Examen de Derecho Internacional Privado
1. Competencia Judicial Internacional en Separación de Mutuo Acuerdo
Pregunta: ¿Serían competentes los tribunales españoles para conocer de una separación de mutuo acuerdo entre dos noruegos, uno con residencia habitual (RH) en Noruega y otro en España?
El artículo 3.a del Reglamento (CE) 2201/2003 (Reglamento Bruselas II bis) permite que los tribunales españoles sean competentes en caso de demanda conjunta si la residencia habitual de uno de los cónyuges se encuentra en un Estado miembro.
2. Competencia Judicial Internacional en Pronunciamientos Adicionales
Pregunta: ¿Serían competentes también para conocer de otros pronunciamientos de la demanda como la custodia del hijo menor de ambos residente en Noruega, sobre la pensión compensatoria, sobre la pensión alimenticia respecto del hijo menor y sobre la liquidación del régimen económico matrimonial?
Custodia del Hijo Menor Residente en Noruega
En virtud del artículo 10 del Convenio de La Haya de 1996, al cual nos remite el artículo 61 del Reglamento (CE) 2201/2003 (ya que el menor no reside en un Estado miembro, sino en Noruega, que es un Estado no miembro del Convenio de La Haya de 1996), los tribunales españoles serían competentes.
Pensión Compensatoria y Pensión Alimenticia
Los tribunales españoles serían competentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.c del Reglamento (CE) 4/2009.
Liquidación del Régimen Económico Matrimonial
La liquidación del régimen económico matrimonial no se regula en un texto supranacional. Por tanto, la competencia de los tribunales españoles se determinará en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
3. Ley Aplicable a los Pronunciamientos (Demanda Interpuesta en Julio de 2012)
Separación
Reglamento (UE) Roma III, artículo 8.c: la ley aplicable será la ley noruega por ser la nacionalidad común de ambos cónyuges.
Custodia del Hijo Menor Residente en Noruega
La ley aplicable se regula en el Convenio de La Haya de 1996, artículo 16, que establece que la ley aplicable será la ley…
Pensión Compensatoria
Artículo 15 del Reglamento (CE) 4/2009 remite a la aplicación del Protocolo de La Haya de 2007, en su artículo 8, que indica que la ley aplicable son foros alternativos.
Pensión Alimenticia Respecto del Hijo Menor
Reglamento (CE) 4/2009, en su artículo 15, nos lleva a aplicar el artículo 4 del Protocolo de La Haya de 2007. Se aplicará la ley española porque es la ley del foro.
Liquidación del Régimen Económico Matrimonial
En aplicación del artículo 9.2 del Código Civil, la ley aplicable será la ley nacional común de los cónyuges, por tanto, la ley noruega. El Reglamento (UE) Roma III no regula esta materia.
4. Reconocimiento de Sentencias de Divorcio
Pregunta: ¿Sería reconocible en España una sentencia de divorcio francesa inconciliable con una sentencia rumana anterior que reúne todas las condiciones para ser reconocida en España? ¿Y si fuera posterior?
- No, según el artículo 22.d del Reglamento (CE) 2201/2003, se permite la denegación de su reconocimiento al ser inconciliable con otra dictada con anterioridad en otro Estado miembro.
- Si la sentencia rumana fuera posterior, la sentencia francesa sería reconocida en España, gozando de un reconocimiento automático como así lo indica el artículo 21.1 del Reglamento (CE) 2201/2003.
5. Reconocimiento de Certificación de Nacimiento por Gestación Subrogada
Pregunta: ¿Sería reconocible en España y accedería al registro civil español la certificación del registro civil del Estado de California en la que consta el nacimiento de un hijo de dos hombres españoles mediante el procedimiento de gestación por sustitución? Exponga el estado actual de la cuestión.
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 2009, en atención al interés superior del menor, reconoce la certificación por tal. La Instrucción de la DGRN admite el reconocimiento de estas certificaciones, pero con ciertas formalidades, como que esta sea reconocida por las audiencias provinciales.
6. Competencia Judicial Internacional en Adopción
Pregunta: ¿En qué supuestos serían competentes los tribunales españoles para conocer de una adopción?
Artículo 14 de la Ley 54/2007, apartado 1:
- Cuando el adoptando sea español y tenga su residencia habitual en España.
- Cuando el adoptante sea español o tenga su residencia habitual en España.
7. Aplicación del Derecho Español en Adopción
Pregunta: ¿Cuándo aplicarían el derecho español?
Artículo 18 de la Ley 54/2007:
- Cuando el adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de la constitución de la adopción.
- Cuando el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España.
8. Aplicación del Derecho Extranjero en Adopción
Pregunta: ¿Cuándo el derecho extranjero?
Artículos 19, 20 y 21 de la Ley 54/2007. Cuando el adoptando no tenga su residencia habitual en España y además no haya sido o no vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España.
9. Medidas Cautelares y No Devolución del Menor
Pregunta: ¿Sería posible adoptar una medida cautelar consistente en la no devolución de un menor en un Estado miembro del Reglamento (CE) 2201/2003 cuando en dicho estado ha sido declarada ejecutiva una resolución que ordena la devolución del menor a otro estado miembro? Fundamente su respuesta en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
No, en atención al artículo 42.1 del Reglamento (CE) 2201/2003, la resolución emitida por un Estado miembro tendrá fuerza ejecutiva en los demás Estados miembros sin que pueda impugnarse su reconocimiento si ha sido certificada en el Estado miembro de origen, ya que esta certificación ratifica que se ha dado posibilidad de audiencia al menor y a las partes y si se ha fundamentado la resolución en las razones y pruebas en que fundamenta la resolución en virtud del Convenio de La Haya de 1980 (artículo 42.2 del Reglamento (CE) 2201/2003).
10. Sucesión Mortis Causa de un Ciudadano de EEUU
Competencia Judicial Internacional (CJI)
- Derecho vigente: Según el artículo 22.3 de la LOPJ, serán competentes los tribunales españoles cuando el fallecido hubiera tenido su último domicilio en España.
- Propuesta de Reglamento: Serán competentes los tribunales españoles puesto que el causante tenía su residencia habitual en España en el momento de su fallecimiento.
Ley Aplicable (LA)
- Derecho vigente: Según el artículo 9.8 del Código Civil, regirá la ley nacional del causante, por tanto, la ley estadounidense.
- Propuesta de Reglamento: Según el artículo 16, la ley aplicable será la ley española por tener el causante su residencia habitual en España en el momento de su fallecimiento.