Requisitos de Validez y Existencia de los Actos Jurídicos en el Código Civil Chileno

Fuerza (Artículos 1456 y 1457)

  • Fuerza física o absoluta (inexistente)
  • Fuerza moral (Nulidad Relativa)
    • Voluntad Negocial
    • Requisitos
      • Fuerza grave
      • Fuerza injusta o ilícita
      • Fuerza determinante
    • Temor reverencial (Artículo 1456 inciso 2°)
  • Estado de Necesidad
  • Dolo (Nulidad Relativa)
    • Clasificaciones de Dolo
      • Dolo Bueno
      • Dolo Malo
      • Dolo Positivo
      • Dolo Negativo
      • Dolo Principal
      • Dolo Incidental
      • Dolo de la Contraparte (Artículo 1458)
      • Dolo de un Tercero
    • Prueba del Dolo (Artículo 1459)
    • Requisitos
      • Ser determinante
      • Ser obra de una de las partes
    • El Dolo en Código Civil (Artículo 44 inciso Final)
      • Vicio de la Voluntad
      • Circunstancia agravante de la responsabilidad del deudor (Artículo 1558)
      • Elemento del supuesto de hecho del delito civil (Artículo 2284) (Responsabilidad Civil, requisitos: daño, conducta voluntaria, relación directa de causalidad, imputabilidad)
  • Lesión (Efectos: Rescisión o rebaja de la prestación)
  • En el Mutuo con intereses excesivos (Artículo 2206 y Ley 18.010 artículo 8)
  • En la Anticresis (Artículo 2345)

Voluntad Real y Declarada (Artículo 1560)

  • Teorías sobre el rol de la voluntad en los Actos Jurídicos
    • Teoría de la Voluntad o Dogma de Voluntad (Savigny)
    • Teoría de la Culpa in Contrahendo (Ihering)
    • Teoría de la Declaración
    • Pensamiento de Hartmann
  • Simulación
    • Requisitos:
      • Existencia de una declaración (Que no se conforma con la intención de las partes)
      • Declaración ha sido concertada de común acuerdo por las partes
      • El propósito es engañar a terceros
    • Clasificación
      • Simulación Lícita o Ilícita
      • Simulación Absoluta o Relativa
    • Reserva Mental
    • Diferencia con fraude a la ley: Esta busca burlar un precepto legal, la simulación busca esconder la violación del precepto.
    • Sanciones
      • Si es absoluta, el acto simulado se desvanece quedando inexistente
      • Si es relativa, el acto simulado se desvanece quedando inexistente y queda a la vista el acto disimulado que será sancionado de acuerdo a los vicios que tenga
    • Efectos
      • Respecto a las partes
        • El acto simulado no existe, se rigen por su voluntad real
      • Respecto de terceros
        • Existe y les afecta el acto simulado, frente a esto pueden
          • Hacer prevalecer el acto simulado si les conviene
          • Acción de simulación
            • Requiere un interés jurídico y probar el daño hecho por el acto simulado
  • El plazo de prescripción es el general de las acciones personales (5 años) a menos que se estime que la acción emana de un delito civil (4 años)

Objeto (Artículo 1460)

  • Qué es: Derechos y Obligaciones / Prestación
  • Requisitos, hay que distinguir
    • El objeto es una Cosa
      • Real (Artículos 1461, 1813 y 1814)
      • Comerciable (Artículo 1461)
        • Incomerciables por Naturaleza (Artículo 585)
        • Incomerciables por Destinación (Artículo 589)
      • Determinada (Artículo 1461)
        • Determinación específica (Especie)
        • Determinación genérica (Género)
    • El objeto es un Hecho
      • Hecho determinado
      • Hecho física y moralmente posible (Artículo 1461 inciso Final)
  • Falta de Objeto
    • Inexistencia o Nulidad Absoluta
  • Objeto Ilícito (Artículo 1466)
    • Causales
      • Actos que contravengan el derecho público chileno (Artículo 1462)
      • Pactos sobre sucesiones futuras (Artículo 1463)
        • Excepción: Pacto de no disponer de la cuarta de mejoras (Artículo 1204)
      • Enajenación de las cosas enumeradas en el Artículo 1464 (Con artículos 1810 y 1466 se prohíbe la venta)
        • N° 1 Cosas incomerciables
        • N° 2 Derechos personalísimos
        • N° 3 Cosas embargadas por decreto judicial
          • Excepción: Se permite la enajenación de estas cosas por autorización del juez o si el acreedor lo consciente.
        • N° 4 Especie cuya propiedad se litiga
          • Artículos 296 y 297 CPC requisito de que el juez debe decretar prohibición sobre estos objetos.
          • Excepción: Si el juez autoriza se puede proceder a la enajenación
      • Actos contrarios a la Ley, la moral o las buenas costumbres
      • Condonación del Dolo Futuro (Artículo 1465) / Deudas contraídas en juegos de azar (Artículo 1466) /Todo acto prohibido por la ley (Artículo 1466)

