Características y Agentes del Pago en Obligaciones
Características del Pago
Debe ser específico: Según el art. 1569, el pago debe realizarse en total conformidad con los términos de la obligación, salvo disposiciones legales especiales. El acreedor no está obligado a aceptar algo diferente a lo debido, incluso si lo ofrecido tiene igual o mayor valor.
Debe ser completo: El pago debe cubrir la totalidad de la deuda, incluyendo accesorios como intereses e indemnizaciones.
Es indivisible: El deudor no puede obligar al acreedor a recibir pagos parciales, salvo acuerdo contrario o disposiciones legales específicas. Excepciones a la indivisibilidad:
- Acuerdo entre las partes para pagos parciales.
- Obligaciones conjuntas o mancomunadas, donde cada deudor paga su cuota.
- Deudas hereditarias, divididas entre herederos según sus cuotas.
- Existencia de varios fiadores, dividiendo la deuda en partes iguales (beneficio de división).
- Controversia sobre la cantidad de la deuda, permitiendo al juez ordenar el pago de la parte no disputada.
- Compensación entre deudas recíprocas, extinguiendo ambas hasta la de menor valor.
- Quiebra del deudor, con pagos parciales a acreedores según sus créditos.
¿Quién Debe Realizar el Pago?
Por el Deudor
El deudor es el principal interesado en pagar para liberarse de la obligación. Esto incluye:
- Pago por representante legal (art. 1448).
- Pago por mandatario del deudor.
- Pago por heredero del deudor.
Por un Tercero Interesado
Personas con interés directo en el pago, aunque no sean deudores:
- Codeudor solidario: Al pagar, se subroga en los derechos del acreedor contra los demás codeudores.
- Fiador: Al pagar, se subroga en los derechos del acreedor.
- Tercer poseedor de finca hipotecada: Poseedor del inmueble hipotecado no obligado personalmente al pago.
Por un Tercero Extraño
Según el art. 1572, cualquier persona puede pagar por el deudor, incluso sin su consentimiento o contra su voluntad. Esto se acepta para asegurar el pago de las deudas.
Efectos del Pago por un Tercero Extraño
Las situaciones del tercero que paga son:
- Pago con consentimiento del deudor: El tercero se subroga en los derechos del acreedor (art. 1610 nº5), actuando como mandatario del deudor.
- Pago sin conocimiento del deudor: El tercero solo puede exigir el reembolso de lo pagado, sin subrogación legal (art. 1573).
- Pago contra la voluntad del deudor: El tercero no tiene derecho a reembolso, salvo cesión voluntaria de la acción por el acreedor (art. 1574).