Requisitos para adquirir la propiedad

La acción en derecho

Robles dice que la acción no es un concepto uniforme, se entiende de maneras distintas por parte de cada rama del derecho.
Por eso dice que acción es un concepto hermenéutico analítico porque necesita de una actividad interpretativa

.

 Cualquier acción de las personas para que sea jurídicamente relevante tiene que estar definida en una NJ.

Distingue entre acción genérica y concreta:


Genérica:

se expresa en la norma de procedimiento –

Concreta

Se refiere a un sujeto particular en una situación particular.

Dos perspectivas de acción


Dinámica -> se expresa con el verbo infiel, expresa una acción que se está realizando.
– Estático-> acción terminada o parada, se expresa con un sujeto.
El procedimiento son los requisitos necesarios para realizar una acción jurídicamente relevante, la conclusión es que la regla de procedimiento establece la acción genérica.     Sin procedimiento no hay acción, sin una norma que establece procedimiento no hay acción. Sin regla no hay procedimiento y sin regla no hay acción.
Robles dice que realizar acciones es actuar de acuerdo con las reglas.

Omisión:

Es la no realización de un acto de vida. Norma jurídica impone deber jurídico (existe omisión si un DJ…) Robles: modalidad de conducta, pero no de la acción (Exixte acción jur si hay NJ Eficacia y validez

Realistas
-> E=V. Norma es Observable=eficaz. Norma se acata sociedad=E y V. La E condiciona la V. Norma error.
Normativistas–>fundamento de v de las normas se encueuntra en NF. S=E.

Ius naturalistas

->Tomás de Aquino(justo, injusto, Cortes).

Ius positivistas

->si se aprueba en las cortes=V y E.

Escuela sociológica

->no es lo que dice la norma sino como se aplica.

Sistemicso

->diferencia entre Derecho V (cumple con todos los requisitos y formas que establece en la ley) Derecho E( alto grado de c)

3 Momentos la eficacia

Conducta=acatamiento -Decisión=aplicación -Ejecución= » Acto nulo de pleno derecho? 1
No cumple con todos los requisitos de una NJ 2
Cuando no cumple con la forma externa de la norma 3
Es nulo cuando un acto jurídico es contrario al OJ.

Autores

->nulo=inexistente.
Robles dice q no son lo mismo porque los actos nulos a veces tienen apariencia de validez y ya hace que tenga validez.
Coactividad  presión que ejerce una autoridad…

Robles:

es una cualidad del OJ. El OJ es coactivo porque esta formado por un conjunto de normas deónticas.


Coactividad jurídica 3 caracterisiticas:


Tiene que estar prevista la norma. -El ejercicio de la coactividad debe realizarse por un aparato insti… -tiene que ser proporcional al daño causado.

Clases de coactividad:


Preventiva

–>q no se produzca un acto indebido –

Restitutiva

–>supone que ha existido un incumplimiento y debe ser cumplido. –

Reparadora

–>reparar los daños. –

Aflictiva

–>castigo que impone la ley a pers q incum,p el OJ. Cuando hablamos de coactividad tb de S ya que es el acto de decidir con carácter vinculante.

Teorías sobre la coactividad: ius naturalistas:

El derecho natural no tiene C sino la conciencia. La C aparece en el caso de incumplimiento, el derecho positivo.

Sociologismo

: El derecho se cumple en sociedad, no hace falta S para que el derecho se cumpla.
Normativistas y sistémicos:
La C esenciales s el derecho.

Normativistas

–>la C es la norma.

Sistémicos

–> C es esencial para el OJ.

Escuela de viena:

C es una cualidad de la norma.

Derechos subjetivos (derechos que tienen los sujetos–> persona física y jurídica) Atribuye a su propietario un título y un poder desde el punto de vista de la teoría del derecho.

Titularidad

Las normas ónticas nos dicen quienes son los titulares de este derecho, para ser sujeto del derecho subjetivo, has de ser persona física o jurídica. La titularidad va unida a la capacidad jurídica, que es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Puede ser unipersonal o pluripersonal.

¿Cómo se adscribe un derecho subjetivo a una persona física?

Mediante la pertenencia.

¿Qué función tiene la titularidad?

Determina a quién pertenece el derecho subjetivo (sujeto) y determina que bienes le corresponde.

Poder

Hace referencia al contenido de ese derecho subjetivo, si tienes derecho de propiedad, dice hasta dónde llega tu derecho de propiedad.

