Requisitos y Procedimientos del Consejo de Administración
100. ¿Cuáles son los requisitos para la adopción de acuerdos del consejo de administración?
Para que el consejo de administración adopte acuerdos válidos, debe cumplir con un quórum mínimo y mayorías específicas según el tipo social.
- En las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), el quórum es el número de consejeros establecido en los estatutos, al menos la mayoría de los vocales. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo que los estatutos exijan una mayoría superior.
- En las sociedades anónimas (SA), debe concurrir la mayoría de los vocales. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los consejeros asistentes. Además, los acuerdos pueden adoptarse sin sesión mediante votación escrita, siempre que ningún consejero se oponga.
En SRL, esta modalidad es válida si los estatutos lo permiten.
101. ¿Qué es un consejo de administración deficitario?
Es aquel que no puede constituirse válidamente porque no se alcanza el quórum mínimo requerido, situación que ocurre cuando las vacantes afectan a al menos la mitad de sus miembros.
102. ¿Puede delegar el consejo de administración sus facultades?
Sí, el consejo puede delegar facultades a una comisión ejecutiva o consejeros delegados, salvo disposición contraria de los estatutos. Sin embargo, ciertas facultades son indelegables, como:
- La supervisión de comisiones y órganos delegados.
- La formulación de cuentas anuales.
- La política relativa a acciones propias.
- Otras especificadas por la Ley.
En SA cotizadas, hay limitaciones adicionales a la delegación. En caso de urgencia, decisiones indelegables pueden adoptarse por órganos delegados, pero deben ratificarse en el próximo consejo.
103. En las sociedades anónimas cotizadas, ¿deben asistir los consejeros a las reuniones o pueden hacerse representar por cualquier otro consejero?
Los consejeros deben asistir personalmente, pero pueden delegar su representación en otro consejero. Los consejeros no ejecutivos solo pueden hacerse representar por otro consejero no ejecutivo.
104. ¿Podrá delegar el consejo de administración de forma permanente algunas de sus facultades?
Sí, el consejo puede delegar permanentemente algunas facultades a consejeros delegados o comisiones ejecutivas, si el acuerdo se adopta con el voto favorable de dos tercios del consejo y se inscribe en el Registro Mercantil. La delegación solo puede hacerse a miembros del consejo.
105. ¿Qué requisitos deben observarse para nombrar a los consejeros delegados o comisiones ejecutivas?
Solo miembros del consejo pueden ser designados. Es necesario un contrato entre el designado y la sociedad, aprobado por dos tercios del consejo. Este contrato debe incluir la política de retribuciones, indemnizaciones por cese y primas de seguro. Los consejeros implicados deben abstenerse de votar.
106. ¿Qué es el acta del consejo de administración y qué requisitos debe cumplir?
El acta documenta las sesiones del consejo, incluyendo discusiones y acuerdos. Debe ser firmada por el presidente y el secretario, y archivada en el libro de actas.
107. ¿Cómo se aprueba el acta del consejo de administración?
El acta debe ser aprobada por el consejo al final de la reunión o en la siguiente sesión. Si no se aprueba inmediatamente, se debe indicar la fecha y forma de aprobación en el acta.
108. ¿Pueden impugnarse los acuerdos del consejo de administración? ¿Cuáles son las causas de impugnación?
Sí, los acuerdos del consejo son impugnables si son contrarios a la Ley, a los estatutos, al reglamento de la junta o del consejo, lesionan el interés social en beneficio de terceros, o infringen normativas internas.
109. ¿Quién tiene legitimación para impugnar los acuerdos del consejo de administración y cuál es el plazo para hacerlo?
Pueden impugnar los acuerdos los administradores y los socios (incluidos los que representen al menos el 1% del capital social). Los administradores tienen un plazo de 30 días desde la adopción del acuerdo; los socios, 30 días desde que tengan conocimiento del acuerdo, siempre que no haya pasado un año desde su adopción. La impugnación sigue el juicio ordinario y, si procede, la nulidad del acuerdo se inscribe en el Registro Mercantil.
Aumento y Reducción de Capital
110. ¿Qué entendemos por aumento de capital? ¿Dónde se regula?
El aumento de capital implica incrementar la cifra del capital social de una sociedad, lo que constituye una modificación estatutaria que debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Está regulado en los artículos 295 a 316 de la Ley de Sociedades de Capital, y para sociedades cotizadas también aplica la Ley del Mercado de Valores. Este mecanismo permite financiar a la sociedad con «recursos propios», otorgando a quienes los aportan títulos representativos del capital (acciones o participaciones), a diferencia de los aportes de «recursos ajenos» como préstamos. Puede incluir primas de emisión o asunción.
