Relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas: Cooperación, Coordinación y Control

Relaciones de Colaboración y Coordinación

Las relaciones de colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas se instrumentalizan a través de una serie de instrumentos previstos en la Ley 30/92, actual Ley 39/2015 y Ley 40/2015:

Conferencias Sectoriales

Son reuniones de órganos de las distintas Comunidades Autónomas, con el objeto de intercambiar soluciones para la resolución de problemas en los distintos sectores propios. Se conciben como instrumentos de coordinación en manos del Estado, debiendo tener en cuenta a las Comunidades Autónomas, manifestando el principio de cooperación. La convocatoria será realizada por el Ministro pertinente con el orden del día y avisando con suficiente antelación. Las Comunidades Autónomas no pueden impulsar las conferencias sectoriales. Es necesaria la existencia de órganos de debate encargados de agilizar la organización propia de la conferencia. Los acuerdos serán denominados «acuerdos convenio de conferencia sectorial». Los acuerdos no suponen nunca una limitación a los órganos intervinientes, deben ser comunicados en el BOE, así como al Senado. Las normas se establecen en base al reparto en cuanto a su interpretación, en el ámbito constitucional. La limitación radica en las competencias de cada uno. Todo ello sin perjuicio de la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), actualmente derogada y sustituida por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Hemos de distinguir entre órganos de coordinación y participación. Los órganos de coordinación tienen facultades de coordinación encomendadas por el propio Estado. Los de participación abren a las Comunidades Autónomas la participación en el ámbito de competencias exclusivas.

Convenios de Colaboración

Presentan carácter unilateral, pero nada impide que sean asociados al resto de Comunidades Autónomas. Se suscriben entre el Estado y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas. Todo convenio, para su validez, debe contener:

  • Los órganos que lo suscriben.
  • La Administración y sus competencias.
  • Su finalidad.
  • Las competencias que se acuerden desarrollar.
  • Organización (o no).
  • Plazo de vigencia.
  • Extinción distinta a la vigencia.

Consorcios

Organización común para la gestión de un convenio. Tienen un carácter novedoso, surgen para ser corporaciones interadministrativas, con personalidad jurídica propia. En la gestión de servicios encomendadas se podrá usar cualquier consorcio establecido.

La Planificación como Técnica de Coordinación

Se desarrolla a través de los planes y programas conjuntos. Son los instrumentos adecuados para lograr la convergencia de los distintos fines. Buscan el fomento económico de las Comunidades Autónomas. Son aprobados por las conferencias sectoriales. El acuerdo tiene carácter vinculante y será complementado mediante convenios.

Cooperación entre las Comunidades Autónomas

Relaciones horizontales en un plano de igualdad. Se instrumentaliza a través de los convenios. Dos condiciones: carácter material y formal. Pueden a su vez establecer convenios entre sí. Necesitan autorización de las Cortes Generales, se adaptarán a la mayoría adoptada por cada una de las cámaras. Existen 30 días para la entrada en vigor y realización de trámites.

Leyes Orgánicas de Delegación

Coordinación de competencias estatales y autonómicas.

Delegado de Gobierno y Subdelegado

Delegado de Gobierno: órgano de gobierno, representante del Gobierno en el ámbito autonómico. Presentan dependencia funcional y orgánica. Su principal función radica en la cooperación entre los órganos del Gobierno y la Comunidad Autónoma.

En cuanto al Subdelegado de Gobierno, su función principal es la comunicación con las corporaciones locales.

Ámbito Financiero

Dotación presupuestaria y subvención. La primera es la expresión legal del deber de cobertura. La segunda es una dotación económica para la realización de diversos fines propuestos.

Relaciones de Conflicto

Conflictos jurisdiccionales, susceptibles de ser resueltos por el orden constitucional.

Relaciones de Control

El control es ejercido por:

  • Tribunal Constitucional: relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones.
  • Gobierno: previo dictamen del Consejo de Estado.
  • Jurisdicción Contencioso-Administrativa: control de la Administración autonómica y sus normas reglamentarias.
  • Tribunal de Cuentas: control económico y presupuestario.

Relaciones de Colaboración con la Comunidad Autónoma y el Estado

Colaboración entre la Entidad Administrativa y el Estado

Cooperación orgánica y cooperación funcional.

Convenios Interadministrativos entre Entes Locales

Acuerdo de dos o más voluntades, con fines de negocio jurídico entre dos entes administrativos.

Los Consorcios Locales

Real Decreto de 17 de junio de 1955. Asociación de la Administración Local con una entidad superior. Su constitución depende del sujeto con el que se asocie. Los sujetos adecuados dependerán de la legislación que les sea aplicable.

Relaciones de Coordinación

Relaciones concurrentes entre dos administraciones, donde se reparten las competencias para los fines comunes.

Relaciones de Control

Competencias atribuidas a un órgano local por parte del estatal, regulando su ejercicio.

Relaciones de Conflicto

Cuando un órgano vulnera la competencia que tiene atribuida.

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