Una relación jdca es una rel. Entre 2 sujetos de dº, una rel. Configurada por normas jdcas. La capacidad jdca es la aptitud para ser sujeto de dºs y obligaciones;
obrar es la aptitud para ejercitar y gobernar tales dºs y obligs. Los elementos de la rel.
jdca son: –
Sujetos
Presupone la capacidad jdca y la de obrar. – El vínculo entre los sujetos, implica las nociones de alteridad y de bilateralidad. –
Posiciones jdcas, situación que ocupa cada sujeto en la relación. –
Objeto, materia sobre el cual recaen dºs y obligs y los fines o intereses sociales subyacentes a la misma.
Tipos de rel. Jdcas
–
Simples, existe un solo SA titular de un dº y un solo SP tit de un deber. –
Complejas
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De dº público, el Estado es uno de los suj intervinientes (el ppal) lo que hace que las rel. Sean verticales, de supra y subordinación –
De dº priv, los sujetos son los particulares cuyos dºs y deberes se ordenan en virtud de rel. Horizontales o de coordinación y están regidas por la cooperación, equilibrio y reparación del daño. –
Reales, el obj son bienes o cosas. –
Personales, el obj son acciones o comportamientos. – Relativas al estado civil. – Familiares. – Corporativas o relativas a las pers. Jdcas. – Patrimoniales.
Modalidades deónticas
Configura si una acción puede ser prohibida. Obligatoria o permitida para los individuos. La oblig. Significa que la acción es deónticamente necesaria. La prohibición que es deónticamente imposible y el permiso deónticamente posible que puede ser tanto realizada como no, es facultativa para el sujeto.
Posiciones jdcas de Hohfeld
1. Si A tiene un dº subjetivo en sentido estricto (o pretensión) frente a B, ¿en qué sit. Se encuentra B frente a A?
El deber de B consiste en la obligación de hacer x o de no hacer x en las circunstancias y
2. ¿Y si A no tiene frente a B un dº subjetivo en sentido estricto (o pretensión) ¿en qué sit. Se encuentra A frente a B? ¿Y B frente a A? En situación de libertad de A se muestra opuesta a una situación de deber u obligación por su parte que implica que los demás no tienen dº.
3. Si A tiene una potestad frente a B, ¿en qué sit se encuentra B frente a A?; y si A no tiene una potestad frente a B, ¿en qué sit se encuentra A frente a B? ¿y B frente a A? Si A tiene potestad de dirigir la acción de B o de producir det. Efectos jdcos respecto de B mediante ciertas acciones x, entonces B está en una sit. De sujeción frente a las acciones x de A.
4. Si A tiene una inmunidad frente a B ¿en qué sit. Se encuentra B frente a A? Y si A no tiene una inmunidad frente a B ¿en qué sit. Se encuentra A frente a B? ¿Y B frente a A?
A tiene una posición de inmunidad frente a los actos jdcos de B cuando B está en una sit. De incompetencia (o incapacidad) para interferir en la sit. Jdca de A. Su sit. De inmunidad es opuesta a una sujeción de A respecto de det. Cargas o límites impuestos por los demás.
Sentido/sentidos dº subjetivo
A
El dº a llevar gafas de diseño:
libertad, porque uno es libre de decidir que gafas llevar.
b
El dº a una 2ª instancia procesal:
inmunidad c. El dº a reclamar ante los tribunales: dº pq uno tiene el dº de reclamar ante los Tribunales aquello con lo que no está de acuerdo. d. El dº a la doble nacionalidad:
dº
, pq dado x tiempo el/la ciudadano/a tiene el dº a adquirir la nacionalidad del país del que sea residente. e. El dº a obtener una plaza escolar:
dº
, pq todos tienen el dº a la educación.
F
El dº de circular libremente por el territorio nacional:
libertad, porque el que quiera puede circular por el territorio nacional con el permiso de circulación correspondiente.
G
El dº que asiste a los diputados españoles de sólo poder ser juzgados por el Tribunal Supremo:
poder h.