111. ¿Qué modalidades de aumento nos encontramos?
El aumento puede realizarse mediante la creación de nuevas participaciones o acciones o aumentando el valor nominal de las existentes. En el caso de elevar el valor nominal, se requiere el consentimiento de todos los socios, salvo que se haga con cargo a beneficios o reservas del último balance aprobado.
112. ¿Qué tipos de aumento hay?
Existen diferentes tipos según el contravalor aportado:
- Aportaciones dinerarias: En SA, no puede haber más del 3% del capital pendiente de desembolso; en SL, el capital debe estar totalmente desembolsado.
- Aportaciones no dinerarias: Requiere informes de administradores (y en SA, de un experto independiente).
- Compensación de créditos: Convierte deudas en capital social; necesita informe y certificación (en SA) de créditos líquidos, vencidos y exigibles.
- Conversión de obligaciones (solo en SA): Transformación de obligaciones en acciones según condiciones aprobadas por la junta.
- Con cargo a reservas: No implica entrada de nuevos recursos, sino una reestructuración contable transformando fondos disponibles en capital.
113. ¿Qué procedimiento hay que seguir para lograr el aumento de capital?
El aumento de capital sigue tres fases:
- Acuerdo de aumento: La junta general es el órgano competente (en SL siempre, en SA puede delegar en administradores con límites). Requiere mayorías específicas según el tipo de sociedad y aumento.
- Ejecución del acuerdo: Los socios tienen derecho de preferencia para evitar diluciones, que puede transmitirse o suprimirse bajo ciertas condiciones.
- Formalización e inscripción: La ejecución debe documentarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Los administradores deben actualizar los estatutos y garantizar la restitución de aportaciones en caso de falta de inscripción.
114. ¿Qué entendemos por reducción de capital? ¿Dónde se regula?
La reducción de capital es una modificación estatutaria que disminuye la cifra de capital social en los estatutos. Está regulada en los artículos 317 a 345 de la Ley de Sociedades de Capital.
115. ¿Qué modalidades de reducción de capital existen?
- Real o efectiva: Devuelve aportaciones a los socios, disminuyendo el patrimonio social.
- Nominal o contable: Reduce la cifra de capital sin afectar el patrimonio, para absorber pérdidas o dotar reservas legales.
116. ¿Qué procedimiento y requisitos se deben seguir para lograr la reducción de capital?
La reducción puede realizarse mediante amortización de participaciones/acciones o disminución de su valor nominal. El acuerdo debe adoptarse en junta general, con informe de administradores justificando la reducción, detallando su finalidad, procedimiento y plazos. Debe publicarse en el BORME, permitiendo la oposición de acreedores cuando aplique.
117. ¿Pueden oponerse los acreedores?
Los acreedores pueden oponerse si la reducción afecta al patrimonio neto de la sociedad. No aplica si el patrimonio neto no disminuye o si los créditos están garantizados. La sociedad puede evitar la oposición mediante garantías adecuadas o pago de deudas.
118. ¿La reducción comporta la restitución de aportaciones?
Sí, si la reducción implica devolución de aportaciones a los socios. En SA, puede evitarse la oposición de acreedores usando reservas disponibles. En SL, los acreedores tienen mayor protección, incluyendo responsabilidad solidaria de los socios.
119. ¿Qué es la reducción por pérdidas?
Es una operación contable para equilibrar el capital social con el patrimonio neto reducido por pérdidas o para dotar reservas legales. En SA, es obligatoria cuando el patrimonio neto cae por debajo de dos tercios del capital social y no se recupera en un ejercicio.
120. ¿Se puede proceder a una reducción y aumento simultáneos?
Sí, mediante la «operación acordeón», que combina reducción y aumento de capital para equilibrar el patrimonio neto y reconstruir el capital social. La eficacia de la reducción depende de la ejecución del aumento, y ambos acuerdos deben inscribirse conjuntamente.
121. ¿Qué es la reducción mediante la adquisición de acciones propias?
La sociedad puede adquirir sus propias acciones o participaciones para amortizarlas, bajo ciertos requisitos. Debe garantizar igualdad de trato a los socios mediante un proceso similar a una OPA y respetar plazos y proporciones establecidos. Las acciones adquiridas deben amortizarse en el plazo legalmente establecido.