Repercusión del Modelo de Estado de Derecho en la Regulación del Código Penal en Materia de Penas

· REPERCUSIÓN DEL MODELO DE ESTADO DE DERECHO EN LA REGULACION DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE PENAS:*PRINCIPIO DE LEGALIDAD: (

Artículo 9.3 y 25.1) Responde a la idea de que el rango supremo normativo, la Constitución, emana del órgano representante del pueblo parlamentario (órgano que representa al pueblo soberano). En materia penal, el principio de legalidad se desdobla en cuatro garantías:

  • – Criminal (Art. 1 CP) = Delito.
  • – Penal (Art. 2 CP) = Pena (sanción)
  • – Judicial (Art. 3.1 CP) = (sentencia)
  • – Ejecutiva (Art. 3.2 CP) = Las penas se ejecutarán de acuerdo con las leyes (ejecución)

*PRINCIPIO DE TIPICIDAD:

Todos los delitos y penas han de estar retratados en los códigos judiciales de la forma más clara posible (Art. 1.1. CP)

*PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD:

No puede juzgarse por la normativa actual un hecho cometido cuando estaba vigente otra normativa. La regla general es que las leyes son irretroactivas salvo que dispongan lo contrario. El Estado rompe la irretroactividad para favorecer al reo.

*PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA:

En el ámbito penal ya no existe la analogía (sí en el Civil, pero sí cabe un tipo de analogía penal):

  • – Respecto a la analogía, tenemos la referencia en el artículo 4.1 CP (se prohíbe la analogía penal)
  • – En el antiguo CP se podía hacer una aplicación analógica en los casos que favorecieran al reo, pero ahora ya no es posible porque se ha suprimido en defecto de la analogía legal.

Analogía Penal: es englobar la norma de un caso para otro similar que no tiene norma. Procede del legislador y no del juez.

  • – En CC sí cabe analogía (Art. 4 CC) (situaciones semejantes, misma norma)
  • – En el CP actual se ha sustituido la aplicación analógica de un precepto que favorece al reo por el indulto (Art. 4.3 CP)

*PRINCIPIO DE CULPABILIDAD:

  • – Art. 5: Formas generales de culpabilidad: No hay pena sin dolo o imprudencia.
  • – Art. 10: Acciones en omisiones dolosas o imprudentes.
  • – Art. 12: Sólo se tipifican las acciones imprudentes merecedoras de pena.

—Diferencias entre Dolo e Imprudencias:

1* Concepto de Dolo: el criminal implica el conocimiento de la anti-juridicidad de la acción más la voluntad de hacerlo: El dolo se estructura sobre dos elementos:

  • – Elemento intelectivo: (conocimiento de los elementos del hecho y de su significación anti-jurídica)
  • – Elemento volitivo: (voluntad de ejecutarlo)

2* Dolo eventual: Tienen que darse dos condiciones.

  • – Que el sujeto conozca que su acción hay un peligro serio e inmediato de que se produzca el resultado.
  • – Decide ejecutar la acción aceptando que este resultado se produzca.

3* Concepto de imprudencia o culpa: Es una voluntad de una conducta peligrosa.

4* Son elementos de la imprudencia estos elementos:

  • – Una acción inicial consistente y libre.
  • – Un resultado lesivo no querido por el sujeto causante.
  • – Una relación de causalidad entre la acción y el resultado que permita la atribución de éste a la situación de riesgo creada por la acción.
  • – La infracción de los deberes: Deber de advertir de la gravedad que suscita la propia conducta; comportarse de acuerdo con las exigencias del riesgo.

5* ¿Cómo interpretan los jueces la gravedad de la imprudencia? Según la intensidad de sus elementos básicos que son:

  • – Elemento psicológico (poder saber, poder evitar)
  • – Elemento normativo (deber de cuidado exigible) (sentencia de marzo de 1989)

6* Zona de duda entre dolo eventual y culpa de previsión, coinciden en que en los dos supuestos el autor no busca el resultado. Se diferencian en que en el dolo eventual el resultado se acepta o se tolera; en la culpa con previsión, el resultado producido es rechazado por el sujeto.

– Catálogo de Crimina culposa: (delitos o faltas por imprudencia. En los delitos no hay imprudencia leve)

–Delitos por imprudencia leve: Artículos: 142 (Homicidio) * 152 (Lesiones Graves) * 146: (Aborto) * 158 (lesiones del feto) * 301 (Receptación (Blanqueo de capitales) * 367 (Salud pública)

–Faltas por imprudencia Grave: Art: * 621.1 Lesiones.

–Faltas por imprudencia leve: * 621.2 (homicidio) * 621.3 (lesiones)

En la imprudencia el juez tiene en cuenta tres cosas:

  1. El medio empleado (la acción)
  2. Resultado producido
  3. No hay intención de causar daño.

*PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD:

Es un tipo de adecuación entre las circunstancias del delincuente y la gravedad del hecho (art. 66.1 y 52.2 del CP). La comisión de un delito o falta desencadena una atribución de responsabilidad a una o varias personas que da lugar a una imputación de la que deriva un juicio con un resultado condenatorio/absolutorio. El principio de la proporcionalidad es la adecuación entre las circunstancias del delicuente y la gravedad del hecho. La proporcionalidad se refleja de forma exacta en las causas de exención de responsabilidad penal. Todas estas causas están reguladas en el



Art. 20. –Diferencia entre Eximente y Extinción: *Causa Eximente: no hay responsabilidad penal desde el principio. *Causa extintiva de extinción: hay responsabilidad al principio pero desaparece. La diferencia entre las dos está en el tiempo. –Causas que extinguen la responsabilidad Penal:

