Artículo 14
El manejo, almacenaje y custodia de Mercancías de CE compete a ADUANAS
Recinto fiscal
Lugar en donde las autoridades aduaneras realizan sus
Funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de merca,
Fiscalización y despacho aduanero.. SAT a través de licitación otorga concesión
(Plazo 20 años y prorrogar solicitud a últimos 3 años)
A una PERSONA
MORAL para usar un recinto fiscal concesionado
Requerimientos
• Ser persona moral de conformidad con Las leyes mexicanas • Solvencia moral y económica • capacidad técnica • Capacidad administrativa • capacidad financiera
Artículo 14-A
Particulares que tengan uso o goce de un inmueble colindante con
recinto fiscal o colindante/dentro de un recinto portuario
Tratándose de aduanas marítimas , fronterizas , interiores de tráfico
Ferroviario o aéreo Podrán solicitar… SAT autorización (Plazo 20 años y
Presentar durante últimos 3 años)
Para uso de inmueble ahora denominado recinto
Fiscalizado autorizado
Mismos requisitos; Solicitud, Doc. Que acredite legal uso del Inmueble , programa de inversión, Demás doc.
Artículo 14-B
Obligación de Particulares que obtengan concesión
• Cumplir con medios De control establecidos por el SAT
• Pago de aprovechamiento (frac VII Art. 15)
• Remuneraciones Por prestar servicios se fijarán entre las partes siempre que sean prestados Por particulares.
• Transferencia de Merca, las partes estarán a lo dispuesto por (frac VI art. 15)
Artículo 14-C
SAT autorización a personas MORALES prestar servicios de carga, descarga y Maniobras de merca en recinto fiscal
Las EMPRESAS que deseen prestar Servicios deberán
• Solicitar autorización
• Cumplir con reglas de Control , vigilanciay seguridad del recinto Y merca
Artículo 14-D
Personas que tengan uso y
Goce de un inmueble dentro de la circunscripción de una aduana podrán: SAT habilitación de inmueblepara introducción de
Merca ( recinto fiscalizado estratégico)
Requisitos • Ser persona moral, Ídem a Art. 14
Plazo 20 años
Prórroga solicitud Presentada durante últimos 2 años
Las personas con Autorización deberán administrar, supervisar y controlar el recinto, cubrir Gastos de mantenimiento. Al ser terreno privado no están sujetas al pago Del aprovechamiento (frac. VII Art. 15)
Artículo 51
Impuestos al CE
I. General de importación
II. General de exportación
Artículo 52
Obligados al pago de Impuestos al CE
• Importadores • Exportadores • Propietario de merca
• Remitente en exp o Destinatario en imp • Mandante
Artículo 53
Responsables SOLIDARIOS Del pago de impuestos al CE
1. Los Mandatarios
2.
Agentes aduanales y mandatarios autorizados
3. Propietarios y
Empresarios de medios de TRANSPORTE
4. Remitentes de merca de FRANJA/
RegíÓN FRONTERIZA
5. Los que enajenen merca de imp/exp *6.*Los AGD
7.
Personas con autorización o concesión
8. Representante legal en
Términos del Art. 40
Artículo 54
Responsabilidades del agente Aduanal
Responsable de la VERACIDAD y EXACTITUD de los datos e info.
De la determinación del Régimen aduanero de la merca
Correcta clasificación Arancelaria
Que el importador/ exp Cuente con documentos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones
NO RESPONSABLE
• Pago de diferencias De contribuciones, multas y recargos
• Contribuciones/ cuotas Compensatorias omitidas por la diferencia
A) valor de pedimento inferior Al valor de transacción en menos de 40%
Merca sujeta a precios estimados
• Contribuciones omitidas Derivadas de arancel preferencial por un tratado
• Cuotas compensatorias Omitidas cuando se importe merca idéntica o similar
Artículo 55
En los casos de Subrogación (ceder derechos) autorizados por esta Ley, el adquirente de Las mercancías asume las obligaciones derivadas de imp/exp establecidas En las leyes y el enajenante tendrá el carácter de responsable Solidario.
Artículo 56
Las cuotas, bases Gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás Regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones Aplicables …
Serán los que rijan en Las siguientes fechas:
A)Importación Temporal/ definitiva
I. Fondeo/ no fondeo, Amarre o atraque
II. Mercancías que crucen La línea divisoria internacional
III. La de arribo de La aeronave
IV. Vía postal
V. Merca propiedad del Fisco
VI. Instalaciones Especiales autorizadas por el SAT
EN EXPORTACIÓN
C) Merca que entre o Salga del país por medio de cables o tuberías
D) En casos de infracción
I. En casos de infracción
II. Embargo precautorio de las mercancías III. En la que sea descubierta
Artículo 57
Se presume una Exportación en el momento que son descubiertas sin concesiones, permisos o Autorizaciones de explotación correspondientes
Artículo 58
Reexpedición de merca las Contribuciones determinar por el valor De la mercancía en la fecha que se hubieran dado los supuestos a los que Refiere la frac I Art. 56
ARTICULO 59
Quienes importen mercancías cumplir: 1. Llevar Sistemas de control de inventarios en forma automatizada 2. Obtener la Información, documentación y otros medios de prueba para comprobar el país de Origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias Arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, Cupos 3. Estar inscritos en el Padrón de Importadores
ARTICULO 59-A
Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser
Destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante
Documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su
Valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de
Su despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el Servicio
De Administración Tributaria mediante reglas
ARTICULO 59-B
Quienes promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de agente
Aduanal, deberán cumplir
Solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los términos y condiciones que se Establezcan en el Reglamento II. Transmitir al sistema electrónico aduanero en La forma y periodicidad que el Servicio de Administración Tributaria determine En reglas, la información estadística de los pedimentos. III. Realizar los actos que le correspondan Conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema Aduanero electrónico y su firma electrónica avanzada o sello digital. IV. Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme A las reglas que emita la Secretaría.
ARTICULO 90
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Las mercancías que Se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser Destinadas a alguno de los regíMenes aduaneros siguientes:
A. Definitivos: De importación, De exportación.
B. Temporales: De importación. Para Retornar al extranjero en el mismo estado, Para elaboración, transformación o Reparación en programas de maquila o de exportación.
De exportación: Para retornar al país en El mismo estado, Para elaboración, transformación o reparación.
C. Depósito Fiscal.
D. Tránsito de mercancías: Interno, Internacional.
E. Elaboración, transformación o reparación En recinto fiscalizado.
F. Recinto fiscalizado estratégico.