Requisitos, Funciones y Elementos Clave en Actos Notariales en México

Requisitos de Existencia y Validez en Actos Jurídicos

Requisitos de Existencia (Artículo 1778CC)

  • Consentimiento
  • Objeto materia del contrato

Requisitos de Validez

  • Capacidad
  • Ausencia de vicios del consentimiento
  • Objeto o materia lícita
  • Consentimiento manifestado conforme a la ley

Función del Notario

El Notario es un licenciado en derecho investido de fe pública, autorizado mediante patente para autentificar actos, hechos y circunstancias sobre las cuales da fe, así como para dar forma, en los términos de la ley, a los instrumentos en que se consignen.

Protocolo Notarial

El Protocolo es el conjunto de libros formado por folios autorizados por la Secretaría de Gobernación en los que el notario en ejercicio asienta y autoriza, con las formalidades de la ley, las escrituras y actas notariales que se otorguen ante su fe.

Integración del Protocolo

  • Libros
  • Carpetas
  • Apéndices

Razones en el Protocolo

  • De autorización
  • De apertura o inicio
  • De terminación
  • De cierre
  • Certificación de cierre
  • De entrega
  • Cambio de titular a adscrito

Instrumento Público Notarial

El Instrumento Público Notarial es el medio a través del cual, por escrito, se fijan actos o acontecimientos de relevancia jurídica, llámense escrituras o actas.

Partes de la Escritura Pública

Proemio

El Proemio es una introducción o resumen del contenido del instrumento en el que se señalan principalmente quién y ante quién, también se analiza el acto jurídico y se describen las circunstancias de tiempo y lugar, y en ocasiones la hora.

Contenido del DVD

  • Lugar y fecha
  • Nombre y apellidos
  • Número de notario
  • Actos contenidos

Antecedentes y Declaraciones

Los Antecedentes y Declaraciones constituyen la parte principal del fondo de la escritura. En estos deben contenerse los elementos esenciales a fin de que las cláusulas solo reflejen el contenido obligacional.

Cláusulas

Las Cláusulas son la parte formal más importante de la escritura, el elemento medular de la misma, porque se concreta el objeto, se especifica lo deseado por las partes, se establece la finalidad económica y se satisfacen las necesidades jurídicas al determinar la expresión del consentimiento que recae sobre el objeto.

Tipos de Cláusulas

  • Esenciales (Artículo 82.6): Sin las que el acto jurídico no puede prosperar.

  • Naturales: Pueden ser suplidas o complementadas por la ley.

  • Accidentales (Artículo 82.7): Las partes las pactan aumentando o disminuyendo efectos y obligaciones.

  • Fiscales: De carácter forzoso y obligacional, sin la posibilidad de desplazamiento, a diferencia de los indirectos que se trasladan al consumidor final.

Menciones

Las Menciones son referencias que aparecen en este capítulo por el estilo libre de redacción del notario, pero constituyen situaciones propias relacionadas con el objeto de los instrumentos.

Personalidad

La Personalidad consiste en dejar acreditada la representación de quien comparece en nombre de otro. Se acredita relacionando (relatar o resumir) o insertando (transcripción) documentos y certificar es hacer mención de los elementos de la localización y agregar copia al apéndice (patria potestad, adopción plena, tutela, ausencia, sucesión, intervención y derecho societario).

Generales

Los Generales (Artículo 82.12) es la parte donde el notario plasma los datos de identificación de los comparecientes, otorgantes, representantes y/o testigos para efectos de acreditar parte de la capacidad de ellos.

  • Nombre
  • Nacionalidad
  • Fecha y lugar de nacimiento
  • Estado familiar
  • Ocupación y profesión
  • Domicilio

Si la mujer casada adoptó el patronímico del marido, se asentará el nombre completo de soltera.

Certificación

La Certificación es la redacción del hecho propio notarial, da fe originaria y brinda seguridad jurídica.

  • Capacidad e identidad de las partes
  • Lectura y explicación de alcances y consecuencias
  • Manifestación de la conformidad a través de las firmas
  • Entrega de dinero, títulos

Fechas en la Escritura

  • Asiento del protocolo
  • Firmas de los otorgantes
  • Autorización previa o parcial
  • Autorización preventiva
  • Autorización definitiva
  • Expedición de testimonios
  • La de registros

Autorización

La Autorización es el reconocimiento estatal del documento a través del cual se le da a este el carácter de documento público inscribible, auténtico y ejecutable, quitándole así el carácter de privado que es su origen, acompañado de la firma y sello.

Tipos de Autorización

  • Previa o parcial: Se conforma cuando las partes van firmando una a una.

  • Preventiva: Se colma dentro de los 30 días al día en que esta se entendió en el protocolo y el binomio.

    Cuando una escritura contuviera dos o más actos y uno de ellos no alcanzara a perfeccionarse, la autorización preventiva irá al pie y el «no pasó» marginal.

  • Definitiva (Artículo 91): Se han cumplido todos los trámites fiscales y administrativos que consignan la legislación que da origen al acto y se integra con la razón «autorización definitiva», lo que la motivó, el binomio, lugar y fecha.

Impuestos

Impuesto Predial

  • Certificado de no adeudo (se solicita avalúo catastral)
  • Recibo del último pago

Artículo 154, párrafos III y IV: Para autorizar una escritura, el notario debe calcular bajo su responsabilidad el impuesto y lo enterará. Base Artículo 113.

Impuestos Federales

  • IVA: Enajenaciones, excepciones (casa habitación, suelo).

  • ISR: Exenta la enajenación de casa habitación.

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