Personas Autorizadas para Ejercer la Odontología en Venezuela
Leyes de Ejercicio Profesional
En todas las Leyes de Ejercicio Profesional, en este caso la Ley del Ejercicio de la Odontología (LEO), están estipulados los requisitos necesarios para iniciar dicho ejercicio. Estos requisitos se pueden agrupar en dos categorías principales:
1. Requisitos de Carácter Académico
Otorgan validez académica al profesional y comprenden:
- Título correspondiente expedido o revalidado en una Universidad Nacional.
- Título equivalente otorgado por Universidades o Institutos de Educación Superior Extranjeros, convalidados (mediante Tratados de reciprocidad).
2. Requisito Habilitante
Otorga el acto “habilitante” para que el Odontólogo pueda ejercer legalmente la profesión.
(Pregunta de Examen)
Este requisito está representado por la inscripción en el respectivo Colegio Profesional a nivel nacional (Colegio de Odontólogos de Venezuela).
Artículo 4 de la LEO (1970)
“El ejercicio de la odontología es de la exclusiva competencia de los profesionales legalmente autorizados con tal objeto, a saber:
- Las personas que posean título de Doctor en Odontología, Odontólogo, Dentista o Cirujano Dentista expedido o revalidado en una Universidad venezolana, o los equivalentes otorgados por Universidades extranjeras, convalidados como resultado de convenios o tratados de reciprocidad celebrados con la Nación.
- Las personas que posean título de Dentista o Cirujano Dentista expedido por el antiguo Ministerio de Instrucción Pública.
- Las personas que posean la Licencia Especial que concedió la Dirección de Sanidad Nacional de conformidad con la Ley del Ejercicio de la Dentistería promulgada el día 19 de julio de 1926”.
Definiciones Clave de Títulos y Procesos
Título de Doctor en Odontología (Pregrado 1940-1959)
Se refiere al título otorgado por las universidades venezolanas a nivel de pregrado en el período comprendido entre 1940-1959, ya que se presentaba una tesis para poder obtener el título.
(Pregunta de Examen)
Títulos Convalidados
Según el Artículo 4 de la LEO: “Las personas que posean título de Doctor en Odontología, Odontólogo, Dentista o Cirujano Dentista expedido o revalidado en una Universidad venezolana, o los equivalentes otorgados por Universidades extranjeras, convalidados como resultado de convenios o tratados de reciprocidad celebrados con la Nación”.
Títulos Expedidos
Aquellos otorgados por las Universidades a las personas que cumplen con los requerimientos académicos establecidos legal o reglamentariamente para estudiar y concluir una carrera universitaria.
Revalidación o Convalidación de Estudios Extranjeros
Acto mediante el cual se otorga fuerza legal en el país al título o diploma expedido por una Universidad o Instituto de Estudios Superiores Extranjeros, que sean de reconocido carácter o solvencia científica, siempre y cuando se haya establecido un tratado de carácter internacional con esa Universidad.
La convalidación, en un sentido amplio, consta de 3 figuras:
- Reconocimiento
- Reválida
- Equivalencia
Cuando el legislador usa el término convalidación de títulos extranjeros en la LEO, se está refiriendo específicamente a una especie de reconocimiento basado en tratados. Los actos de reválida y reconocimiento de título (en ausencia de tratado) no pueden ser considerados como actos de convalidación en el sentido estricto del Artículo 4 de la LEO.
Reconocimiento
Acto mediante el cual un órgano administrativo, dando aplicación a un Tratado de Reciprocidad, otorga fuerza legal en el país a un título o diploma expedido por una Universidad o Instituto de Estudios Superiores de otro país.
(Pregunta de Examen)
Los profesionales de la Odontología graduados en Estados con los cuales Venezuela haya celebrado este tipo de tratados, están legitimados para solicitar el reconocimiento (Convalidación según la LEO) de títulos y, una vez obtenido el mismo, quedarán autorizados para ejercer la profesión, previo cumplimiento de los demás requisitos indicados en la Ley y el Reglamento (como la inscripción en el Colegio).
(Pregunta de Examen)
Pregunta: ¿Cuál sería el acto habilitante para que un extranjero, una vez que cumpla con todos los requisitos de convalidación (reconocimiento por tratado), pueda ejercer en el país?
Respuesta: Inscribirse en el Colegio de Odontólogos de Venezuela.
Reválida
Procedimiento en el cual se exige al peticionario, de conformidad con el Art. 13 del Reglamento Especial, presentar examen de las asignaturas nacionales y fundamentales que indique la Universidad ante la cual se inicia el procedimiento. Este proceso aplica cuando no existe un tratado de reciprocidad.
Importancia del Principio de Reciprocidad en la LEO
La LEO enfatiza la necesidad de tratados para la convalidación directa:
“Las personas que posean título de Doctor en Odontología, Odontólogo, Dentista o Cirujano Dentista expedido o revalidado en una Universidad venezolana, o los equivalentes otorgados por Universidades extranjeras, convalidados como resultado de convenios o tratados de reciprocidad celebrados con la Nación”.
Caso Práctico
(Pregunta de Examen)
Pregunta: Un venezolano o extranjero que obtuvo su título de Odontólogo en una Universidad o Instituto de Educación Superior del exterior, se inscribe en un curso de doctorado (postgrado) en una Universidad Venezolana y obtiene el título de Doctor en Ciencias Odontológicas. ¿Este título de postgrado lo autoriza para ejercer la profesión de Odontólogo en Venezuela?
Respuesta: NO. Porque aunque resulta ajustado a derecho hacer uso del valor académico de su título de pregrado extranjero a los fines de lograr obtener otro título de carácter académico superior (postgrado), no ha revalidado ni convalidado (reconocido por tratado) su título básico (pregrado) para poder ejercer la profesión de Odontólogo en el país, conforme a la LEO.