La acción en derecho
Por eso dice que acción es un concepto hermenéutico analítico porque necesita de una actividad interpretativa
.
Cualquier acción de las personas para que sea jurídicamente relevante tiene que estar definida en una NJ.Distingue entre acción genérica y concreta:
Genérica:
se expresa en la norma de procedimiento –Concreta
Se refiere a un sujeto particular en una situación particular.Dos perspectivas de acción
Dinámica -> se expresa con el verbo infiel, expresa una acción que se está realizando.
– Estático-> acción terminada o parada, se expresa con un sujeto.
El procedimiento son los requisitos necesarios para realizar una acción jurídicamente relevante, la conclusión es que la regla de procedimiento establece la acción genérica. Sin procedimiento no hay acción, sin una norma que establece procedimiento no hay acción. Sin regla no hay procedimiento y sin regla no hay acción.
Robles dice que realizar acciones es actuar de acuerdo con las reglas.
Omisión:
Es la no realización de un acto de vida. Norma jurídica impone deber jurídico (existe omisión si un DJ…) Robles: modalidad de conducta, pero no de la acción (Exixte acción jur si hay NJ Eficacia y validezRealistas–
-> E=V. Norma es Observable=eficaz. Norma se acata sociedad=E y V. La E condiciona la V. Norma error.
Normativistas–>fundamento de v de las normas se encueuntra en NF. S=E.
Ius naturalistas
->Tomás de Aquino(justo, injusto, Cortes).Ius positivistas
->si se aprueba en las cortes=V y E.Escuela sociológica
->no es lo que dice la norma sino como se aplica.Sistemicso
->diferencia entre Derecho V (cumple con todos los requisitos y formas que establece en la ley) Derecho E( alto grado de c)3 Momentos la eficacia
Conducta=acatamiento -Decisión=aplicación -Ejecución= » Acto nulo de pleno derecho? 1No cumple con todos los requisitos de una NJ 2
Cuando no cumple con la forma externa de la norma 3
Es nulo cuando un acto jurídico es contrario al OJ.
Autores
->nulo=inexistente.Robles dice q no son lo mismo porque los actos nulos a veces tienen apariencia de validez y ya hace que tenga validez.
Coactividad presión que ejerce una autoridad…
Robles:
es una cualidad del OJ. El OJ es coactivo porque esta formado por un conjunto de normas deónticas.Coactividad jurídica 3 caracterisiticas:
Tiene que estar prevista la norma. -El ejercicio de la coactividad debe realizarse por un aparato insti… -tiene que ser proporcional al daño causado.
Clases de coactividad:
Preventiva
–>q no se produzca un acto indebido –
Restitutiva
–>supone que ha existido un incumplimiento y debe ser cumplido. –
Reparadora
–>reparar los daños. –
Aflictiva
–>castigo que impone la ley a pers q incum,p el OJ. Cuando hablamos de coactividad tb de S ya que es el acto de decidir con carácter vinculante.
Teorías sobre la coactividad: ius naturalistas:
El derecho natural no tiene C sino la conciencia. La C aparece en el caso de incumplimiento, el derecho positivo.
Sociologismo
: El derecho se cumple en sociedad, no hace falta S para que el derecho se cumpla.
Normativistas y sistémicos:
La C esenciales s el derecho.
Normativistas
–>la C es la norma.
Sistémicos
–> C es esencial para el OJ.
Escuela de viena:
C es una cualidad de la norma.
Titularidad
Las normas ónticas nos dicen quienes son los titulares de este derecho, para ser sujeto del derecho subjetivo, has de ser persona física o jurídica. La titularidad va unida a la capacidad jurídica, que es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Puede ser unipersonal o pluripersonal.¿Cómo se adscribe un derecho subjetivo a una persona física?
Mediante la pertenencia.¿Qué función tiene la titularidad?
Determina a quién pertenece el derecho subjetivo (sujeto) y determina que bienes le corresponde.Poder
Hace referencia al contenido de ese derecho subjetivo, si tienes derecho de propiedad, dice hasta dónde llega tu derecho de propiedad.Este poder está limitado por tres razones
-> el interés general, los derechos de los demás y por razones ideológicas. Los limites extrínsecos son los que vienen de fuera, impuestos por la ley; mientras que los límites intrínsecos son aquellos que impone la jurisprudencia, la buena fe, la naturalidad del derecho, es decir no se establecen por la ley sino por sentido común.La conclusión de Robles
-> ¿cómo puedo saber que actos son posibles y lícitos?R:/ actos posibles menos un sumatorio de actos prohibidos por la ley más aquellos que son abuso de derecho
Consecuencias de ser titular de un derecho subjetivo
1 titular de deberes subjetivos;
el deber es hacer o no hacer algo para mantener mi derecho, sin embargo, en el caso de una carga tengo que soportar una limitación a mi derecho subjetivo. Los derechos subjetivos están sometidos a caducidad (se produce por el mero
Definición de Robles (método de la ensaimada): para llegar al concepto voy haciendo aproximaciones hasta que llego al centro de la ensaimada. Se define como un poder concreto (el derecho subjetivo) organizado interna y externamente por el sistema jurídico compuesto por un conjunto de posibilidades de acción lícitas e ilícitas cuyo ejercicio se deba a la libre determinación de su titular.
3 aquellos en función de la constitución:
fundamentales y ordinarios *derecho fundamental –> regido por ley orgánica que necesitan de mayoría absoluta por lo tanto no son tan fáciles de modificar y gozan del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
El sistema normativo se divide en dinámico y estático
Critica d Robles:
sistema piramidal desde el punto de vista práctico es muy bueno, pero en la realidad no es un sistema de normas sino de autoridades (quien dicta las normas) y además dice que en sentido estricto estas normas no son estrictas, porque las normas con fuerza de ley se dirigen a la colectividad y no a la particularidad. (fuerza de ley = fuerza de ejecutividad).
Críticas al escalonado por parte de los sistémicos (Robles)
Es una teoría muy practica para ver el sistema jerárquico de las normas jurídicas pero lo que hay es una jerarquía normativa