Dualismo Gelasiano: Relaciones entre Poder Religioso y Civil
El Dualismo Gelasiano se originó a finales del siglo V, a partir de una carta del Papa Gelasio I al Emperador de Oriente. En ella, se establecían las bases de las relaciones entre el poder religioso y el civil, afirmando la superioridad del primero. Gelasio I reconocía que la Iglesia debía acatar las leyes civiles, pero el Emperador debía someterse a las leyes divinas.
Principios del Dualismo Gelasiano
- Existencia de dos potestades legítimas que gobiernan el mundo: la civil y la religiosa.
- Independencia de ambas potestades, sin influencia mutua.
- No subordinación de una potestad a la otra, debido a sus distintos ámbitos de actuación.
Este planteamiento surgió a raíz del vacío institucional provocado por la caída del Imperio Romano y la incapacidad de las sociedades para reemplazar el poder imperial. Además, existía un vacío cultural en cuanto a la exposición de una moral.
Contrato de Profesores de Religión: Novedades
El Real Decreto 696/2007 introduce cambios significativos en la contratación de profesores de religión:
- Artículo 4: La contratación se realizará con carácter indefinido.
- Artículo 7: Se contempla la posibilidad de revocar la declaración de idoneidad.
La principal novedad radica en la transformación de un contrato temporal, renovable anualmente, a un contrato indefinido, excepto en casos de sustitución.
Objeción de Conciencia en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva
El artículo 19.2 de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva reconoce el derecho a la objeción de conciencia a los profesionales sanitarios directamente implicados en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo. Esto incluye a auxiliares y sanitarios que participen directamente en el aborto, pero no a administrativos ni técnicos. Se aplica al personal de quirófano y no al personal de planta, limitándose a quienes están directamente involucrados en el procedimiento.
Requisitos para el Profesorado de Religión
Se establecen tres requisitos fundamentales:
- Cumplir con los requisitos de titulación exigidos para la enseñanza, según el caso, y con los requisitos de los acuerdos.
- Obtener la declaración de idoneidad por parte de la confesión religiosa correspondiente.
- La vinculación entre el profesor de religión y el centro o ministerio se establecía inicialmente para cada año escolar, con prórroga automática. Posteriormente, se modificó mediante Real Decreto a contratación indefinida.
Principios del Artículo 16.3 de la Constitución Española
El artículo 16.3 de la Constitución Española establece dos principios que definen el modelo de Derecho Eclesiástico español, actuando como contrapesos mutuos:
- Principio de no confesionalidad: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal».
- Principio de cooperación: «Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española».
El artículo 16 completo dice así: «1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española».
Financiación de la Asistencia Religiosa en Cárceles
El Estado financia la asistencia religiosa en las cárceles, pero no paga directamente a los ministros de culto, sino a través de la diócesis correspondiente. La diócesis es la encargada de abonar la cuota de la Seguridad Social de los capellanes. En cuanto a otras confesiones religiosas, los gastos suelen ser sufragados por las propias comunidades. Sin embargo, el acuerdo con los musulmanes contempla la posibilidad de que el Estado financie la asistencia religiosa islámica, siempre que haya un mínimo de diez internos que la soliciten.
Expediente Matrimonial en el Matrimonio Musulmán
Existe una diferencia entre los acuerdos con musulmanes, judíos y evangelistas respecto al momento de solicitar el expediente de capacidad matrimonial. En el caso musulmán, este expediente solo se exige para la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, a diferencia de los otros casos donde se requiere con anterioridad a la celebración. En los tres acuerdos, se establece una validez de seis meses para dicho expediente. Esto puede generar problemas en matrimonios celebrados en forma islámica con efectos civiles, ya que el expediente de capacidad matrimonial se genera antes del matrimonio. Por lo tanto, algunos matrimonios pueden tener efectos civiles y otros no, dependiendo de la caducidad del expediente. En el matrimonio islámico, solo se exige posteriormente al matrimonio y, si cumple los requisitos, no se podría oponer a terceros de buena fe, pero produce efectos civiles.
Matrimonios Religiosos con Efectos Civiles en España
Además del matrimonio canónico, tienen efectos civiles en España:
- El matrimonio de las confesiones con acuerdo.
- El matrimonio de las confesiones inscritas y con declaración de notorio arraigo.
Las formas religiosas legalmente previstas en España son la canónica, la de las iglesias evangélicas, la hebraica y la islámica. También se admiten las formas de las confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas que hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España (art. 60.2 CC y 58 bis LRC 2011): Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, Testigos de Jehová, budismo e Iglesia Ortodoxa.
En resumen, tienen efectos civiles los matrimonios de las confesiones integradas en federaciones con acuerdo y las que hayan obtenido el reconocimiento del notorio arraigo.