Relaciones Jurídicas Externas en la Sociedad Colectiva
A. Representación de la Sociedad
Todo socio es, en principio, administrador de la sociedad; sin embargo, no todos tienen poder de representación, sino únicamente aquellos que hayan sido autorizados para usar la firma social. Los socios titulares del poder de representación son poseedores de una representación orgánica, no voluntaria.
Los socios no autorizados debidamente para usar la firma social no obligarán con sus actos y contratos a la compañía, aunque los ejecuten a nombre de ésta y bajo su firma. La responsabilidad por tales actos no recaerá sobre la empresa, sino exclusivamente sobre los autores.
B. Responsabilidad por las Deudas Sociales
La nota más característica es que, de las deudas de la sociedad, responden tanto la sociedad como todos los socios. Este principio se formula en el art. 127 del Código de Comercio. La responsabilidad afecta a todos los socios que formen parte de la compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, incluyéndose, por tanto, incluso a aquellos que estén excluidos de las pérdidas, así como a los socios industriales.
Esta responsabilidad de los socios colectivos tiene las siguientes características:
- La responsabilidad de los socios es de carácter personal e ilimitada: los socios responden con todos sus bienes presentes y futuros.
- Es una responsabilidad subsidiaria o de segundo grado, ya que los socios gozan del beneficio de excusión; por lo tanto, los bienes particulares de los socios no pueden ser ejecutados por las obligaciones contraídas por la sociedad hasta después de haber hecho excusión del haber social. Esta excusión es un presupuesto necesario para poder proceder contra el patrimonio del socio.
- El art. 127, además, nos dice que los socios estarán obligados solidariamente entre sí; por lo tanto, no gozarán del beneficio de la división.
La Sociedad Comanditaria Simple
A. Definición
La sociedad comanditaria simple es la sociedad de tipo personalista que ejercita una actividad mercantil y se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y cuyo nombre ha de servir para formar la razón social, y de socios comanditarios, cuya responsabilidad es limitada.
Notas características:
- Es una sociedad personalista, no solo por la presencia de los socios colectivos, sino también por la de los comanditarios.
- Se trata de una sociedad que ejercita una actividad mercantil; por tanto, es un tipo de sociedad mercantil.
- Coexisten socios colectivos, cuyo régimen es igual al de los socios que forman parte de la sociedad colectiva, con los socios comanditarios, cuyas notas características son su responsabilidad limitada por las deudas sociales y su no participación en la gestión social.
- La denominación social es de carácter subjetivo y está formada por el nombre de los socios colectivos o de una parte de ellos.
Constitución y Firma de la Sociedad Comanditaria Simple
A. Constitución
El art. 145 del Código de Comercio dice: «En la escritura social de la compañía en comandita, constarán las mismas circunstancias que en la colectiva». Esta definición es insuficiente porque no es exactamente igual la situación de los socios en una sociedad comanditaria que en una sociedad colectiva. En la comanditaria existen dos clases de socios: los colectivos y los comanditarios. Estos últimos son los que introducen las diferencias entre la sociedad colectiva y la comanditaria.
B. Razón Social o Firma
La razón social o firma de la sociedad comanditaria simple se forma de una manera similar a la de la sociedad colectiva, pero con algunas modificaciones.
El art. 146 dice: «La compañía en comandita girará bajo el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, debiendo añadirse, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen las palabras ‘y compañía’ y, en todos, las de ‘sociedad en comandita’ (se trata de evitar que los terceros crean que es un socio colectivo). Esta expresión puede sustituirse por las abreviaturas S. en C. o S.Com.; por tanto, en la razón social nunca podrán aparecer los nombres de los socios comanditarios.
Relaciones Jurídicas Internas
En la escritura debe constar la aportación del socio comanditario (lo que aporte o lo que se obligue a aportar en el futuro). La aportación del socio comanditario cumple una doble función: lo que se ha obligado a aportar y el límite hasta donde debe responder.
Se aplica a los socios comanditarios el mismo criterio de distribución que a los colectivos y, salvo pacto en contrario, se distribuirán en proporción a lo aportado. Dada la limitación del riesgo que asume el comanditario en la sociedad, ha de entenderse que las pérdidas no podrán superar el importe de su cuota de aportación.
Este privilegio tiene la contrapartida de que se prohíbe al comanditario que haga acto alguno de administración de los intereses de la compañía, ni en calidad de apoderado de un socio gestor. En el supuesto de que el socio comanditario hiciera algún acto de gestión, los demás socios podrán pedir a este, si hubo malicia, abuso de facultades o negligencia grave, la indemnización de daños y perjuicios y la rescisión parcial del contrato social.
Derecho de información del comanditario: además de la injerencia en la administración, el socio comanditario ve muy recortado su derecho de información sobre la marcha de la compañía, que solo puede ejercer en la forma prevista en el contrato social. Si la escritura no dice nada sobre este punto, el comanditario tendrá derecho a que le sea comunicado necesariamente el balance de la sociedad a fin de año. Habrán de ponerse de manifiesto, durante un plazo que no podrá bajar de quince días, los antecedentes y documentos precisos para comprobar esas cuentas anuales, que durante ese plazo podrá examinar toda la contabilidad.
Relaciones Jurídicas Externas
A. Representación de la Sociedad
La prohibición de intervención del socio comanditario en la gestión de la sociedad tiene su fundamento esencialmente en privarle de todo tipo de facultades representativas. Por consiguiente, la representación de la sociedad solo puede ser conferida a los socios colectivos; a los comanditarios les está prohibido, en cualquier supuesto, el uso de la firma social.
B. Responsabilidad del Comanditario por las Deudas Sociales
La responsabilidad del comanditario por las deudas sociales queda limitada al importe de lo que se ha comprometido a aportar a la sociedad. En el supuesto de que el socio comanditario no haya cumplido totalmente su obligación de aportación, se concede a los acreedores una acción directa frente al socio comanditario por lo que falta por aportar.