Sistema Arbitral de Consumo
El Sistema Arbitral de Consumo es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales. A través de este, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.
Ventajas
- Rapidez: periodo máximo de seis meses.
- Eficacia: se resuelve mediante un laudo (resolución arbitral) de ejecución obligada, como si se tratara de una sentencia.
- Economía: es gratuito para las partes.
Materias de Arbitraje
- Todos los conflictos que afecten a los derechos legal o contractualmente reconocidos a los consumidores y usuarios, con independencia de su cuantía.
- Las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva.
- Aquellas en que las partes no tengan poder de disposición.
- Cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
- La responsabilidad civil por daños y perjuicios directamente derivada de intoxicación, lesión, muerte o de hechos en los que existan indicios racionales de infracción penal.
Órganos Arbitrales
- Las juntas arbitrales: son las encargadas de la administración del arbitraje (ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico). Además, existe una Junta Arbitral Nacional. Estas Juntas están compuestas por un presidente y un secretario.
- Los órganos arbitrales: son quienes conocen de la controversia concreta y emiten el laudo. Los árbitros son personas honorables que cuentan con formación adecuada para resolver los conflictos que se someten a su consideración y que actúan con independencia, imparcialidad y confidencialidad.
Procedimiento Arbitral y Designación de Árbitros
Iniciado el procedimiento arbitral, el Presidente de la Junta, por turno de la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo, designará un árbitro o un colegio arbitral para conocer el conflicto.
Árbitro Único
Se designa:
- Cuando las partes así lo acuerden.
- Salvo oposición de estas, cuando lo acuerde el presidente de la Junta Arbitral de Consumo, siempre que la cuantía de la controversia sea inferior a 300 € y que la falta de complejidad del asunto así lo aconseje.
- El árbitro único será designado entre los árbitros acreditados propuestos por la Administración pública, salvo que las partes, de común acuerdo, designen a otro.
Órgano Colegiado
- En el resto de los casos, conocerá de los asuntos un colegio arbitral integrado por tres árbitros acreditados elegidos cada uno de ellos entre los propuestos por:
- la Administración pública,
- las asociaciones de consumidores y usuarios y
- las organizaciones empresariales o profesionales.
- Los árbitros actuarán de forma colegiada, asumiendo la presidencia el árbitro propuesto por la Administración.
Contrato de Seguro
Concepto
Contrato por el cual el asegurador, mediante la percepción de una prima, se obliga frente al asegurado al pago de una indemnización, dentro de los límites pactados, si se produce el evento previsto.
Tipos
- Seguro de daños: seguro de cosas (incendios, transporte, robo, etc.); seguro de intereses sobre derechos (principalmente, de crédito); seguro de intereses sobre el íntegro patrimonio.
- Seguro de personas: seguro de accidentes, seguro de enfermedad; y seguro de vida.
Modalidades de Seguro de Accidentes
- Seguro de viajeros: modalidad del seguro de accidentes, los transportistas de viajeros (tomadores), sea cual sea el medio de transporte, tiene que suscribir un seguro que cubra los daños corporales que puedan sufrir los viajeros con ocasión de su transporte en un medio público colectivo de personas.
- Seguro de asistencia de viaje: garantiza la puesta a disposición del tomador o asegurado de una ayuda material inmediata en forma de prestación económica o de servicios.
Documentos del Contrato
- La póliza: documento que recoge el contrato de seguro. A efectos probatorios debe constar por escrito.
- Menciones que debe contener:
- Elementos esenciales: las partes, el riesgo cubierto, el interés, la suma asegurada, el importe de la prima, etc.
- Las condiciones generales del contrato, indicando de forma clara las cláusulas limitativas de derechos de los asegurados. Sometidas a vigilancia de la Administración.
Duración del Contrato y Prescripción
La póliza fija la duración del contrato que, salvo en el caso del seguro de vida, no podrá superar los 10 años, prorrogables una o más veces por un periodo no superior al año.
Obligaciones del Asegurador
- Entrega de la póliza: el asegurador debe entregar la póliza al tomador.
- Cobertura del riesgo: debe estar en condiciones de hacer frente a la prestación si se produce el evento.
- Pago de la prestación: si se produce el evento, debe pagar la prestación convenida.
Obligaciones y Deberes del Tomador / Asegurado
- Pago de la prima: el tomador debe pagar la suma de dinero que constituye el objeto de la obligación del contratante.
- El tomador tiene el deber de declarar las circunstancias que conozca con relación al riesgo.
- El tomador o el asegurado tienen el deber de comunicar al asegurador durante el curso del contrato las circunstancias que agraven el riesgo.
- El asegurado tiene el deber de comunicar al asegurador la producción del siniestro en un breve plazo. El incumplimiento puede dar lugar a una reclamación de daños y perjuicios por parte del asegurador.
- El tomador o el asegurado deben emplear los remedios a su alcance para minorar las consecuencias del siniestro.