El objeto del contrato de trabajo es fundamental, pero no se refiere a cualquier trabajo, sino al que reúne las cinco características establecidas en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores: personal, voluntariamente aceptado, por cuenta ajena, retribuido y dependiente. Los artículos 1271, 1272 y 1273 del Código Civil (CC) exigen una serie de requisitos para el objeto de cualquier contrato. Para que sea válido, el objeto tiene que ser posible. Al trabajador se le asigna un grupo profesional.
El Objeto del Contrato de Trabajo
El objeto de un contrato es la sustancia económica que cae bajo la voluntad de las partes. La materia del contrato de trabajo está constituida por los bienes que desean intercambiar los contratantes mediante la celebración del pacto o contrato. El objeto del contrato de trabajo es el trabajo prestado en ciertas condiciones (personal, voluntario, dependiente y por cuenta ajena). Esta tendencia simplificadora ha venido encontrando fundamento en el hoy derogado artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), según el cual el objeto del contrato de trabajo era “todo trabajo u obra que se realice por cuenta y bajo dependencia ajenas, o todo servicio que se presta en iguales condiciones”. Sin embargo, el trabajo no recibe el interés de una de las partes del contrato, el empresario; la otra parte, el trabajador, persigue otro bien o utilidad, básicamente la obtención de un salario que también se integra en el objeto del contrato.
En la expresión «servicios retribuidos» se cifra esta doble cara del objeto del contrato de trabajo: la prestación laboral y la prestación salarial, objetos a su vez de las obligaciones básicas del trabajador y el empresario. El objeto del contrato de trabajo ha de ser posible, lícito y determinado. La concurrencia de estos requisitos no plantea ningún problema especial respecto del salario, pero exige ciertas precisiones en relación con el trabajo. La prestación laboral ha de ser posible tanto:
- Objetivamente.
- Subjetivamente.
Así como la contratación de un trabajo intrínsecamente imposible provoca la nulidad del pacto, la imposibilidad derivada de la ineptitud del trabajador para realizar el trabajo convenido es causa de resolución del contrato, tanto si se trata de una ineptitud existente en el momento de celebrarse el contrato, pero no conocida por el empresario, como de una falta de actitud sobrevenida; en ambos casos el Estatuto de los Trabajadores (ET) los configura como causas de despido por circunstancias objetivas.
En conexión con el requisito de la posibilidad de los servicios contratados se encuentra la nota de la negociabilidad de esos servicios. Los bienes que se encuentran fuera del comercio de los hombres, según el artículo 1271 del CC, no pueden ser objeto de contrato, resultando nulo el que se celebre sobre ellos. Los servicios u obras objeto del contrato de trabajo han de ser, además de posibles, lícitos; ha de tratarse de servicios que no sean contrarios a las leyes o las buenas costumbres. El ET habla del objeto lícito que debe tener el contrato de trabajo, y sin el cual este sería nulo.
Finalmente, el trabajo convenido, objeto de contratación laboral, ha de estar determinado o ha de ser determinable sin necesidad de un nuevo contrato. La determinación inicial del trabajo a realizar durante la vida de la relación jurídica y del contenido de los servicios u obras pactados se desprende del grupo asignado contractualmente al trabajador, y debe ser lo suficientemente precisa para que el empresario no pueda configurar a su arbitrio la prestación laboral.
El objeto del contrato puede ser tanto un servicio como una obra, distinción que sigue apareciendo en el ET.
Causa y Consentimiento en el Contrato de Trabajo
Tanto la causa como el consentimiento son elementos esenciales del contrato de trabajo, sin cuya presencia este queda inválido.
La Causa del Contrato de Trabajo
La causa del contrato de trabajo es la razón práctica típica, la función económico-social del negocio querida por el ordenamiento jurídico para este específico contrato.
La diversidad de causas contractuales se traduce en una pluralidad de figuras de contratos: así, la causa sirve para caracterizar el contrato dado y hacerlo inconfundible con todos los otros. Por causa del contrato de trabajo ha de entenderse la voluntad de cambio entre trabajo y salario, ordenada a la producción de bienes y servicios. El derecho no se limita a exigir como elemento causal del contrato de trabajo el puro esquema de cambio trabajo-salario, sino que pide además que ese cambio sirva a una función social. De ahí que, existiendo auténtico cambio de trabajador por salario, estén viciados en su causa, y sean nulos, los contratos desviados de su fin social.
El Consentimiento
El consentimiento es la manifestación de la voluntad concurrente de celebrar un pacto, es un elemento esencial del contrato de trabajo, como de cualquier contrato. La formación del acuerdo consensual viene precedida de los llamados tratos preliminares, que se inician con la oferta de empleo, en la que desempeñan un papel mediador las oficinas públicas de colocación y las agencias privadas. También pueden las partes estipular una promesa de contrato (precontrato). La validez del consentimiento, esto es, su capacidad de crear una relación jurídica, está condicionada a la inexistencia de vicios: violencia, intimidación, dolo, error de la voluntad, reserva mental, error obstativo, simulación, declaraciones iocandi causa, etc.
Por el contrario, carece de relevancia jurídica, y no puede acogerse como auténtico vicio del consentimiento, la posible situación de apremio económico que obliga al trabajador a celebrar un contrato de trabajo. Las presiones que las necesidades económicas pueden ejercer sobre los contratantes no son tomadas en cuenta por el derecho, que opera con una óptica formalista.
El contrato de trabajo trasciende a las partes individualmente consideradas, tiene una función clara que trasciende, ya que permite producir bienes y servicios que se comercializan en el mercado. El consentimiento se manifiesta de manera que es intrascendente, es decir, se haga por escrito o de palabra ese contrato de trabajo.
Que el contrato de trabajo se realice por escrito es una garantía, sobre todo para el trabajador.