Lo mismo ocurre con el contrato de agencia celebrado con Pedro Pérez, que al tener una duración limitada, para la validez de su resolución precisa de un preaviso por escrito de un mes por cada año de contrato hasta un máximo de seis meses. En este caso, al encomendarle la realización de unas inversiones cuantiosas de mejora de sus instalaciones, las cuales finalizarán a mediados de 2017 y la resolución se pretende realizar a fecha 1 de junio de 2017, se entiende que dicha notificación no se ha efectuado. En el caso del distribuidor temporal con el que ha realizado diez contratos sucesivos de duración no superior a tres meses cada uno de ellos, estaríamos ante un contrato de comisión mercantil. Así, el artículo 279 del Código de Comercio estipula que “el comitente podrá revocar la comisión conferida al comisionista, en cualquier estado del negocio, poniéndolo en su noticia, pero quedando siempre obligado a las resultas de las gestiones practicadas antes de haberle hecho saber la revocación”, es decir, cabe la revocación unilateral, siendo válida la resolución.
Indemnizaciones que los afectados pueden solicitar, en particular la derivada de la clientela, según el tipo contractual.
En el caso de Máquinas, S.A. procedería una indemnización por clientela, debido a que gracias a que sólo a través de esta sociedad han accedido los productos a las zonas geográficas de Andalucía y Levante, siendo aplicable el artículo 28.1 LCA que establece que “cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario… tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran”. Además, no son de aplicación ninguna de las causas de inexistencia del derecho de indemnización del artículo 30 LCA.
Pedro Pérez también podría solicitar la indemnización por clientela del artículo 28.1 del Código de Comercio por las mismas circunstancias que Máquinas, S.A., ya que, sólo a través de él y en primer lugar de la sociedad de la que adquirió la totalidad de las acciones se introdujeron los productos en las zonas de Madrid y ambas Castillas. No se considera la jubilación como una causa de inexistencia del derecho a la indemnización del artículo 30 b) LCA, basándonos en jurisprudencia sobre la materia como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 30 de enero de 2013 (EDJ 2013/34153) que en su fundamento jurídico segundo señala que “la jubilación no se incardina en la excepción del artículo 30 b) LCA, la Ley hace referencia a la edad pero no se especifica cual sea la misma, lo que deja lugar abierto a la interpretación, no obstante, es obvio, que la única referencia que existe en el marco legal respecto a la finalización de la vida laboral es la edad de jubilación, otra interpretación razonable no cabe, pues ello daría lugar a una indefinición absoluta del precepto”, admitiéndose por lo tanto la jubilación como hecho generador del derecho a la indemnización por clientela. Además, Pedro Pérez podría solicitar una indemnización por daños y perjuicios del artículo 29 LCA debido a que se le obliga a la realización de una serie de inversiones para mejorar sus instalaciones y debido a la extinción anticipada del contrato no podrá amortizar los gastos que le han supuesto.