Relaciones Económicas y Derecho: Conceptos y Fuentes en el Sistema Español

Relaciones Económicas y Derecho

El Derecho solo existe cuando se vive en sociedad, ya que es necesario para la convivencia mediante un sistema de reglas sociales. Estas normas son establecidas por el Poder Legislativo, que las transforma en normas jurídicas. Este conjunto compone el Derecho.

Además, el Derecho debe cumplir su función de organizar la sociedad y resolver los conflictos entre sujetos para que se impongan coactivamente a los ciudadanos gracias al Poder Ejecutivo, que actúa para cumplir las normas, y el Poder Judicial, que tendrá que imponer sanciones a aquellos que no cumplan las normas voluntariamente.

Es decir, el Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones sociales establecidas por los órganos competentes e impuestos coactivamente a los ciudadanos.

En definitiva, el Derecho no es solo un conjunto de normas, también es toda organización que las hace valer. Las normas y la organización son sustentadas mediante el ordenamiento jurídico de cada grupo social.

El Sistema Español de Fuentes del Derecho

Fuentes del Derecho: Es el lugar de donde surge el Derecho, las normas jurídicas y los modos de expresión y exteriorización de las normas jurídicas.

El sistema de fuentes cumple una doble función, ya que nos dice dónde están las normas jurídicas que debemos observar y ordenar tales normas, porque nos indica la norma vigente que se aplica. Se plasma en el artículo 1 del Código Civil de 1973, aunque la ley de las Leyes se convertirá la Constitución en el 1978.

Las fuentes del derecho son:

  • La Ley (Disposiciones normativas escritas)
  • La costumbre
  • Los principios generales del Derecho

La Ley

La Constitución es la norma jurídica suprema del ordenamiento jurídico que prevalece sobre todas las demás. Es una norma jurídica y, como tal, es directamente aplicable y sus preceptos pueden alegarse ante los tribunales. Al ser la norma jurídica suprema, todas las normas se deben ajustar a ella, debido a que la ley que no lo haga sería inconstitucional y para velar la constitucionalidad de las leyes se encuentra el Tribunal Constitucional.

La ley en sentido amplio: Según el Código Civil, la Ley es la norma jurídica escrita, general y abstracta emanada de los distintos poderes del Estado (Legislativo/Ejecutivo; Estatal/Autonómico).

Por lo tanto, incluyen las disposiciones legislativas que provienen del poder legislativo [Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado) y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas] como las que provienen del poder ejecutivo [El Gobierno y distintos órganos de la administración con potestad reglamentaria (ministros y comisiones delegadas del Gobierno)].

La ley en sentido estricto: Es la norma publicada oficialmente que procede de los órganos que tienen atribuido el poder legislativo, constituidos por los representantes del pueblo del que emana la soberanía nacional (Cortes Generales y Asambleas legislativas de las CCAA). Centrándonos en la legislación estatal, las Cortes Generales (Congreso y Senado) dictan 2 tipos de leyes que se distinguen por el grado de participación parlamentaria para su aprobación, modificación o derogación y las materias sobre las que recae.

  • Leyes orgánicas:
    • Requieren la mayoría absoluta de los miembros del Congreso (350 mínimo 176).
    • Recoge el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, las que aprueben y modifiquen los Estatutos de Autonomía, la Ley Electoral General y demás previsto en la Constitución.
  • Leyes ordinarias:
    • Requieren la mayoría simple del Congreso (100 mínimo 51).
    • Acapara las materias que no recogen las leyes orgánicas.

Proceso formativo de la ley

Las leyes se elaboran y aprueban en las Cortes Generales, aunque la iniciativa para elaborar la Ley puede provenir del Gobierno (Proyecto de Ley), de los grupos parlamentarios (Proposición de Ley) y de los ciudadanos (iniciativa popular, que consiste en reunir un número determinado de firmas que se entregan y depositan en el Congreso).

La Ley consta de 2 procesos para entrar en vigor (no entra inmediatamente en vigor).

  • La promulgación consiste en la certificación del Rey como máxima autoridad de que existe dicha ley y de que ha seguido el procedimiento legislativo correcto, es válida y eficaz.
  • La publicación es el hecho de insertar la norma en un diario oficial: El Boletín Oficial del Estado. El hecho de ser publicada no implica la entrada en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa.

