VISTO las presentes actuaciones originadas en la fiscalización al contribuyente Stefan Edberg, con domicilio en calle Australia 2012 de la Ciudad de Corrientes, inscripto ante esta Dirección General bajo la Clave Única de Identificación Tributaria Nro. 20-16435232-0, y
CONSIDERANDO: Que el responsable fue verificado por personal fiscalizador de esta AFIP-DGI, en uso de las atribuciones que le son propias, a fin de establecer el cumplimiento del Impuesto a las Ganancias (período 2011) y del Impuesto al Valor Agregado (períodos comprendidos entre enero de 2011 y febrero de 2012, ambos inclusive).
Que se trata de una empresa unipersonal con cierre de ejercicio el 31/12, cuyo objeto es la construcción, reforma y reparación de edificios residenciales (código 452100).
Que en uso de las facultades conferidas por el art. 35 de la Ley 11.683 (TO 1998 y modificaciones), esta Administración, con fecha 02/03/2012 mediante OI nro. 789/12, procedió a dar inicio a la verificación de la situación impositiva del responsable.
Que durante el procedimiento de verificación se solicitó al contribuyente la documentación respaldatoria de las operaciones de compras y gastos efectuadas durante el período bajo inspección. La documentación aportada fue controlada a través del cruzamiento de datos con la información aportada por los terceros proveedores del contribuyente y con la información de la base de datos del organismo fiscal.
Que de las tareas llevadas a cabo por el personal verificador fueron detectadas irregularidades en erogaciones realizadas con ciertos proveedores, de las cuales han surgido las siguientes inconsistencias:
Por ello,
EL JEFE DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DE LA REGIÓN RESISTENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA:
RESOLUCIÓN 2345/12 (DV RRRES)
Abog. …..
Jefe División Revisión y Recursos
Dirección Regional Resistencia
Principios de Legalidad y Capacidad Contributiva
Legalidad: No puede haber tributo sin ley previa. Implica la imposibilidad de que se creen impuestos y exenciones por analogía, o que se deroguen obligaciones tributarias nacidas de la ley por acuerdo entre particulares, ni entre éstos y el Estado. También abarca la prohibición de crear nuevos sujetos alcanzados por el impuesto, modificar exenciones, establecer ilícitos, sin la existencia de ley. Constituye una garantía del derecho relativo de propiedad de los individuos frente a la Administración, esencial en una forma republicana y democrática de gobierno, en tanto sólo a través de la voluntad popular expresada por sus representantes, los legisladores, al sancionar una ley, se admite que el Estado detraiga una porción del patrimonio de los particulares para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.
Capacidad Contributiva: No se encuentra consagrada expresamente en la Constitución Nacional (CN), surge implícitamente de los arts. 4, 16, 17, 28, 33 y se relaciona con los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad. Hace referencia a la potestad del Estado que, en ejercicio de su poder tributario, impone a sus habitantes la carga de contribuir a los gastos públicos, de seguridad, educación, salud y justicia, de acuerdo a la capacidad económica: quien más tiene, más debe contribuir, consecuencia del principio de solidaridad social. El art. 16 de la CN dice que la igualdad es la base para la determinación de los impuestos y de las cargas públicas. La igualdad implica no poner las mismas cargas para todos, sino iguales en igualdad de condiciones, es decir, de acuerdo a sus posibilidades económicas.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° – Conferir vista de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o cargos formulados al contribuyente Stefan Edberg, con domicilio en calle Australia 2012 de la Ciudad de Corrientes, inscripto ante esta Dirección General bajo la Clave Única de Identificación Tributaria Nro. 20-16435232-0, para que en el término de quince (15) días hábiles, conforme a las liquidaciones practicadas, formule por escrito su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 2° – Instruir sumario por la infracción, acordándole un plazo de quince (15) días hábiles para que alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 3° – Dejar expresa constancia que a los efectos de lo dispuesto por el art. 19 de la Ley 11.683 (TO 1998 y modificaciones), la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se confiere vista merecieran su conformidad, surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados.