El dº de los periodistas a no revelar cuáles son sus fuentes:
poder
Normas de mandato y constitutivas
El dº y lib. Podrían ser descritos en términos de normas de mandato y así sucede cuando se los traduce exclusivamente en complejos de obligaciones, prohibiciones y permisos. La operalización que llevan a cabo los dºs y libertades de Hohfeld al establecer el conjunto de acciones y omisiones normativamente cualificadas que forman el contenido de estos vienen introducida por normas regulativas. En cambio, los 2 conceptos poder e inmunidad tienen una dimensión institucional. Presuponen normas secundarias orientadas a la creación, modificación y regulación de sit. Normativas y, con ello, no ya la idea de autoridad sino la de validez, asociada a las acciones institucionales.
Posiciones jdcas y dºs según Alexy
Sería un sistema de reglas que especifique una acción a través de un procedimiento de positivización. Reglas que deben especificar la gramática de relaciones y posiciones jdcas en forma de dºs, deberes, poderes, inmunidades atribuidos a las personas.
Rasgos legislación fuente-acto
Deliberado
Se trata de dº creado intencionalmente. Todas las fuentes acto son dº deliberado, pq todos los actos jdcos tienen necesariamente un carácter intencional. Ejemplo: las leyes que son debatidas y aprobadas por un parlamento son de origen deliberado. –
Delegado
Se usa para expresar normas que provienen de autoridades que el propio dº ha creado. Ejemplo: en la Uníón Europea, el Parlamento y el Consejo pueden facultar a la Comisión para adoptar actos delegados para actualizar legislación o garantizar su correcta ejecución. –
Prescrito
Son manifestaciones de la voluntad de que los sujetos se comporten de determinada forma lo quieran o no. Ejemplo: pagar impuestos.
Requisitos costumbre jdca
– Usus (conducta realizada de forma repetida y uniforme en el tiempo por una comunidad) – Opinión (creencia de que la norma es de obligado cumplimiento) – Regla sea relevante (- que el contenido se refiera a una rel. Jdca y que esa regla sea coherente con los ppios y valores que el Dº busca proteger). La costumbre no puede ir en contra del dº legislado.
Usos sociales, reglas sociales y costumbres jdcas
–
Usos (conductas realizadas en una comunidad que no son obligatorias. EJ. Colocarse a la izq en las escaleras mecánicas cuando no tienes prisa) –
Reglas sociales (son obligatorias y en los casos que no se cumpla el medio social reacciona contar el sujeto. EJ. Hacer cola para comprar entradas). –
Costumbre jdca (cumple además con la relevancia para el Dº. EJ. Devoluciones en 30 días).
Juicio de relevancia jdco
Implica 2 req. -Se deberá probar que el contenido de la regla social se refiere a una rel. Jdca, considerada así por el Dº y -Que la regla sea coherente con los ppios y valores que el Dº busca proteger. La consistencia jdca es cuando las normas no contienen contradicciones lógicas entre sí, es decir, cuando el cumplimiento de algunas de ellas no implica el incumplimiento de otras.
Coherencia
Los ppios de unas normas no vulneran y son consecuentes con los ppios de otras normas jdcas.
Dif. Existencia convencional y validez normativa
E.C, está vinculada con la realidad social del dº, se refiere a la creencia compartida por una parte relevante de los operadores jurídicos en la existencia de una entidad jurídica (norma, institución o figura legal). V.N, se relaciona con las normas sobre producción de resultados institucionales, está ligada a las reglas que confieren poder para crear normas o instituciones jcas. Está basada en las competencias personas, materiales, temporales y espaciales. Además, esta distinción nos permite abordar sit. Anómalas como el “éxito tramposo”.
Éxito tramposo y fracaso sobrevenido
E.T, se refiere a sit. En las que alguien logra un resultado deseado de manera engañosa o fraudulenta. A menudo, este tipo de éxito no se basa en méritos legítimos o en cumplir con las reglas establecidas. EJ un testamento llevado a cabo por una persona incapaz, sin ser impugnado, por lo que pudiese originar efectos jdcos. F.S, nos encontramos ante entidades normativamente válidas que, pese a ello, carecen de existencia convencional. EJ, los jueces se negaran de forma generalizada a inscribir en el registro los matrimonios entre personas del mismo sexo, o a reconocer el dº de adopción de los cónyuges del mismo sexo. En estos casos diríamos que los jueces de hecho no reconocen como jcos tales matrimonios, pero que de acuerdo con las normas del sistema deberían hacerlo.
