Requisitos y Clasificación del Daño en el Derecho Civil

Requisitos de Concurrencia para que Produzca el Daño

  1. Certeza
  2. Afectación personal del daño (patrimonial, extrapatrimonial, directo, indirecto)
  3. Subsistencia del daño: Que no haya sido indemnizado con anterioridad.
  4. Que el daño sea Injusto.

Clasificación del Daño

1. Daño Subjetivo

  • A) Daño Psicosomático:
    • Daño Biológico
    • Daño a la Salud
  • B) Daño a la Libertad

2. Daño Objetivo

Afecta la esfera patrimonial

  • A) Daño Emergente: Genera el Egreso de un bien del patrimonio de la víctima
  • B) Lucro Cesante: La víctima deja de percibir un ingreso económico a consecuencia del daño producido.

3. Daño Moral

Se da en personas naturales y el Estado, por ley. Existen 2 posiciones:

* Daño moral y dentro de ello daño a la persona. * Una cosa es daño moral y otra daño a la persona.

¿El Daño Moral debe ser Reparado?

Hay dos teorías:

1. Teorías en Contra

* Enriquecimiento sin causa * Intrínsecamente imposible reducir en dinero los sentimientos. * No persigue su fin, no desaparecen el daño.

2. Teorías a Favor

* Sólo daños materiales son resarcidos, los daños morales son de algún modo compensables. * Fundamento (Reparación integral del daño).

Naturaleza del Daño Moral

  • A) Pena
  • B) Resarcimiento
  • C) Pena y resarcimiento

Indemnización del Daño Moral = Función

  • A) Compensatoria
  • B) Satisfactoria.
  • C) Punitiva.

Presupuestos del Daño Moral Indemnizable

  • A) Sentimiento digno: Tutela legal.
  • B) Sentimiento legítimo.

Relación de Causalidad

Es el primer principio de Responsabilidad Contractual. En la doctrina hay varias teorías que lo explican, sin embargo el legislador considera dos. El hecho tiene que ser antijurídico y existir un daño acontecido entre los cuales debe haber un nexo causal (hecho antijurídico y daño producido) vinculo. Existen 2 teorías:

1. Teoría de la Causa Inmediata

R. C. Contractual (Art. 1321) “El daño a la persona así como el Daño Moral cuando se hubieren irrogado también son susceptibles de reparación”

2. Teoría de la Causa Adecuada

R. C. Extracontractual (Art. 1925)

  • a) Factor inconcreto: lo que busca verificar la conducta directa, según las circunstancias.
  • b) Factor in abstracto: Busca explicar las circunstancias específicas.

Factor de Atribución

No es lo mismo haber actuado con culpa inexcusable y culpa leve.

Hay 2 perspectivas:

1. Contractual (1321)

  • a) Las obligaciones nacen para cumplirse: Incumplimiento total e incumplimiento inexacto (parcial, tardío o defectuoso)
  • B) Soluciones frente al incumplimiento:
    • Teoría del riesgo / Resolución / Ejecución
    • La responsabilidad por daños y perjuicios.

2. Diligencia Ordinaria

Toda persona que actúa con el ‘’debido cuidado’’ no puede ser imputable de responsabilidad. Lo opuesto es la actuación con negligencia. Usar todos los cuidados y las cautelas que lo pongan en condición de poder cumplir.

La Causa No Imputable

  • a) Aquella donde no media voluntad del deudor, igual a Ausencia de culpa. (1314).
  • b) Aquella generada por factor exógenos (1317)

1. Los Factores de Atribución Subjetivo

A) La Culpa

* Leve: Omisión de diligencia ordinaria (1320) * Inexcusable: Negligencia grave (1319)

B) El Dolo

Voluntad de incumplir (1318)

C) Las consecuencias prácticas de distinción.

La Culpa como Factor de Atribución

* Distinción entre la ausencia de culpa (causa no imputable) y el caso fortuito y la fuerza mayor. * La ausencia de culpa como supuesto exoneratorio de responsabilidad. * La ausencia de culpa se prueba acreditando la conducta diligente.

Probanza de los Factores de Atribución Subjetivos

* La inversión de la carga de la prueba: La culpa leve. (Art.1329) * La acreditación de la culpa inexcusable y el dolo. (Art.1330)

2. El Factor de Atribución Objetivo

Responsabilidad por terceros ejecutante de obligaciones. (Art. 1325)

La Responsabilidad Extracontractual

* Sistema bipolar. * Factores subjetivos: Dolo Y Culpa.

Factores Objetivos

* Riesgo creado * Dueño del animal * Represent. incapaz sin discernimiento * Responsabilidad vicaria

La Culpa como Factor de Atribución Subjetivo

Culpa in concreto vs. Culpa in abstracto: Patrones: “hombre razonable, diligente o prudente”, “buen padre de familia”.

* La culpa (la negligencia, imprudencia e impericia)

El Dolo como Factor de Atribución Subjetivo

* Las acepciones del dolo. * El dolo: El ánimo de dañar. Predisposición fraudulenta o el preciso intento de dañar.

El Riesgo Creado (Art.1970)

Riesgo y exposición al peligro.

Probanza de los Factores de Atribución

1) Subjetivos

La presunción de la culpa (Art. 1969)

2) Objetivo

El riesgo será evaluado por el Juez.

De la Responsabilidad Subjetiva a la Objetiva

  • A) El incumplimiento por si genera responsabilidad, salvo que el hecho haya sido no imputable al deudor.
  • B) El daño genera obligación de reparar, no importa si se actuó con dolo o culpa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *