Casos Prácticos de Derecho Internacional Privado de Familia
Caso 1
Un ciudadano español, residente en Madrid, conoce por Internet a una ciudadana belga y residente en Gante, con la que pretende contraer matrimonio. ¿De qué formas podrá celebrar su matrimonio en Bélgica para que pueda acceder al Registro Civil español?
Art. 49.2 CC, el matrimonio es válido si se celebra ante el registro civil belga competente. Y con el certificado de matrimonio belga se va al registro civil central o al de su domicilio.
Una vez casados, el matrimonio se establece durante dos años en Gante (Bélgica) donde nace su hijo, pero el esposo, por razones de trabajo, vuelve a Madrid el 10 de julio de 2017 e interpone demanda de divorcio ante un juez madrileño el 12 de enero de 2019. Solicita la custodia de su hijo, que se encuentra con él en España con motivo de las vacaciones de Navidad y una prestación alimenticia para este. Téngase en cuenta que el niño debería haber sido retornado a Bélgica el 1 de enero de 2019. Indique:
- Si el juez español podría conocer de la demanda presentada en todos sus pedimentos.
Art. 3, sí porque el demandante es español o lleva residiendo más de 6 meses.
- ¿Sería regular la notificación del inicio del proceso iniciado en España realizado a la demandada por vía postal sin el oportuno acuse de recibo?
Art. 14 convenio de 2007, la notificación no se ha hecho conforme a este reglamento.
- Medios jurídicos de los que puede disponer la madre para que el juez español no conozca de la custodia y conseguir el retorno del menor a Bélgica.
Art. 8 Roma III
Hay reconocimiento automático pero con condiciones, art. 22 Bruselas II bis
Art. 1.2 responsabilidad parental
Art. 12
Ley aplicable a la responsabilidad parental
Se solicita que el menor vuelva con la madre, hay que interponer una demanda en Bélgica solicitando divorcio y custodia porque estamos en el art. 11 de Bruselas 2 bis, si hay riesgo se quedaría en España.
Caso 2
M. R., nacional española con domicilio en Zúrich, interpone el 11 de octubre de 2019 demanda de nulidad de su matrimonio ante los órganos jurisdiccionales españoles contra su esposo, J. V., nacional español, que había abandonado el domicilio conyugal sito en Zúrich el 8 de agosto de 2019 y establecido su residencia en Granada. La pareja había celebrado su matrimonio ante la autoridad civil suiza el 4 de junio de 2012 y eran padres de dos hijos que residen con la madre en Zúrich. La madre solicita la custodia de sus hijos y una pensión alimenticia para los mismos, así como una pensión compensatoria para ella. El esposo no comparece.
- ¿Serán o no competentes los órganos jurisdiccionales españoles para conocer de la referida demanda? (distinga las diferentes pretensiones de la demanda). ¿La respuesta hubiera sido la misma si la madre y sus hijos hubieran residido en Estados Unidos? ¿Y si hubieran residido en Francia?
Sí, porque se trata de 2 nacionales españoles, último foro (divorcio) art.3 Bruselas II bis
Respecto a la custodia de los niños no, porque residen en Zúrich, y tampoco en consecuencia de los alimentos no podemos conocer procesalmente, convenio de 1996, art. 5
EEUU: nos bajaríamos a la LOPJ como el demandante es español, sí pueden conocer art. 22 quater d)
Francia: Bruselas II bis, tiene que litigar en Francia
- ¿Cuál será la ley que, de resultar aquéllos competentes, habrán de aplicar para resolver la controversia? (distinga las diferentes pretensiones de la demanda). ¿La respuesta hubiera sido la misma si M. R. hubiera solicitado el divorcio? ¿Quién, en su caso, habrá de alegar y probar el Derecho extranjero?
Art 107 CC, no se puede aplicar Roma III porque estamos en nulidad, ley del lugar de celebración
Respecto a la custodia, convenio de 1996
Alimentos, a través del art. 15 de Bruselas III que nos remite al protocolo de la Haya
- Según qué ordenamiento jurídico deberá procederse a la disolución del régimen económico teniendo en cuenta que no han pactado nada a lo largo de su vida matrimonial?
- Una vez recaiga en España sentencia en la que, en su caso, se condene al pago de la pensión compensatoria para la esposa, a) ¿podrá M. R. hacer valer la decisión española en Suiza frente a la alegación del demandado de que no fue citado en forma? b) ¿podrá instar la ejecución en Francia de la resolución judicial española, de tener conocimiento de que J. V. es titular de sustanciosas cuentas corrientes en bancos franceses y de varias propiedades inmobiliarias en el sur de Francia?
a) No se puede aplicar Bruselas III, encontramos un convenio bilateral con Suiza, Lugano en su art. 2 no excluye los alimentos y el reconocimiento y ejecución nos lo encontramos en los art. 33 y 38, como no fue citado en forma pero recibió la sentencia en forma no podrá recurrir en virtud del art. 34 de Lugano
b) Nos vamos a Bruselas III art. 15, lo que diga el protocolo de la Haya, art. 16 reconocimiento y ejecución, puede solicitar un reexamen según el art. 19 ante el juez español
Caso 3
Manuel y Elena, ambos de nacionalidad española, contrajeron matrimonio en Ciudad de Méjico en marzo de 2010 ante la autoridad civil competente sin proceder a la inscripción del mismo en el Consulado español correspondiente. En 2013, ambos cónyuges deciden trasladar su residencia a Madrid por motivos laborales. En esta ciudad nace su hija Elena. El 20 de noviembre de 2017 Manuel marcha del domicilio conyugal con una compañera de trabajo de la que se había enamorado a la sucursal que la empresa posee en Nuevo Méjico y allí establece su domicilio. El 1 de abril de 2019, Elena, decide interponer demanda de divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid en la que solicita, además de la disolución del vínculo, la custodia de su hija y una pensión de alimentos para la niña. Dicha demanda fue notificada al esposo el 17 de mayo de 2019. Recibida la demanda, Manuel no contesta e interpone a su vez una demanda ante el tribunal mejicano competente. Indique:
- Si es necesario proceder a la inscripción del matrimonio en el registro español competente para que se curse la demanda de divorcio.
- Si el órgano jurisdiccional español es competente para todos los pedimentos.
El tribunal español es competente, art. 8 Bruselas II bis custodia, y para alimentos art. 3 Bruselas III sí puede conocer
- Indique a través de que instrumento jurídico se debió notificar la demanda. Si puede alegar litispendencia ante el Tribunal mejicano.
Convenio de la Haya de 1965 porque España y EEUU forman parte
Litispendencia solo si allí hay una norma que lo permite porque el convenio bilateral excluye los alimentos
- Ley aplicable al divorcio, la custodia y la prestación de alimentos.
Divorcio: no hay elección, acudimos al art. 8 de Roma III c) nacionalidad de los cónyuges en el momento de la interposición de la demanda es española pues ley española
Custodia: Convenio de la Haya de 1996 art. 15 la autoridad aplica su derecho, por tanto código civil
Alimentos: Protocolo de la Haya de 2007, lo remite el art, 15, es un protocolo de carácter universal, art. 3 general, art. 4 especial, art 14 tasación de los alimentos
- Posibilidad de reconocimiento y ejecución de la decisión española en Nuevo Méjico.