Causa (Artículos 1445, 1467 y 1468)

  • Teorías
    • Causalistas
      • Objetivas
        • Teoría Clásica Tradicional (En las obligaciones)
          • Contratos bilaterales (Causa: Obligaciones recíprocas)
          • Contratos reales (Causa: Entrega)
          • Contratos Gratuitos
            • Domat: Motivo racional
            • Pothier: Liberalidad
        • Teoría Moderna Italiana (En el fin socioeconómico)
        • Crítica: No se puede tachar de ilícito un motivo técnico jurídico
      • Subjetivas
        • Teoría de los móviles o motivo determinante (Móvil o motivo psicológico)
          • También llamada causa ocasional
    • Anticausalistas
      • Planiol crítica la causa abstracta de la teoría clásica por ser:
        • Falsa
          • En contratos bilaterales (Obligaciones nacen al mismo tiempo, ¿cuál es cuál? ¿Huevo o la gallina?)
          • En contratos reales (la entrega es un requisito del contrato no una causa)
          • En contratos gratuitos (se confunde causa con motivo)
        • Inútil
          • En contratos bilaterales (La causa de una es la obligación de la otra, falta una causa y un objeto)
          • En contratos reales (sin la entrega no puede decirse que no hay causa, pues no hay contrato)
          • En contratos gratuitos ( la falta de intención liberal constituye falta de consentimiento, por eso no produce efectos)
          • Se confunde la ilicitud de la causa con la ilicitud del objeto
  • Actualmente se distingue:
    • Causa del Acto o Contrato
      • Motivo
    • Causa de la Obligación
      • Causa abstracta e idéntica para cada categoría de contratos
  • Sanción
    • Falta de causa es Inexistencia o Nulidad Absoluta
    • Causa ilícita será Nulidad Absoluta (Artículo 1682)
  • Causa Real y Lícita (Artículo 1467)
    • Ley presume que todo Acto Jurídico tiene una causa
    • Ley presume que el motivo es lícito
      • La causa ilícita debe alegarse y probarse, corresponde al juez indagar por el motivo real (que puede ser lícito o ilícito)
    • Falta Causa
      • Actos simulados (Falsa Causa)
      • Actos que tienen como único motivo la creencia errada de que existe una obligación (Artículo 1467 inciso Final)
  • Fraude a la Ley (Causa ilícita)
    • Elemento material u objetivo
    • Elemento intencional o subjetivo

Relación de Causa con otros aspectos de los Actos Jurídicos

  • Entre Causa y Error
    • Error-Motivo (Vicio del consentimiento)
    • Error sobre los motivos (Falta de causa; Hay falsedad en la causa)
  • Entre Causa y Fuerza o Dolo
    • Fuerza o Dolo constituyen motivo principal derivan en causa ilícita
      • Vicios del consentimiento (Fuerza o dolo) tienen nulidad relativa, en cambio la causa ilícita tiene Nulidad absoluta.

Capacidad (Sólo de Validez; Artículos 1445 a 1448)

  • De Goce (o jurídica)
    • Atributo de la personalidad
  • De Ejercicio (o de obrar)
    • Requisito de Validez de Actos y Contratos
    • Regla General: Todos tenemos la capacidad de ejercicio (Artículo 1446)
    • Excepción
      • Incapaces (Artículo 1447)
        • Absolutos (Si actúan sin representante sus actos tienen Nulidad Absoluta)
          • Dementes
          • Impúberes
          • Sordos y Sordos mudos que no se dan a entender claramente
        • Relativos (Si actúan sin representante sus actos tienen Nulidad Relativa; Salvo excepciones)
          • Menores Adultos
            • Excepción: Peculio Profesional o Industrial (Plenamente capaz)
          • Disipadores Interdictos
      • Incapacidad Especial o Prohibiciones (Actos que se contravengan tienen Nulidad Absoluta)
        • Sujetos capaces se les prohíben celebrar ciertos actos (Ejemplo Artículo 1796)

Formalidades o Solemnidades

  • Como requisito de existencia (Inexistencia o Nulidad Absoluta)
    • Solemnidad es el medio para manifestar la voluntad (Artículo 1801 y excepción 1802)
  • Como requisito de validez (Nulidad Absoluta)
    • Ejemplo: Presencia de testigos
  • Formalidades Habilitantes (Nulidad relativa)
    • Completar la voluntad de un incapaz (artículos 255, 253; 402 inciso 2°)
  • Formalidades por vía de Prueba
    • Artículos 1709, 1708.
  • Formas o medidas de publicidad

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