El pagare
Es un titulo de crédito por medio del cual una persona llamada suscriptor promete incondicionalmente pagar una suma determinada de dinero ala orden del beneficiario o tenedor. Es un titulo de crédito ejecutivo trae aparejada ejecución, también por medio del pagare se otorga un crédito económico.
Requisitos de contenido:
La mención de ser pagare: debe contener en forma expresa en el texto que es un pagara sin este requisito no podrá tener existencia jurídica como titulo de crédito.
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero: es el requisito que distingue de los demás títulos de crédito y en forma especial de la letra de cambio y el cheque.
El nombre de la persona a quien se ha de hacerse el pago:
No puede ser al portador, es un titulo de crédito ala orden de un beneficiario o tenedor.
La época y el lugar de pago: se tendrá como época y fecha de pago la que se estipule en el pagare, y de la misma manera será el lugar de pago, si no menciona fecha de vencimiento se considerara pagadero ala vista.
Fecha y lugar en que se suscriba el documento: el lugar donde se emite o suscribe el pagare debe consignarse en el texto del mismo, la fecha de suscripción es importante para determinar en primer termino, si el suscriptor al firmar y obligarse tiene capacidad jurídica para hacerlo, y en segundo, por que determina la época para su presentación ala aceptación o al pago en algunos de los casos.
La firma del suscriptor o del la persona que firme a su ruego en su nombre: mediante la firma el suscriptor o deudor en el pagare, da nacimiento el titulo .Se obliga cambiaría y directamente con el beneficiario, al que nace el derecho cambiario y de ser necesaria la acción cambiaría (demanda) contra el suscriptor mismo.
Diferencias y semejanzas fundamentales entre pagare y letra de cambio.
Pagare: una promesa de pago.
Elementos que intervienen: suscriptor y tenedor o beneficiario.
Se permite que se fije pago de intereses convencionales.
No se protesta salvo el caso de pagare domiciliado.
Letra de cambio: una orden incondicional de pago.
Elementos que intervienen: girador, girado y beneficiario o tenedor.
No se pactan intereses, los prohíbe la ley.
Se protesta para su aceptación o pago. (So pena de caducidad).
El pagare domiciliado: es aquel en que el suscriptor señala como lugar de pago el domicilio o residencia de un tercero o bien sea que el pago deba ser efectuado ahí por l propio suscriptor o por el tercer. Quien tendrá en ese caso el carácter de domiciliario.
Es un titulo de crédito nominativo o al portador por medio del cual el librador le ordena incondicionalmente al librado pagar una suma determinada de dinero a un tercero o al el mismo.
Librador: el que expide el cheque (persona autorizada para girar cheques)
Librado: instituciones bancarias.
Presupuestos para su emisión:
- Solo puede ser emitido por un banco.
- El que libre un cheque este autorizado por el ban.Co
- Solo puede ser expedido por quien tiene fondos.
Requisitos de contenido:
Por ser un titulo de crédito formal requiere de forma estricta y solemne que en el texto del documento este inserta la denominación de ser un cheque, de lo contrario no podría serlo.
El lugar y fecha en que se expide: por regla general cuando se libra un cheque se contiene en el documento el lugar y fecha en que se suscribe.
Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero: el librador que expide un cheque, ordena incondicionalmente al librado pagar una suma determinada de dinero al tendero o beneficiario, es una orden pura y simple, sin estar sujeta al cumplimiento de condición alguna.
El nombre del librado: elemento indispensable para la existencia jurídica del cheque, que su texto este incluido el nombre del librado (banco).
El lugar de pago: debe contener lugar y fecha del pago, en su defecto será en el domicilio del librado.
Firma del librador: mediante la firma y la entrega el librador da nacimiento y circulación al documento.
Circulación del cheque: puede ser nominativo o al portador
Cheque nominativo: será trasmisible (circulara) por medio del endoso y entrega del titulo mismo.
Cheque al portador: cuando no se determina a favor de quien es expedido.
El aval: es vigente pero no se utiliza.
Pagadero ala vista: siempre será pagadero ala vista, y cualquier inserción en contrario se tendrá por no puesta , incluso el cheque que se presente al pago antes del día indicado día indicado en el mismo como fecha de expedición, será pagado el día de la presentación.
Épocas de presentación para su pago.
Aun cuando no haya sido protestado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes para ello.
Plazos para la presentación (cobro) para su pago:
15 días naturales que sigan a su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición
Un mes: si fueren expedidos y pagaderos dentro del territorio nacional.
Dentro de tres meses: si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional.
Dentro de tres meses. Si fueren expedidos dentro del territorio nacional y pagaderos en el extranjero.