1* Definición:

Hay responsabilidad penal atribuida, hay imputación pero esa responsabilidad desaparece por:

2* Normativa

  • ART. 130: La responsabilidad penal se extingue por 7 causas:
    • Muerte del reo
    • Cumplimiento de la condena.
    • Remisión definitiva de la pena.
    • Indulto
    • Prescripción del delito
    • Prescripción de la pena.
  • – Art. 80: Posibilidad de suspensión de la pena:
    • Los tribunales podrán suspender la ejecución de penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada.
    • Los plazos de suspensión son:
      • De 2 a 5 años para penas privativas de libertad inferiores a dos años.
      • De 3 meses a 1 año para penas leves.
    • La suspensión de la ejecución de la pena no comprende la responsabilidad civil derivada de un delito o falta.
    • Puede otorgarse la suspensión sin requisito alguno si el penado tuviese una enfermedad grave e incurable.
  • – Art. 84: Revocación de la suspensión de la pena.
    • Si vuelve a delinquir durante la suspensión Art. 81: Condiciones para suspender la ejecución:
      • Que el condenado haya delinquido por primera vez
      • Que la pena no sea de más de 2 años.
      • Que haya satisfecho la responsabilidad civil salvo que fuese imposible.
  • Art. 85: Ejecución/remisión de la pena:
    • Revocada la suspensión se ordenará la ejecución de la pena.
    • Transcurrido el plazo de la suspensión sin delinquir se acordará la remisión de la pena.

–Prescripción del delito: Art. 130.6 CP (causa 6ª):

  • – Art. 131; Tiempo de la prescripción de los delitos y faltas, en este artículo se distinguen dos cosas:
    • Tipos de delitos
    • Su tiempo de extinción
  • 1. Delitos graves:
    • – A los 20: cuando la pena sea la prisión de más de 20 años.
    • – A los 10: por más de 10 años y prisión por más de 10 o menos de 15.
    • – A los 10: Inhabilitación por más de 5 años y menos de 10.
    • _ A los 5: inhabilitación por más de 3 y menos de 5.
  • 2. Delitos menos graves: prescriben a los dos años.
  • 3. Injurias y calumnias: 1 año
  • 4. Faltas: 6 meses

–Prescripción de la pena: Art. 133 CP (causa 7º):

  • – Art. 133: prescripción de la pena impuesta por sentencia firme.
    1. Penas graves:
      • – A los 30: La prisión por más de 20
      • – A los 25: La prisión por 15 o más.
      • – A los 20: La inhabilitación con más de 10 pero menos de 20 y la prisión por más de 10 y menos de 15.
      • – A los 15: La inhabilitación por más de 6 y menos de 10 y prisión por más de 5 y menos de 10.
      • – A los 10: las demás penas graves.
    2. Penas menos graves: a los 5 años.
    3. Penas leves: al año.

–Causas que eximen la responsabilidad Penal:

  1. Definición: Anulan su atribución de responsabilidad Penal (ej: Minoría de edad)
  2. Normativa: Art 20 CP.
    1. Alteración psíquica por la que no se puede comprender la ilicitud del hecho (no es eximente cuando ha sido provocada para cometer el delito)
    2. Estado de intoxicación plena.
    3. Alteraciones en la percepción desde el nacimiento o infancia.
    4. *4- El que obra en defensa de la persona o de los derechos propios o ajenos.
    5. 5- Estado de necesidad.
    6. *6- Miedo insuperable.
    7. 7- El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de su cargo.
  3. *4= Elementos principales de la legítima defensa: _Característica de la agresión:
    • – Tiene que ser objetiva (peligro real = potencia de daños)
    • – Que provenga de actos humanos.
    • – (Legitimidad ataques injustificados)

_Requisitos de la defensa:-

  • – No puede recurrirse a otro medio no lesivo
  • – Proporcionalidad.

_Características de la falta de provocación:

  • Será insuficiente cuando para la mayoría de las personas hubiese desencadenado una reacción agresiva.
  • No hay responsabilidad civil: (Art. 118.1 CP)

*6= Requisitos del miedo insuperable:

  • – Presencia de un temor que coloca al sujeto en una situación de terror invencible que anula su voluntad.
  • – Que dicho miedo inspirado y acreditado en un hecho real.
  • – Que dicho temor anuncie un mal igual o mayor al que al sujeto causa con su conducta.
  • – Que el miedo ha de ser insuperable, es decir, no controlable por la mayoría de las personas.
  • Sí hay responsabilidad Civil: (Art. 118.6 CP)

3* Atenuantes: (Art. 21 CP):

  1. 2)
  2. 3) es igual que en el artículo 20, 4) confesar antes del procedimiento.
  3. 5) Confesar antes del juicio oral.

4* Agravantes: (Art. 22 CP):

  1. Ejecutar el hecho con alevosía.
  2. Circunstancias que tienen en común, debilitar la defensa del ofendido y facilitar la impunidad.
    • a) Ejecutar el hecho mediante disfraz.
    • b) Abuso de superioridad
    • c) Aprovechamiento de las circunstancias del lugar del tiempo o auxilio de otras personas.
  3. Ejecutar el hecho mediante precio, promesa…
  4. Cometer el delito por racismo o discriminación..
  5. Aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima.
  6. Obrar con abuso de confianza.
  7. Prevalecer del carácter público.
  8. Ser reincidente.

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