Requisitos y Trámites Legales Internacionales: Testamentos y Obligaciones Alimentarias

Requisitos para la Validez de Testamentos Otorgados en el Extranjero

Testamento Otorgado ante Notario Extranjero

  1. Que conste por escrito.
  2. Que cumpla con las solemnidades exigidas por el Estado donde se otorga.
  3. Para que tenga efectos en Colombia:
    1. Debe sujetarse a las formalidades del país donde se otorga (Art. 21 y 22 Código Civil Colombiano).
    2. Debe probarse su autenticidad:
      • Países de la Convención de la Haya: Apostilla.
      • Países no signatarios: Autenticación.
    3. Debe ser otorgado ante Notario Público del país extranjero mediante Escritura Pública.

Testamento Otorgado ante Agente Diplomático o Consular

  1. Respecto de la persona:
    • Que sea nacional de Colombia.
    • Si es extranjero, debe tener domicilio en Colombia.
  2. Que el testamento esté autorizado por un Jefe de la Misión o Cónsul de Colombia.
  3. Que los testigos tengan domicilio en la ciudad donde se suscribe el testamento.
  4. Que se observen las reglas del testamento solemne otorgado en Colombia.
  5. Que el instrumento lleve el sello de la Legación o el Consulado Colombiano.
  6. Que lleve la firma del Cónsul o Embajador Colombiano.
  7. Que el Embajador o Cónsul Colombiano remita copia al Ministerio de Relaciones Exteriores:
    • Testamento abierto: la copia.
    • Testamento cerrado: copia de la carátula.

Trámite de Incorporación a Protocolos en Colombia

  1. Si se conoce el último domicilio en Colombia:
    • El Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) entrega copia al juez del último domicilio del testador en Colombia.
    • El juez lo remite a una notaría para su incorporación a los protocolos.
  2. Si NO se conoce el domicilio en Colombia:
    • El MRE remite copia a un juez del Circuito de Bogotá.
    • El juez lo remite a una notaría en Bogotá para su incorporación a los protocolos.

Trámite Internacional de Obligaciones Alimentarias

Autoridades y Procedimiento Inicial

Autoridad Remitente: Judicial y Administrativa (Consejo Superior de la Judicatura), Intermediario (ICBF).

  1. Verificar que acreedor y deudor estén en diferentes Estados.
  2. Verificar la existencia de representación consular colombiana en el Estado del deudor.
  3. Elevar la solicitud al Consejo Superior de la Judicatura:
    • Directamente o por correo.
    • Dirigida al Abogado Asistente Nominado de la Presidencia de Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
    • Adjuntar poder para:
      • Autorizar a la institución intermediaria del Estado del deudor a actuar en su nombre.
      • Nombrar un abogado para que actúe en su nombre.
    • Adjuntar documentos que soporten la obligación:
      • Sentencia.
      • Acta de conciliación.
      • Decisión definitiva.
    • Indicar la incapacidad económica para sufragar los gastos de la defensa.
    • Documentos anexos a la solicitud (domicilio últimos 5 años del solicitante y solicitado):
      • Exposición detallada de los fundamentos de la solicitud.
      • Situación económica del solicitante y el requerido.

Verificación y Remisión de la Solicitud

  1. El abogado tiene dos días para verificar los requisitos exigidos en el Estado del deudor.
  2. En caso de incumplimiento de requisitos:
    • Se informa al interesado.
    • El interesado puede apelar ante la Sala Administrativa del CSJ.
  3. Si la solicitud NO es de buena fe:
    • El abogado sustenta y NO remite.
    • El interesado puede solicitar revisión.
  4. Si se cumplen los requisitos, se remite inmediatamente a la institución intermediaria del Estado del deudor.

Trámite ante la Institución Intermediaria

  1. Recibe la solicitud.
  2. Actuación:
    • Decisión en firme: Toma medidas para obtener el pago de alimentos.
    • Remisión de poder: Inicia proceso para obtener la condena al pago de alimentos.
  3. Si NO puede iniciar la actuación, retorna los documentos a la autoridad remitente.

Competencia y Ley Aplicable

Juez Competente:

  1. Juez del domicilio o residencia habitual del acreedor.
  2. Juez del domicilio o residencia habitual del deudor.
  3. Juez del país con el que el deudor tenga vínculos personales importantes (ej. bienes).
  4. Juez del Estado donde el demandado comparezca y NO objete la competencia (aunque no tenga vínculo).

Ley Aplicable:

  • Ley de residencia habitual o domicilio del acreedor.
  • Ley de residencia habitual o domicilio del deudor.

Eficacia Extraterritorial de Sentencias (Exequatur)

  • Que el juez que profirió la sentencia haya sido competente.
  • Que se traduzca al idioma del país donde se va a ejecutar.
  • Que se apostille o autentique.
  • Que el demandado se haya notificado o emplazado debidamente.
  • Que la sentencia esté en firme.

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