Este poder está limitado por tres razones

-> el interés general, los derechos de los demás y por razones ideológicas. Los limites extrínsecos son los que vienen de fuera, impuestos por la ley; mientras que los límites intrínsecos son aquellos que impone la jurisprudencia, la buena fe, la naturalidad del derecho, es decir no se establecen por la ley sino por sentido común.

La conclusión de Robles

-> ¿cómo puedo saber que actos son posibles y lícitos?
R:/ actos posibles menos un sumatorio de actos prohibidos por la ley más aquellos que son abuso de derecho


Consecuencias de ser titular de un derecho subjetivo

1 titular de deberes subjetivos;


el deber es hacer o no hacer algo para mantener mi derecho, sin embargo, en el caso de una carga tengo que soportar una limitación a mi derecho subjetivo. Los derechos subjetivos están sometidos a caducidad (se produce por el mero
trascurso del tiempo y hay derechos que necesitan ser ejercidos para que no se extingan) y prescripción (nace con un plazo determinado)
2 las acciones procesales, recogidas en el art24 de la constitución, derecho a la tutela judicial efectiva. Todo derecho está protegido por los jueces y tribunales, si el ejercicio de un derecho subjetivo entra en conflicto con otras personas se puede ir a los jueces a resolver el conflicto, en base al art24 de la constitución. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA Teoría DEL DERECHO: derecho subjetivo que deriva de otro derecho subjetivo. Esto demuestra que un derecho subjetivo provoca una cadena de derechos subjetivos.
Definición de Robles (método de la ensaimada): para llegar al concepto voy haciendo aproximaciones hasta que llego al centro de la ensaimada. Se define como un poder concreto (el derecho subjetivo) organizado interna y externamente por el sistema jurídico compuesto por un conjunto de posibilidades de acción lícitas e ilícitas cuyo ejercicio se deba a la libre determinación de su titular.
Clasificaciones del derecho subjetivo
1 renunciables e irrenunciables (dignidad personal, vacaciones, derecho a la propia imagen). La renunciabilidad es el abandono o la abdicación realizada de forma expresa o implícita
2 bien jurídico protegido (derecho a la vida, integridad física, honor, intimidad) son derechos de la personalidad. Derechos reales o sobre la cosa (propiedad, usufructo). Derechos sobre bienes inmateriales (derecho de autor, derechos de marca, de patente), derechos políticos (reuníón, huelga, vivienda, trabajo…)

3 aquellos en función de la constitución:


fundamentales y ordinarios *derecho fundamental –> regido por ley orgánica que necesitan de mayoría absoluta por lo tanto no son tan fáciles de modificar y gozan del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.


El sistema normativo se divide en dinámico y estático

Pirámide (NF Dpositivo, normas rango de ley y reglamentario, actos administrativos) En la cumbre de la pirámide se encuentra la grundnoum (NF= norma fundamental), es una norma ficticia porque es una idea que está en la cumbre pero que tiene forma circular. Envuelve todo el sistema normativo  se limita a exigir el cumplimiento de todas las normas, contiene la finalidad de exigir obediencia al poder constituyente y a todo el sistema normativo.
El problema de esta norma es que es formal y no tiene contenido ideológico y si el sistema es una dictadura la apoyará

Critica d Robles:


sistema piramidal desde el punto de vista práctico es muy bueno, pero en la realidad no es un sistema de normas sino de autoridades (quien dicta las normas) y además dice que en sentido estricto estas normas no son estrictas, porque las normas con fuerza de ley se dirigen a la colectividad y no a la particularidad. (fuerza de ley = fuerza de ejecutividad).
Porque se llama teoría escalonada del derecho, porque el derecho se aplica bajando las escaleras hasta que se llega al individuo particular y al descender los escalones se aplican las normas superiores y se crean nuevas normas (sistema dinámico).
Sin embargo, la escuela francesa dice que quien aplica el derecho es el juez, creación (parlamento), aplicación (juez)/ normativistas el juez interpreta el derecho, no lo aplica.
A raíz de este sistema se llega al concepto de autopollesis (todo sistema jurídico se crea a sí mismo, tiene un mecanismo para crear nuevas normas o transformar las que ya existen, esto se llama auto reproducción del derecho) El derecho tiene que ir ajustándose a la realidad social y necesita de la autopollesis.

Críticas al escalonado por parte de los sistémicos (Robles)


Es una teoría muy practica para ver el sistema jerárquico de las normas jurídicas pero lo que hay es una jerarquía normativa
que es una consecuencia de una jerarquía de competencias, cuando queremos saber el grado jerárquico de una norma, buscamos la jerarquía de los sujetos

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