor y la víctima. Si la obligación infringida es esencial para la salvaguardia de los intereses fundamentales de la sociedad internacional, estamos en presencia de un crimen internacional.
Circunstancias que Excluyen la Ilicitud de la Responsabilidad Internacional
- Consentimiento del estado lesionado: El consentimiento debe ser válido, es decir, libre y voluntario, no forzado ni inducido por el error. El estado que prestó el consentimiento no es responsable, en la medida que el consentimiento permanezca dentro de los límites de lo consentido.
- Contramedidas: Es una acción de carácter inamistoso pero no ilícito, adoptada en contra de un estado que a su vez incurre en un acto inamistoso.
- Fuerza mayor o caso fortuito: La fuerza mayor se traduce en la imposibilidad material del estado de comportarse de otro modo que contraviniendo una obligación internacional, mientras que en el caso fortuito el estado podrá no darse cuenta que su comportamiento infringe una obligación internacional.
- Situación de peligro extremo: Un estado está en situación de peligro extremo cuando el órgano que adopta un comportamiento determinado no tiene en ese momento otro medio de salvarse o salvar a las personas confiadas en su cargo, que actuar de una manera no conforme con una obligación internacional que le incumbe. Las condiciones del estado de necesidad son:
- El comportamiento escogido por el órgano estatal, aunque ilícito, debe ser el único posible para lograr su objetivo.
- Dicho comportamiento no debe crear un peligro comparable o superior al que se pretende evitar.
- El interés sacrificado debe ser de menor rango que el que pretende proteger.
- El estado que lo invoca no debe haber contribuido intencionalmente o por negligencia a crear la situación de peligro.
- Estado de necesidad: Comportamiento libre y voluntario adoptado por un órgano del estado que viola los derechos de otro estado con la finalidad de salvaguardar un interés esencial del primero amenazado por un grave e inminente peligro.