Acceso a la Función Pública: Principios de Selección del Personal
El acceso a la función pública se rige por una serie de principios fundamentales, tal como se establece en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP):
- Igualdad, mérito y capacidad (artículo 23.2 de la Constitución Española y 55 del EBEP).
- Transparencia, a través de los instrumentos pertinentes.
- Publicidad de las convocatorias y sus bases, considerándose un acto administrativo de carácter plural.
- Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
- Independencia y discrecionalidad técnica de los miembros de los órganos de selección.
- Adecuación entre el contenido de las pruebas selectivas y las funciones o tareas a desempeñar.
- Agilidad en los procesos selectivos.
- Procesos selectivos abiertos y de libre concurrencia.
Requisitos para el Ingreso a la Función Pública
Para poder ingresar a la función pública, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el EBEP para los nacionales de otros Estados, especialmente para los de la Unión Europea.
- Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las tareas.
- Haber cumplido la edad mínima de 16 años.
- Tener la titulación correspondiente exigida.
- No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario.
- No hallarse en situación de inhabilitación para empleos o cargos públicos.
- El EBEP impone a las administraciones públicas la obligación de reservar un 5% de las vacantes para personas con discapacidad.
Características de los Órganos de Selección
- Deben ser órganos colegiados, sujetos al principio de imparcialidad y profesionalidad.
- Debe garantizarse la paridad entre hombres y mujeres.
- La pertenencia al órgano es siempre a título individual, no en representación de ninguna entidad.
- No pueden formar parte de estos órganos el personal de designación política, el personal interino ni el personal eventual. Solo pueden ser funcionarios de carrera.
- Poseen discrecionalidad técnica, que es la facultad para valorar la experiencia de los aspirantes.
Sistemas Selectivos: Tipos
- Oposición: Consiste en la realización de una o varias pruebas (escritas, orales, prácticas, de idiomas, etc.) para valorar los conocimientos del aspirante en relación con el puesto al que opta.
- Concurso-oposición: Es un sistema mixto que incluye una fase de oposición y una fase de valoración de méritos, conforme a un baremo que debe ser publicado.
- Concurso: Este sistema de ingreso solo se aplica cuando existe una expresa previsión legal. Únicamente se valoran los méritos. Es un sistema excepcional.
Requisitos para Adquirir la Condición de Funcionario de Carrera
- Superar las pruebas selectivas.
- Nombramiento por el órgano o autoridad competente, publicado en el diario oficial correspondiente.
- Acto de acatamiento de la Constitución Española y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del Ordenamiento Jurídico.
- Toma de posesión en el plazo legalmente establecido. La falta de uno de estos requisitos conlleva la pérdida de la condición de funcionario de carrera.
Pérdida de la Condición de Funcionario
- Renuncia: Debe ser por escrito y aceptada expresamente por la administración. No puede aceptarse si el funcionario está sujeto a un expediente disciplinario o si se ha dictado en su contra un auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de cualquier delito.
- Pérdida de la nacionalidad española, de cualquier otro estado miembro de la UE o de cualquier otro estado en el que rija el principio de libertad de circulación de trabajadores.
- Jubilación total del funcionario, que puede ser voluntaria (cuando se cumplen los requisitos que exige el régimen de la Seguridad Social) o forzosa (cuando se alcanza la edad máxima legal permitida para permanecer en la función pública, actualmente 75 años). La jubilación parcial no implica la pérdida de la condición de funcionario.
- Declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones o tareas, o declaración parcial con unos requisitos determinados. Al igual que en la jubilación parcial, no se pierde la condición si se dan unos límites.
- Sanción disciplinaria firme de separación del servicio, aplicable a infracciones muy graves.
- Pena de inhabilitación para cargo público o función pública, que puede ser absoluta (para todo tipo de empleos) o especial (según lo que determine la sentencia).
Personal Laboral al Servicio de las Administraciones Públicas
El acceso del personal laboral al servicio de las administraciones públicas se rige por el EBEP en cuanto a los principios que inspiran el proceso selectivo y las características de los órganos colegiados. El proceso es administrativo, y cualquier incidencia que surja en el proceso de selección está sujeta a recurso administrativo. Una vez que se accede como personal laboral, se aplica el Estatuto Básico en lo que expresamente se refiera al personal laboral, así como el Estatuto de los Trabajadores, los convenios y las normas correspondientes. La competencia corresponde al orden social.
Discrecionalidad Técnica de los Órganos de Selección
La discrecionalidad técnica de los órganos de selección ha evolucionado. La etapa actual define el contenido de la motivación para que sea considerada válida. Este contenido debe cumplir con las siguientes exigencias:
- Expresar el material o las fuentes de información sobre las que se basará el juicio técnico.
- Consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico.
- Explicar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga preferencia a un candidato frente a los demás.
Ha habido recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre nombramientos de altos cargos jurisdiccionales, concursos de personal docente universitario y convocatorias del Consejo General del Poder Judicial para puestos en sus órganos técnicos, así como sobre procesos selectivos para el acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria. El Tribunal Constitucional (TC) señala que la introducción de cargos políticos en órganos de selección incorpora puntos de vista distintos, incompatibles objetivamente con el principio de imparcialidad.
Edad Máxima para el Acceso a la Función Pública
La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2011 analiza la fijación de la edad máxima de 30 años para participar por turno libre en el proceso selectivo para acceder a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía. En esta sentencia, se argumenta que existen términos discriminatorios que infringen el artículo 14 de la Constitución Española en lo relativo a la edad. Aunque la edad no está incluida explícitamente en el precepto constitucional, no puede fundamentar diferencias de trato, ya que es una circunstancia personal que debe sumarse a las prohibiciones de discriminación.
El artículo 21.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea también justifica la prohibición de discriminación por edad. Esta discriminación se considera prohibida cuando carece de una justificación objetiva y razonable según la Constitución Española. La edad puede ser utilizada como un límite para acceder a la función pública, no solo mediante la fijación de una edad mínima, sino también máxima, tal como lo establece el artículo 56.1 c) del EBEP. La edad máxima, como regla general, no será otra que la establecida para la jubilación forzosa. Sin embargo, es posible establecer edades inferiores desde el punto de vista de la igualdad.
En el caso litigioso analizado, se cuestiona si la edad máxima de 30 años para el acceso por el turno libre a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía es conforme al canon de constitucionalidad. La naturaleza de las funciones a desempeñar en un cuerpo o escala puede requerir que quienes las integran no superen una edad que los haga inadecuados para cumplirlas. No obstante, no deben excluirse consideraciones sobre la configuración o características de la organización en la que se encuadren.
Las razones relacionadas con la generación de derechos pasivos u otros por parte de los funcionarios no parecen ser válidas, ya que la regla general es que no haya más límites que los señalados para la jubilación forzosa. En consecuencia, solo los criterios que se basen en concretos intereses públicos podrán considerarse válidos para introducir excepciones. Si un miembro puede acceder, vía promoción interna, con más de 30 años, no se justifica prohibir el acceso por el turno libre a esa edad. El ingreso previo en otra Escala y los requisitos que se deben cumplir para participar en pruebas selectivas por turno libre no impiden concluir que a los 35 años es posible desempeñar sin dificultad las funciones de la Escala Ejecutiva, dado que las circunstancias específicas no guardan relación con la configuración objetiva de los cometidos de dicha Escala.