Requisitos para Exonerar Menaje de Casa en Costa Rica

Este documento resume los requisitos básicos y condiciones que deben cumplir los costarricenses que han estado fuera del país por 24 meses antes de su regreso definitivo para exonerar el menaje de casa, según la Ley No. 6986 del 03 de mayo de 1985, Artículo 21, Inciso A (Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano).

Requisitos básicos

  • Ser costarricense mayor de edad.
  • Haber permanecido en el exterior durante los 24 meses anteriores al regreso definitivo a Costa Rica. El Ministerio de Hacienda descontará de esos 24 meses el tiempo que haya estado en el país durante ese periodo.

Definición de menaje de casa

Se entiende por menaje de casa todos los bienes que sirven para la comodidad o adorno de una casa, incluyendo:

  • Una microcomputadora hasta por un valor CIF de $1.500,00.
  • Electrodomésticos (salvo casos excepcionales, en principio se exonera solamente un electrodoméstico de cada especie).

El menaje de casa debe ser usado y provenir del país donde residió el beneficiario.

No se considera menaje de casa:

  • El equipaje
  • Los materiales de construcción
  • Jacuzzis
  • Interruptores eléctricos
  • Cerámicas o baldosas para pisos
  • Portón eléctrico para garaje
  • Equipo de oficina como fotocopiadoras, archivadores, carpetas, etc.

Consideraciones importantes

  • La exoneración no es total, el interesado deberá pagar ciertos tributos.
  • Las solicitudes de exención deben presentarse dentro de un plazo máximo de seis meses.
  • El beneficiario debe aplicar la nota de exención dentro de un plazo de nueve meses.
  • El formulario de solicitud deberá constar de original y cuatro copias legibles.
  • Las firmas en la solicitud deberán efectuarse en los tantos correspondientes a:»Original: Aduana de Desalmacenaj» y»Copia: Expediente Beneficiario, Departamento de Exencione».
  • En caso de utilizar hojas adicionales, deberá cumplirse con lo estipulado al dorso del formulario EIF 001, en indicaciones.

Requisitos adicionales y documentos probatorios

El beneficiario debe cumplir con los requisitos del Decreto Ejecutivo No. 17041-H de 21 de mayo de 1986:

  • Certificado de movimientos migratorios: Debe cubrir los últimos veinticuatro meses de permanencia en el exterior e indicar la última fecha de entrada al país.
  • Documento que demuestre la residencia en el exterior: Debe cubrir los últimos veinticuatro meses y estar autenticado por el Cónsul de Costa Rica en ese país y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Se recomienda solicitar una certificación de residencia a la Alcaldía correspondiente, legalizarla ante el Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del país de residencia y presentarla ante el Consulado de Costa Rica para su legalización. En su defecto, se pueden presentar los originales o copias conformes de las cartas de residencias temporales o permanentes, la solicitud de residencia y la resolución de cuándo se otorgó, contrato de alquiler o cualquier otro documento que pruebe la permanencia en el extranjero.
  • Copia del pasaporte (hoja a hoja).
  • Copia de la cédula de identidad (ambos lados).
  • Copia del conocimiento de embarque.
  • Declaración jurada notarial: Debe indicar que el beneficiario no ha gozado de exención arancelaria sobre menaje de casa en los últimos cinco años, que regresa definitivamente a residir en Costa Rica y que autoriza a la Dirección General de Hacienda a realizar cualquier investigación sobre el uso y destino de los bienes importados con franquicia arancelaria. También debe indicar si el beneficiario tiene o no hijos mayores de edad costarricenses residiendo con él en su núcleo familiar. Esta declaración jurada debe llevar los timbres fiscales correspondientes.
  • Declaración jurada notarial del cónyuge o los miembros mayores de edad del núcleo familiar: Mediante la cual renuncian al derecho de exonerar menaje de casa a su nombre. Esta declaración jurada debe llevar los timbres fiscales correspondientes.

Nota: Si algún documento se emite en un idioma distinto del español, deberá acompañarse de una traducción. Esta traducción podrá ser hecha por el interesado, quien deberá indicar que es traducción fiel del original y firmar. La firma del interesado deberá ser autenticada por un abogado.

Trámites adicionales con la nota de exención

Salvo casos particulares, para los siguientes trámites se deberá cumplir con la siguiente documentación:

Modificación o adición a la nota de exención

  • Presentar una petición solicitando la corrección de la nota de exención, firmada por el beneficiario.
  • Fotocopia de la nota de exención.

Revalidación de la nota de exención

  • Presentar una petición solicitando la revalidación de la nota de exención, firmada por el beneficiario.
  • Original de la nota de exención. El beneficiario deberá solicitar formalmente ante el Departamento de Exenciones la autorización para retirar el original de la oficina donde se encuentre.

Anulación de la nota de exención

  • Presentar una petición solicitando la anulación de la nota de exención.
  • Original de la nota de exención. El beneficiario deberá solicitar formalmente ante el Departamento de Exenciones la autorización para retirar el original de la oficina donde se encuentre.

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