Requisitos de validez de la teoría de Atienza y Ruiz Manero
Estos req. Surgen de la estructura de las reglas que confieren poderes (para legislar). – Un estado de cosas X – Un sujeto o sujetos Z. – Una acción o procedimiento Y – Un contenido C. Si se da el estado de cosas X y los sujetos Z realizan la serie de acciones o procedimientos Y, entonces se produce el resultado institucional R.
Validez regulativa y constitutiva:
V.C, elementos que hacen que un det. Acto jco. Sea reconocido como tal (depende de convenciones de las normas). EJ un acto admin debe realizar cumpliendo con unos elementos/requisitos para que cuente con una validez constitutiva. V.R, existe cuando ha ejercido una regla que confiere poderes y se constan en ella todos sus elementos (estado de cosas, sujeto, acción y contenido). EJ, una Ley se considera válida constitutivamente porque se ha seguido su procedimiento y hasta que no se declara inconstitucional es válida.
Utilidad distinción entre VR y VC
La distinción es importante en el ámbito de la filosofía del dº. La VR se refiere a los resultados normativos que se adecuan plenamente a las reglas de producción normativa. Por otro lado, la VC se aplica a aquellos resultados normativos que, aunque sean irregulares, presentan una mínima apariencia de adecuación y, por tanto, deben ser aceptados dentro del sistema jco. La utilidad de esta distinción radica en que permite comprender y analizar cómo se establece la validez de las normas jcas. Al distinguirlas, se pueden examinar los diferentes criterios y condiciones que determinan la validez de una norma dentro de un sistema jco.
Validez formal y material
VF, se vincula al cumplimiento de requisitos relativos a las formas y procedimientos para la producción de resultados institucionales, así como a la competencia del órgano del que emana. Su obj se predica del acto que da lugar al resultado normativo. EJ. Omisión de un trámite para aprobar un acto admin.
VM, depende de que el contenido del acto o la norma sea compatible con lo dispuesto en normas superiores. Su obj afectaría al contenido del resultado normativo. EJ. Aprobar una ley discriminatoria hacia las mujeres, cuando en la constitución se recoge la igualdad entre hombres y mujeres.
¿Los vicios formales dan siempre lugar a la inexistencia del resultado institucional?
No siempre, ya que, el OJopera también en estos casos como una presunción favorable de su existencia. El resultado institucional producirá efectos hasta que se declare su nulidad por contener vicios formales. Ejemplo: un acto admin puede tener un defecto de forma, un vicio formal, pero si es válido constitutivamente contará como un acto admin hasta que no se produzca, se declara su nulidad, ya sea por un órgano administrativo o judicial.
¿Puede ser necesario llevar a cabo una actividad interpretativa para determinar si se ha producido un vicio formal?
Si, en algunos casos puede ser necesaria una actividad interpretativa considerablemente compleja que involucre valores jcos y requiera realizar un balance entre ppios. Ejemplo: una ordenanza municipal, en principio su ámbito territorial es el municipio. El ayto de Alicante hace una ordenanza municipal sobre prohibición patinetes eléctricos, dice que se prohíben en todo el término de Alicante y en Elche. Hay vicio formal, se está extralimitando en sus competencias. Habrá que acudir a normas jcas que establezcan cuales son las competencias y el ámbito territorial de cada ayto.
Relaciona la VF y la VM con los elementos de las normas que confieren poder para legislar
Los elementos estructurales que figuran en el antecedente de las RCP para legislar son: un estado de cosas X, un sujeto o sujetos Z, una acción o procedimientos Y, y un contenido C. Los 3 primeros (estado de cosas X, el sujeto Z y el procedimiento Y) coincidirían con exigencias que usualmente se consideran propias de la validez formal, mientras que el elemento
C del contenido, encajaría en la categoría de validez material o sustantiva. Elementos formales son el órgano competente y el procedimiento, el elemento material es el procedimiento. – Estado de cosas – Sujeto u órgano competente – Procedimiento (respetar el contenido institucional de las normas) – Resultado institucional.