Vacatio legis es el periodo que transcurre desde la publicación a su entrada en vigor.

Una vez puesta en vigor, la ley tiene un plazo de vigencia o permanecerá hasta ser derogada por otra posterior. Al entrar en vigor, resulta de vital importancia determinar si debe aplicarse a las relaciones jurídicas surgidas con anterioridad o no. Este problema es resuelto por las llamadas normas de transición o Derecho transitorio, cuya finalidad es resolver este tipo de conflictos, ya que deciden qué ley aplican (la antigua o la nueva).

La ley es retroactiva cuando se aplica a los actos y situaciones nacidos bajo la vigencia de la ley antigua. Si no, la ley es irretroactiva cuando solo puede aplicarse a los actos o situaciones que se realicen después de su entrada en vigor. Como regla general, la ley será retroactiva cuando beneficie a los destinatarios. Sin embargo, la ley será irretroactiva cuando la nueva norma restrinja los derechos tal y como la formulaba la anterior.

Como regla general, nuestro Derecho establece la irretroactividad de las normas, así se deduce en el art. 9.3. de CE y el art. 2.3. del CC.

El poder ejecutivo puede dictar suposiciones generales con rango de ley, pero no pueden tratar temas de leyes en vigor ni de leyes orgánicas:

  • Decreto legislativo (art. 82 CE): Las Cortes Generales delegan en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias no reservadas a la ley orgánica por el artículo 81. La delegación debe ser expresa, para materia concreta y con fijación de plazo para su ejercicio. Ej.: redactar el texto legal de orientaciones y directrices sobre una ley que dictan las cortes o una reordenación de leyes dispersas o de distintas épocas.
  • Decreto ley (art. 86 CE): la propia constitución autoriza al gobierno a dictar la disposición de rango ley, por tratarse de casos de extraordinaria y urgente necesidad. La constitución configura los Decretos-leyes como disposiciones legislativas provisionales, por eso deben ser sometidas al control del Congreso para convertirse antes de que transcurra un plazo de treinta días para que se pronuncie su convalidación o derogación. Deben quedar exclusivas de la posibilidad de ser reguladas por Decreto-Ley, las materias reservadas a leyes orgánicas, aun cuando el art. 86 de la Constitución sólo enumera algunas.

Se diferencian en que el decreto ley está autorizado por el gobierno y son casos de urgente necesidad, y el decreto legislativo está autorizado por las cortes, aunque son elaboradas por el gobierno y no tienen urgente necesidad.

El poder ejecutivo también dicta disposiciones normativas de rango inferior a la ley. Se trata de normas jurídicas de carácter reglamentario, no pueden tratar sobre materias reservadas a leyes ni contradecir normas legales y adoptan distintas formas según del órgano del que provengan: el Gobierno con el Real Decreto y el ministerio mediante Órdenes Ministeriales.

La jerarquía entre distintas disposiciones legales se articula en varios principios:

  • Principio de jerarquía: ley superior prevalece sobre la inferior
  • Principio de temporalidad: ley posterior deroga la anterior
  • Principio de especialidad: Ley especial prevalece sobre la general

Estos principios nos ayudan a llegar a la norma jurídica (disposición normativa escrita) que se aplica al caso concreto, pero puede suceder que no encontremos ninguna norma escrita aplicable al caso. Hay que volver al sistema de fuente del Derecho y a la segunda fuente (la costumbre).

La Costumbre

La costumbre es una norma no escrita que la sociedad conoce por sí misma con el paso del tiempo. Esa conducta con el paso del tiempo se convierte en obligatoria. La costumbre como fuente del Derecho ha tenido mucha importancia, actualmente es secundaria, pues es una fuente subsidiaria: las normas consuetudinarias solo tienen vigencia cuando no haya una ley escrita aplicable al caso, además, no debe ser contraria a la moral y debe resultar probada.

Los Principios Generales del Derecho

Se recurre a estos en defecto de ley y costumbre, estos inspiran nuestro ordenamiento jurídico, es decir, son los criterios genéricos en los que se inspira la formulación de nuestras normas jurídicas (ej.: prohibición de enriquecimiento injusto).

Los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver sin que puedan alegar que no existe norma jurídica aplicable al caso.

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