Relaciones Laborales y Derecho del Trabajo: Un Análisis Completo

RELACIONES DEL TRABAJO Y DERECHO DEL TRABAJO

I. EL TRABAJO COMO OBJETO DE LA REGULACIÓN JURÍDICA

El derecho del trabajo es un sector del Ordenamiento Jurídico (O.J.) que tiene un objeto particular: el trabajo. El trabajo es una realidad económica y sociológica que es acogida por el derecho. El trabajo es la actividad humana realizada con esfuerzo que tiene como objetivo obtener medios de vida y atender necesidades sociales.

1- El término trabajo tiene diferentes acepciones:

  • Trabajo = empleo u ocupación que se tiene
  • Trabajo = tarea concreta
  • Trabajo = resultado de una actividad

2- Son muy distintas las formas y clases de trabajo (varían según la etapa de desarrollo social).

3- El trabajo raramente se hace de manera aislada, lo normal es que surjan relaciones de trabajo con otras personas. Si una persona realiza el trabajo con otras personas, pueden plantearse una serie de problemas como, por ejemplo, la atribución de los frutos del trabajo, el relativo a las condiciones del trabajo (horario, remuneración) o problemas de organización del trabajo. Esto es lo que da lugar a la intervención jurídica (si se detectan esos problemas, el derecho se presta a intervenir para solucionarlo).

Una respuesta a esos problemas la va a dar el derecho del trabajo. El Derecho del Trabajo (D.T.) es un derecho limitado que se va a ocupar del trabajo asalariado.

II. TIPOS DE PRESTACIONES DE TRABAJO

Podemos distinguir cuatro grandes categorías:

  1. División entre trabajo por cuenta propia y trabajo por cuenta ajena.
  2. División entre trabajo autónomo y subordinado.
  3. División entre trabajo libre y trabajo forzoso.
  4. División entre trabajo a título oneroso y gratuito.

1. DIVISIÓN ENTRE TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

El criterio de distinción aquí es la atribución de los frutos del trabajo, es decir, ¿a quién corresponden esos frutos?

  • En el trabajo por cuenta propia: los resultados de los frutos pertenecen a la persona que realiza el trabajo.
  • En el trabajo por cuenta ajena: los frutos no son del trabajador, sino que corresponden a otra persona. Aquí se da la nota de ajeneidad. Los frutos pueden pasar a otra persona por varios motivos como la fuerza física, la esclavitud, por la ley o por el contrato.

2. DIVISIÓN ENTRE TRABAJO AUTÓNOMO Y SUBORDINADO

El criterio de distinción aquí es el modo o manera de realizar el trabajo.

  • En el trabajo autónomo el criterio se realiza conforme a la autonomía del trabajador (él decide cómo realizar el trabajo y las condiciones).
  • En el trabajo subordinado se realiza sometido a otra persona (se ordena o impone). Hay grados de subordinación (trabajo más subordinado o trabajo menos subordinado que permite más margen).

Hay una correlación entre estas dos divisiones: el trabajo por cuenta propia es un trabajo autónomo y el trabajo por cuenta ajena es un trabajo subordinado. Pero hay que tener en cuenta que son conceptos distintos y que puede haber trabajo por cuenta propia no autónomo o subordinado (excepcionalmente) y también puede haber trabajo por cuenta ajena autónomo.

La nota de subordinación equivale a dependencia cuando hablamos de dependencia funcional (cuando dependemos de otro para realizar el trabajo) o dependencia jurídica (cuando dependemos de otro que nos manda). Distinta de la dependencia funcional es la dependencia económica que significa que dependemos de otro económicamente para subsistir o sobrevivir. Esta noción de dependencia económica es compatible con el trabajo autónomo. Esta noción ha aparecido en la “Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo” de 11 de julio de 2007 que acoge el concepto de dependencia económica aplicándolo a ciertos tipos de trabajo autónomo.