La afirmación “in claris non fit interpretatio” hace ref a que en todas las situaciones comunicativas hará falta llevar a cabo una actividad interpretativa en el sentido noético (como mero acto de aprehensión del significado)
, aunque no en todas será necesario llevar a cabo una actividad interpretativa en sentido dianoético, sino únicamente en aquellas situaciones en las que existan dudas sobre el significado. Por lo que, sí que es cierta la afirmación, aunque no absoluta, pues los autores la califican como la más restringida y relevante, ej. La interpretación de la ley (dianoético) y mostrar un pulgar hacia arriba (noético). Noético – filosofía que estudia el pensamiento, intuición o visión directa de las ideas (Aristóteles) Dianoético – capacidad de pensamiento reflexivo, argumentación. La expresión «interpretación de la ley» se refiere al proceso mediante el cual se analiza el significado y alcance de una ley, para determinar cómo debe ser aplicada en casos específicos. La interpretación de la ley es una tarea fundamental de los tribunales y otros órganos encargados de aplicar la ley, ya que muchas leyes son redactadas en términos generales y abstractos, lo que puede dar lugar a dif. Interpretaciones. Esta implica la revisión del lenguaje utilizado en la ley, la consideración del contexto histórico y social en el que se promulgó la misma, y, la revisión de la jurisprudencia existente para llegar a una conclusión sobre el significado y aplicación de la ley en un caso particular.
Expresión interpretación del Derecho
Hace ref. A la operación de encontrar la regulación jca para un det. Comportamiento o conflicto. Nos encontramos con una actividad más compleja que la mera atribución de significado a un documento de las leyes; se incluyen además las actividades de individualización de un segmento del discurso legislativo, la atribución a este segmento de significado, la resolución de antinomias, etc. Ej: subsunción de un caso por un juez es la interpretación del derecho, profesores de derecho realizan una interpretación de la ley.
La ponderación de normas, la resolución de lagunas y antinomias ¿son actividades interpretativas?
Sí, porque estas actividades implican la aplicación de criterios jcos y la valoración de distintos elementos para tomar decisiones en casos concretos, lo que implica una labor de interpretación de las normas aplicables y ello determina que sea una interpretación dianoética. Ejemplos: – PN: ponderación entre el derecho al honor y al de la libre comunicación e información – RL: matrimonio igualitario, sería una laguna axiológica – Antinomias: prohibición de la cadena perpetua, pero se permite la prisión permanente revisable.
Interpretación en abstracto y en concreto
IA, identificar el contenido de significado, esto es, el contenido normativo expresado por y/o lógicamente implícito en un texto normativo y ello sin hacer referencia a ningún caso concreto. El obj. Serían los enunciados normativos completos y su resultado produciría un enunciado sinónimo del que se interpreta. Se corresponde a los legisladores como sujetos y, por otro lado, a la doctrina. ej, al analizar una ley sobre derechos de propiedad, se estudiaría su contenido sin referirse a un caso específico.
IC, se trata de subsumir un caso concreto en el campo de aplicación de una norma previamente identificada en abstracto. El obj. Sería predicados en sentido lógico, es decir, términos que designan su clase y su resultado sería un enunciado normativo individual y concreto. Se corresponde a los jueces, abogados, fiscales etc. ej, si hay un conflicto sobre la propiedad de un terreno, se analizaría la ley aplicable en función de los detalles concretos del caso.
No necesariamente los significados de una IC son extrapolables a otros casos concretos con ccs distintas, ya que esta se realiza en un caso específico y está limitada por las ccs particulares del caso. Cada caso concreto tiene sus propias particularidades y carácterísticas que pueden influir en la aplicación de una norma jca, por lo que esta interpretación se realiza en función de esas ccs específicas. Sin embargo, puede sentar precedentes que sirvan de guía para resolver casos similares que presenten ccs semejantes, aunque siempre teniendo en cuenta las particularidades y ccs específicas de cada caso.
