Formas de Reparación en Derecho Internacional
El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito tiene la obligación de reparar el daño causado. Las formas de reparación son:
Restitución
El Estado responsable debe restablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito, siempre y cuando:
- No sea materialmente imposible.
- No entrañe una carga totalmente desproporcionada con relación al beneficio que derivaría de la restitución en vez de la indemnización.
Indemnización
El Estado responsable debe indemnizar el daño causado por el hecho ilícito cuando dicho daño no sea reparado por la restitución. La indemnización cubrirá todo daño susceptible de evaluación financiera, incluido el lucro cesante, en la medida en que este sea comprobado.
Satisfacción
El Estado responsable debe dar satisfacción por el perjuicio causado cuando este no pueda ser reparado por restitución o indemnización. La satisfacción puede consistir en:
- Un reconocimiento de la violación.
- Una expresión de pesar.
- Una disculpa formal.
- Cualquier otra modalidad adecuada.
La satisfacción no será desproporcionada con relación al perjuicio y no podrá adoptar una forma humillante para el Estado responsable.
Intereses
Los intereses se deberán sobre toda suma principal adeudada en concepto de indemnización, a fin de asegurar la reparación integral.
Irrelevancia del Derecho Interno y Calificación del Hecho Ilícito
Artículo 32: El Estado responsable no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de sus obligaciones internacionales. La calificación de un hecho como ilícito se realiza conforme al Derecho Internacional.
Irrelevancia de la Fuente u Obligación Internacional Violada
Artículo 12: Existe violación de una obligación internacional por un Estado cuando un hecho de ese Estado no está en conformidad con lo que de él exige esa obligación, sea cual fuere el origen o la naturaleza de la obligación.
Controversias y Tensiones Internacionales
Controversia Internacional
Una controversia internacional es un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos Estados.
Tensión Internacional
Una tensión internacional consiste en un desacuerdo entre Estados que, aun estando limitado en cuanto al empleo de medios de acción, no presenta un objeto circunscrito o claramente definido. A diferencia de las controversias, los Estados no presentan pretensiones claras.
Solución de Controversias
Los Estados pueden optar por resolver las controversias a través de medios políticos o jurídicos. En los medios políticos, los Estados conservan su libertad de acción y decisión. En los medios jurídicos, los Estados renuncian a esa libertad y consienten que la controversia sea dirimida por un tercero imparcial a través de una sentencia obligatoria basada en el Derecho Internacional.
¿Es Obligatorio Intentar Llegar a una Solución?
El Derecho Internacional no obliga a un resultado, pero sí exige que las partes intenten llegar a un acuerdo. El artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas establece que las partes en una controversia deben tratar de buscarle solución por medios pacíficos, tales como la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales, u otros medios pacíficos de su elección.
La resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas dispone que el arreglo de las controversias internacionales se basará en la igualdad soberana de los Estados y se hará conforme al principio de libre elección de medios. El único límite es el uso de medios pacíficos, como lo establece el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas.
Arbitraje y Arreglo Judicial
Rasgos Comunes
Tanto el arbitraje como el arreglo judicial son medios pacíficos y jurídicos que buscan la solución de una controversia internacional mediante la intervención de un tercero imparcial. Este tercero dicta una sentencia obligatoria y definitiva, de conformidad con el Derecho Internacional positivo. Ambos procedimientos son de naturaleza contradictoria, garantizando la igualdad de oportunidades para las partes. Además, ambos pueden contar con órganos permanentes y procedimientos establecidos.
Diferencias
Arbitraje
El arbitraje tiene por objeto resolver conflictos internacionales por jueces elegidos por las partes y con arreglo al Derecho. El consentimiento de las partes es fundamental y puede manifestarse a posteriori (después de la controversia) a través de un compromiso, o a priori (antes de la controversia) mediante una cláusula compromisoria o un tratado de arbitraje. La sentencia arbitral, llamada laudo, es obligatoria y tiene fuerza de cosa juzgada solo para las partes. No son posibles recursos de apelación o casación.
Arreglo Judicial
En el arreglo judicial, las partes se someten a un órgano permanente, como la Corte Internacional de Justicia, donde no tienen control sobre el procedimiento, el cual está preestablecido en el tratado constituyente del órgano. La sentencia es vinculante. El órgano judicial es permanente y preexistente a la controversia. Los Estados tienen menos libertad en la elección del procedimiento y los jueces, aunque en algunos casos pueden elegir un juez ad hoc. La decisión se denomina sentencia.