3. DIVISIÓN ENTRE TRABAJO LIBRE Y TRABAJO FORZOSO

El criterio de distinción aquí es el papel de la autonomía de la voluntad, estamos ante el trabajo libre y cuando no hay dicha voluntad estamos ante el trabajo forzoso. En nuestra sociedad, en la que la regla es la libertad del trabajo, es admisible el trabajo forzoso, siempre que esté justificado por el interés de la sociedad (servicio militar), pero también hay otras formas de trabajo forzoso previstas por las leyes de protección civil (estado de alarma).

4. DIVISIÓN ENTRE TRABAJO A TÍTULO ONEROSO Y GRATUITO

El criterio de distinción en este caso es el móvil de trabajo. El trabajo a título oneroso requiere un ánimo de lucro (se realiza para obtener dinero); mientras que en el trabajo gratuito o benévolo el móvil es altruista de ayuda o de colaboración a los demás, se busca otro tipo de compensación no económica (moral). Hoy en día la mayor parte del trabajo es oneroso o lucrativo, aunque cabe también el trabajo altruista o benévolo y cabe, de forma ocasional, que uno ayude a otro a través de actividades de voluntariado social.

En cuanto a la 1ª división, nos interesa el trabajo por cuenta ajena. En cuanto a la 2ª división, nos interesa el trabajo subordinado o dependiente. En cuanto a la 3ª división, nos interesa el trabajo libre. En cuanto a la 4ª división, nos interesa el trabajo a título oneroso o lucrativo. El trabajo que cumple con esas cuatro características (cuenta ajena, subordinado, libre y oneroso) se denomina “trabajo asalariado”, pero con una precisión: no todo trabajo asalariado está regulado por el derecho del trabajo (por ejemplo: el trabajo de los funcionarios públicos que no lo regula el D.T., ya que se rigen por normas administrativas).

III. CONCEPTO Y ESTRUCTURA DEL DERECHO DEL TRABAJO

CONCEPTO

El D.T. es el sector del O.J. que regula el trabajo asalariado en sus distintos aspectos y que regula el momento de ajuste, el compromiso entre dos partes (contrato), regula las condiciones en que se va a trabajar y regula, finalmente, la relación jurídica que nace de ese contrato de trabajo que se denomina “relación laboral”. Hay que tener en cuenta que el trabajo asalariado no es un hecho aislado, ni el contrato de trabajo es la única institución. Junto al contrato de trabajo existen en el mundo laboral otro tipo de sujetos como la representación en las empresas (secciones sindicales) y también relaciones de dimensión colectiva (relaciones entre sindicatos, entre empresa y empresario), relaciones que pueden ser de negociación pacíficas o de conflicto (huelgas). A todo este conjunto de sujetos se le suele dar el nombre de “sistema de relaciones laborales”. Así, podemos decir que el D.T. “es el sector del O.J. que se ocupa del sistema de relaciones laborales”.

El D.T. no es coetáneo, es decir, no ha nacido al mismo tiempo que el trabajo asalariado, que es mucho más antiguo. Sin embargo, el D.T. es contemporáneo, surge en el último tercio del siglo XIX o principios del XX y se desarrolla desde entonces. Surge con la Revolución Industrial y, sobre todo, cuando se generaliza el trabajo asalariado y cuando se suscita un grave problema social de sobreexplotación de la sociedad obrera (surge para proteger a los trabajadores).

ESTRUCTURA

Hoy en día el D.T. tiene una estructura relativamente compleja. Cabe distinguir dos grandes bloques:

  1. Derecho individual del trabajo: que regula lo individual (el contrato de trabajo, la relación que surge y condiciones en las que se trabaja).
  2. Derecho colectivo del trabajo: regula las relaciones de carácter colectivo (sindicatos, huelgas…). Este derecho también se denomina “derecho sindical” o “derecho de las relaciones laborales”.

¡Estos dos bloques son inseparables!

Junto a estas dos partes principales se pueden mencionar otras: Derecho administrativo del trabajo (que se ocupa del ministerio de trabajo de la Administración pública); Derecho del empleo (conjunto de normas que se ocupan del mercado de trabajo); Derecho procesal laboral (que se ocupa de la jurisdicción laboral o social).