Argumentos interpretativos
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Lingüísticos, incorpora los argumentos del significado ordinario (si asumiendo el uso común del lenguaje empleado, una disposición tiene un significado obvio e inteligible, esto es, una buena razón para darle efecto a este significado ordinario), y los del significado técnico (en caso de que el texto trate de alguna materia con un vocabulario especializado, los términos que tienen tanto significado técnico como significado ordinario son mejor comprendidos en su significado técnico). El uso ordinario de la palabra robo, que en el ámbito especializado del derecho se diferenciará según su significado técnico en robo o hurto. –
Sistemáticos, se orientan hacia una comprensión aceptable de un texto jurídico visto como parte de un todo (el sistema). (completar lo específico con lo general). Existen leyes penales especiales como la del contrabando, para saber que se considera autor, dolo o culpa hay que acudir a la parte general. Por lo que, para la aplicación de esta ley especial hay que acudir a la parte general. –
Teolológicos, se refieren al fin o propósito que se imputa a un fragmento de legislación sobre la presunción de que ha sido promulgado por un legislador racional en un det. Contexto histórico. Podría justificarse por sus beneficios sociales a largo plazo, como un mayor empleo y menor criminalidad. –
Deontológicos, argumentos en términos de principios de rectitud o justicia.
Teorías de la interpretación
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Escépticas
La naturaleza de la actividad interpretativa sería la de un acto de mera voluntad y no existirían criterios de corrección que guíen la elección entre las posibilidades interpretativas, tampoco tendría sentido preguntarse por la justificación de los distintos cánones: son los que son porque de hecho se usan. –
Cognitivistas
Consideran que la naturaleza de la actividad interpretativa es la de ser un acto de conocimiento: puede hablarse de interpretaciones verdaderas o falsas. Dentro de esta teoría encontramos literalistas: aquellas que consideran que el criterio de verdad viene dado por el significado literal de las palabras usadas por el legislador. –
Intermedias
Representan un punto medio entre las escépticas y las cognitivistas. Sostienen que, en algunos casos, la interpretación es un acto de conocimiento cuando el significado de un texto es claro. Sin embargo, en situaciones donde el texto es vago o ambiguo, la interpretación se convierte en un acto discrecional de decisión por parte del intérprete.
¿Cuáles serían los argumentos interpretativos más carácterísticos para la solución de problemas normativos? ¿Qué funciones tendrían cada uno de ellos? Explícalo con ejemplos de cada de uno de ellos.
a.
Argumento a contrario sensu → cumple la función de evitar extender una det. Consecuencia jca a un caso no previsto explícitamente por una norma. ej, una norma prohíbe que se pueda subir a un tren con un perro, pero no dice nada con respecto a los osos. Por tanto, esta última acción está permitida. B. Argumento a parí (o por analogía)
→ cumple la función de extender una det. Consecuencia jca a un caso que, aunque no está previsto explícitamente por una norma, sí que es similar y, por tanto, se puede aplicar la misma consecuencia. Siguiendo con el ejemplo anterior, la ley no dice nada en relación con los osos, pero los osos y los perros son semejante en cuanto ambos pueden ocasionar molestias a los pasajeros, por lo que no podrán acceder al tren. C.
Argumento a fortiori → hay 2 ccs en las que se argumenta a fortiori. Una es para reforzar un argumento previo, que, aunque de por si es suficiente para que se la consecuencia se aplica otro más para darle un mayor peso. La otra tiene lugar cuando un caso no ha sido explícitamente previsto por una norma, pero las razones por las cuales se ha dictado la norma se aplican incluso con mayor intensidad al nuevo caso. ej., una norma que prohíbe fumar en determinados espacios de una edificio; como sería, en los despachos de los profesores, en la sala de Juntas y en las aulas de tal universidad; no se dice nada en relación con los ascensores. Con este argumento se diría que si en los despachos de profesores, en la sala de Juntas o un aula de clase, que serían espacios del edificio, está prohibido fumar, entonces también lo estará en aquellos espacios en los que el fumar pueda causar aún mayores molestias; en este caso fumar es los ascensores es más grave que hacerlo en un despacho de un profesor; por tanto, está prohibido fumar en los ascensores. D.
Argumento por reducción al absurdo → se usa para descartar una det. Interpretación de una norma, pues la misma llevaría a tener que aceptar algo que se considera absurdo. Siguiendo con el ejemplo anterior, se produciría la consecuencia absurda de que un profesor no pueda fumar cuando está solo en su despacho, pero si en un ascensor donde podría coincidir con otras personas y causarles mayores molestias.