Art. 1470 inc 3. Las obligaciones naturales son: 1. Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos. 2. Las obligaciones civiles extinguidas por prescripción. 3.Las que provienen de actos a los que les falten las solemnidades que la ley establece para que tengan efectos.. 4. Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba. *La N° 1 y 3 son nulas y la N° 2 y 4 son desvirtuadas/degeneradas. Se le llama desvirtuadas o degeneradas porque eran civiles en principio, pero que circunstancias posteriores les privaron de eficacia como tales.
Posibles obligaciones naturales fuera del art.
1470: 1. La multa en los esponsales: Sin embargo, la mayor parte de la doctrina no está de acuerdo porque los esponsales no producen obligación alguna ante la ley civil. 2. Lo pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas: Parece tratarse más de una sanción que de una obligación natural. 3. Pago de intereses no estipulados en el mutuo: Tampoco sería una obligación natural. Lo que pasa es que la gratuidad no se presume, por lo tanto se está pagando una obligación civil. 4. Situación del deudor que paga más allá de lo que debe por gozar beneficio de inventario o beneficio de competencia: En esos casos hay una renuncia al beneficio, porque si paga más allá está pagando una obligación civil. 5. Pago de una deuda de juego en que predomina la inteligencia: Esta sí sería una verdadera obligación natural.
Casos de excepciones a la divisibilidad del 1526: 1. Acción hipotecaria y prendaria; 2. Deuda de especie o cuerpo cierto; 3. Demanda de indemnización de perjuicios cuando no se puede cumplir la obligación de uno de los codeudores; 4. Testamento, convencíón entre herederos o acto particional que impone a un heredero el pago total; o convenio entre el causante y el acreedor que impone al heredero el pago total; 5. Obligaciones de cosas cuya división acarrea perjuicios; 6. Obligaciones alternativas activa o pasivamente que impone a un heredero el pago total, o convenio entre el causante y el acreedor que impone al heredero el pago total.
Efecto del pacto comisorio simple, en contrato de compraventa, por no pago del precio.
Art. 1878 “Por el pacto comisorio no se priva al vendedor de la elección de acciones que le concede el artículo 1873”. Idénticos a la condición resolutoria tácita. Vendedor tiene dos opciones: obtener el cumplimiento forzado del contrato u obtener la resolución por incumplimiento. Ambas con indemnización de perjuicios. Requiere sentencia judicial, no opera de pleno derecho.
Efecto del pacto comisorio simple, en contrato de compraventa, por una obligación distinta al pago del precio (o en otros contratos por el incumplimiento de cualquier obligación). Idénticos a la condición resolutoria tácita. También se puede pedir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato + indemnización de perjuicios. Requiere sentencia judicial. No opera de pleno derecho.
Efecto del pacto comisorio calificado, en contrato de compraventa, por no pago del precio: Si en una compraventa se estipula que de no pagarse el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato ipso facto, el comprador podrá hacerlo subsistir pagando el precio a más tardar en las 24 horas siguientes a la notificación judicial de la demanda.
Razón: Interés social en la estabilidad de las transferencias de dominio que sigue a los títulos traslaticios de dominio. Esto porque la resolución de tales contratos puede afectar a terceros. Art. 1490, 1491
No opera de pleno derecho, requiere de todas formas declaración judicial. Juicio ordinario – Argumentos: Argumento histórico; Art. 1878 no priva al vendedor de la elección de acciones; Art. 1879, señala que el comprador podrá “sin embargo hacerlo subsistir”. Demuestra que el contrato no se ha extinguido; Plazo de 24hrs para enervar acción también demuestra que la resolución no opera de pleno derecho; Art. 1879 exige demanda judicial.
¿En qué momento se produce la resolución? Según algunos, al momento en que se acoge la demanda (vendedor podría recibir pago antes). Para otros, se produce al momento en que se extingue el plazo de 24 hrs.
Condiciones que debe cumplir el pago para enervar la acción de resolución: 1. Debe pagarse dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la demanda (plazo fatal). 2. Pago debe ser íntegro. 3. Cumplir con los requisitos generales del pago.
Efecto del pacto comisorio calificado, en contrato de compraventa, por incumplimiento de una obligación distinta al pago del precio o en otro contrato por incumplimiento de cualquiera obligación. La Jurisprudencia ha estimado que se requiere sentencia judicial que la declare. Aplicación analógica del art. 1879. En contra se sostiene que opera de pleno derecho porque eso es lo que las partes pretendieron al estipular. No se trata de pacto comisorio en la compraventa por no pago del precio por lo que no se aplican sus reglas.