El Derecho del trabajo forma parte del O.J. y, por tanto, hay que conocer el resto del O.J. Dentro de éste se dice que el D.T. es un derecho especial porque se ha especializado partiendo de un tronco común, que es el derecho civil, del que se ha separado, pero no ha perdido conexión. Tiene contacto también con el derecho procesal, con el derecho administrativo, el derecho mercantil, con el derecho de la seguridad social…

IV. FINES Y FUNCIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Hay que hacer una primera reflexión sobre la normativa laboral que se puede hacer desde muchas perspectivas, pero hay dos importantes:

  1. Por un lado, los fines entendidos como objetivos que persiguen las normas laborales.
  2. Por otro lado, sobre la función del derecho del trabajo en la sociedad.

A) FINES

Hay cuatro fines:

  1. Fin de tutela o protección del trabajador: La norma laboral se ocupa de que en el trabajo está implicada la persona del trabajador, de tal manera que esa persona puede ver dañada su salud con ocasión del trabajo, por tanto, lo que pretende la norma es tutelar al trabajador sobre esos riesgos. Tradicionalmente, la norma laboral ha tratado de proteger bienes materiales, aunque también ha tratado de dar protección a otros bienes espirituales “como la dignidad y la intimidad”. La norma laboral reconoce derechos del trabajador en su trabajo, pero también impone límites a los poderes empresariales y trata de crear un entorno de trabajo adecuado para el trabajador denominado medio ambiente para el trabajo.
  2. Fin de compensación (o finalidad compensadora). Formalmente, las partes del contrato son iguales ante la Ley, pero en realidad suele haber diferencias entre uno y otro. Suele haber una parte fuerte y otra débil, por lo que hay una descompensación. El empresario suele tener más fuerza contractual y capacidad para imponer lo que desea, en cambio, la parte del trabajador suele ser la parte débil y, normalmente, está expuesta a cumplir con las condiciones que le ponga el empresario. Se trata de proteger a la parte débil, por ello la norma laboral trata de buscar ese equilibrio estableciendo unas condiciones mínimas que tienen que ser aceptadas por las partes (por ejemplo: el salario mínimo). La dosis de compensación que necesita el trabajador no siempre es la misma. Esta dosis puede variar por varias razones: de unos países a otros, por el transcurso del tiempo, de un sector de la actividad a otro, en función del tipo de trabajo…
  3. Fin de rendimiento de la norma laboral: La norma laboral procura que el trabajador realice el trabajo o produzca tal y como se hubiera pactado. Para conseguir esa finalidad, la norma laboral utiliza un instrumento que es el “poder empresarial”, pero también hay otras normas que ayudan a este fin como las estructuras de participación de los trabajadores en la empresa.
  4. Fin de construcción y sostenimiento del sistema de relaciones laborales: La norma laboral se ocupa de este sistema con arreglo a determinadas directrices, persigue algunos objetivos (por ejemplo: permite la creación de sindicatos, pero además favorece su actividad, ya que la norma laboral no es neutra). La norma laboral permite la negociación colectiva, pero, sobre todo, quiere favorecer la celebración de determinados tipos de convenios colectivos (por ejemplo: la norma laboral reconoce el derecho de huelga, pero también introduce limitaciones al derecho de huelga).

B) FUNCIONES

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Se han hecho muchas valoraciones acerca de la función del D.T. Se puede decir  que es el factor de la justicia social que contribuye al progreso de la sociedad, a la paz social, tb a la integración social de las clases trabajadoras…Se pueden hacer críticas al D.T, bien al conjunto del D.T, o bien a determinadas normas. Podemos destacar dos críticas:   a) crítica marxista: mantiene que el D.T ha servido para el sostenimiento de la sociedad burguesa en perjuicio de los trabajadores.   b) crítica del neoliberalismo o liberalismo clásico: mantiene que el D.T impone barreras al libre funcionamiento de la sociedad y el trabajo.

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