Evolución de las Relaciones Iglesia-Estado en Argentina
Las relaciones entre la Iglesia y el Estado generan arduos debates. En general, se sigue la propuesta de Alberdi, que consistía en:
- La derogación del diezmo (porque había provincias que todavía lo cobraban).
- El establecimiento de una partida presupuestaria para el culto.
- El ejercicio del derecho de patronato por parte del Presidente de la República.
- La autorización del Congreso para el establecimiento de nuevas órdenes religiosas.
- El ejercicio del pase y execuátur: un trámite administrativo por el cual los documentos pontificios, previo a ser ejecutados en Argentina, debían ser visados por las autoridades federales para verificar si violaban alguna disposición constitucional o legal.
La Reconstrucción de la Iglesia con Urquiza
De la mano de Urquiza, primer presidente constitucional, comienza a ejecutarse una política de reconstrucción de la Iglesia. Comisiona a Alberdi para que gestione ante España el reconocimiento de la independencia, lo que se consigue. Luego, Alberdi va a Roma a gestionar un concordato, que no se logra celebrar. Sin embargo, el reconocimiento de la independencia por parte de España posibilita que Roma reconozca nuestra independencia, se empiecen a entablar relaciones diplomáticas y se reconstruya la Iglesia.
Con Urquiza comienza a regularizarse la vacancia de las sedes episcopales, a excepción de Buenos Aires, que estaba separada de la Confederación. El obispado de Salta del Tucumán es cubierto con el nombramiento del obispo Colombres, en virtud del ejercicio del patronato. Además, Urquiza y Alberdi logran la creación de la diócesis de Paraná, separada de la de Buenos Aires, y el establecimiento de la Nunciatura Apostólica en Paraná, logros muy importantes.
Urquiza prevé en el presupuesto una partida muy generosa para el culto.
La Política Eclesiástica de Mitre
Tras Urquiza, asume Derqui y, luego de la batalla de Pavón, se hace cargo del gobierno nacional Mitre, quien tenía una posición política eclesiástica muy distinta a la de Urquiza. Mientras que Urquiza, asesorado por Alberdi, estimaba que el ejercicio del derecho de patronato convertía al presidente de la Nación en un **padre político de la Iglesia** en el Río de la Plata, Mitre, inspirado por Sarmiento, tenía otra idea.
Mitre postulaba que el patronato debía ser ejercido por el presidente, pero disociándolo del sostenimiento del culto. Proponía que fueran los cristianos quienes sostuvieran el culto, y el Estado Nacional solo daría un auxilio. Es decir, a diferencia de Urquiza, para quien el Estado **sostiene** el culto, Mitre impone que el Estado **no sostiene sino que auxilia** el culto. Los cristianos son quienes lo sostienen y, solo en caso de necesidad, el Estado Nacional aportaría.
Interpretación del Artículo 2 de la Constitución Nacional
El periodo que se inicia con Mitre marca esta política eclesiástica. Se hace hincapié en una práctica constitucional que se inicia a partir de 1862 y que se vincula a la interpretación del artículo 2 de la Constitución Nacional (CN). Este artículo era interpretado de un modo por Urquiza y de un modo distinto, cualitativa y cuantitativamente, por Mitre.
El artículo 2 dispone que el Gobierno Federal sostiene el culto católico apostólico romano. Para Urquiza, «sostener» iba más allá de una partida de presupuesto. Para Mitre, «sostener» se limitaba a lo mínimo indispensable, en el sentido de auxiliar económicamente a la Iglesia. El ejercicio del derecho de patronato queda en cabeza del Poder Ejecutivo.
No obstante, la Constitución, en el artículo 67 inciso 11 (actual 75 inciso 12), disponía que era facultad del Congreso arreglar el ejercicio del derecho de patronato. La razón de ser es que los convencionales constituyentes habían advertido que el ejercicio del derecho de patronato no podía ser ejercido unilateralmente por la República Argentina, ya que implicaba una concesión o privilegio otorgado por el pontífice. Para ejercerlo, se requería necesariamente un acuerdo (concordato) que lo regulara. Por ende, las normas vinculadas al ejercicio del patronato, y concretamente las que facultaban al presidente a ejercer el patronato de la Iglesia nacional, quedaban supeditadas al concordato.
El Ejercicio Regalista del Patronato
Pasan casi 110 años hasta que finalmente se celebra el concordato. Mientras tanto, el Poder Ejecutivo ejerce el patronato de un modo regalista y estatista. Cuando se producía una vacante, el Senado formulaba una terna, el Poder Ejecutivo elegía a uno, y ese nombre era enviado a Roma. Los papas terminaban eligiendo a quien el Poder Ejecutivo proponía.
En 1894, se debate en el Congreso la ley de matrimonio civil, lo que genera protestas entre los obispos. El presidente Roca, por decreto, exonera a los obispos como si fueran empleados de la administración pública, y se produce la ruptura de las relaciones diplomáticas entre Argentina y la Santa Sede, que se restablecerán casi 20 años más tarde. Esto muestra el ejercicio sumamente nacionalista y abusivo del patronato por parte del presidente. Es un periodo de mucho ejercicio nacionalista del derecho de patronato.
El Concordato de 1966 y la Actualidad
Lo mismo ocurre con Perón en 1954/55, durante su segunda presidencia, lo que da lugar a la expulsión de muchos apostólicos y de algunos obispos. En 1955, se logra celebrar el primer concordato, destinado a la asistencia espiritual de las Fuerzas Armadas (actualmente vigente). En 1966, finalmente se celebra el concordato aludido en la Constitución Nacional.
Este concordato encauza el derecho de patronato mediante un sistema en el cual, previo a la designación de los obispos, y en un trámite secreto, se le requiere al presidente que, sobre el candidato elegido, presente objeciones. Básicamente, el derecho de patronato queda circunscrito a la posibilidad del presidente de oponerse a que tal o cual sacerdote sea obispo.
El concordato también garantiza el pleno ejercicio de la libertad de la Iglesia para cumplir su misión espiritual en Argentina y, por ende, deja sin efecto el pase y el execuátur.
El concordato de 1966 conllevó una modificación de la Constitución histórica, ya que algunas normas constitucionales fueron derogadas en 1994. Había una norma constitucional que disponía una cosa y el concordato que disponía otra: una norma que disponía que el presidente era el patrono de la Iglesia y otra que disponía que al presidente solo se le consultaría si presentaba objeciones de índole política contra un candidato a obispo; una norma constitucional exigía el pase y el execuátur, y una norma concordataria disponía que se le reconocía *ipso pacto* la jurisdicción de la Iglesia en Argentina. En realidad, el concordato modificaba la Constitución, pero esa modificación había sido expresamente prevista.