ARTÍCULO 4° – Disponer que la contestación de la vista deberá ser entregada únicamente en la dependencia de esta Dirección General, sita en calle French 506, Resistencia, Chaco, en forma personal, procediéndose de igual modo en relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, dentro del horario de 10 a 17 horas.
ARTÍCULO 5° – La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones y comunicar en esta sede cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Dirección General.
ARTÍCULO 6° – Notifíquese y resérvese.
Descargo de EL S.A. en Sumario 345/1
Ramón, en representación de EL S.A., contribuyente inscripto bajo CUIT 30, empresa de la que soy contador, como lo acredito con copia del poder especial que declaro es copia fiel del que adjunto a la presente y que exhibo en este acto, constituyendo domicilio legal en Chacabuco 922 de la Ciudad de Corrientes, Argentina, me dirijo respetuosamente a Ud., y por su digno intermedio a quien pudiere corresponder, en relación al Sumario de referencia, en los términos que a continuación se exponen:
I – Objeto
Que vengo por este acto a interponer, en tiempo y forma, la defensa prevista en el art. 71 de la Ley 11.683 (t.o. 1998) contra el sumario 345/1 en mérito a las consideraciones de hecho y derecho que seguidamente expongo. Solicito, desde ya, que se haga lugar al descargo que por este acto interpongo y fundo, y se resuelva conforme a derecho.
II – Antecedentes
En base a la fiscalización practicada conforme a lo dispuesto por la OI Nº 2557/7, se procedió a verificar la situación de la responsable frente al Impuesto al Valor Agregado, encontrándose la utilización de documentación inválida y declarando Créditos Fiscales en exceso por la suma de $73.678,06. Asimismo, se procedió a verificar la situación de la responsable frente al Impuesto a las Ganancias, constatándose que mediante dicha documentación declaró gastos en exceso por $305.008,88, originados en supuestas operaciones efectuadas con los siguientes presuntos proveedores: IMPERIO S.A., CASTELLI JORGE RAFAEL, NOVA TERRA S.A., en los períodos fiscales que van desde abril de 2005 a octubre de 2006, todos los meses incluidos, presentando en defecto las declaraciones juradas relativas a los citados períodos fiscales, dejando de ingresar, en consecuencia, el gravamen resultante en su justa medida.
Que la responsable se vio imposibilitada de probar fehacientemente la existencia de las operaciones que respaldan diversas facturas de compras computadas en los citados períodos fiscales. Que la responsable brindó la información en lo referente a sus clientes y proveedores, a fin de posibilitar la circularización correspondiente.
III – Fundamentos
Que el art. 35 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) establece las facultades que esta Administración Federal de Ingresos Públicos tiene para verificar y fiscalizar en cualquier momento el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, impositivas, fiscalizando la situación de cualquier responsable.
Que el artículo 16 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) en su primer párrafo señala: “Cuando no se hayan presentado declaraciones juradas o resulten impugnables las presentadas, la Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a determinar de oficio la materia imponible o el quebranto impositivo, en su caso, y a liquidar el gravamen correspondiente, sea en forma directa, por conocimiento de dicha materia, sea mediante estimación, si los elementos conocidos solo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella.”
IV – Pruebas
[Se deben detallar aquí las pruebas ofrecidas, como documentación, pericias, etc.]
V – Petitorio
Al Sr. Jefe solicito:
- Se me tenga por presentado en legal tiempo y forma en el Sumario 345/1, y con domicilio legal constituido.
- Se tenga presente la documentación adjuntada, y oportunamente se meritúe que de la misma surge acreditado el cumplimiento por el contribuyente de todo lo que le resultaba exigible, como así la imposibilidad de detectar irregularidades respecto de los proveedores cuyas operatorias fueran cuestionadas.
- Oportunamente, se admitan las cuestiones ventiladas, dejándose sin efecto el procedimiento sumarial.
- En el improbable caso de que igualmente se entendieren configurados los extremos del art. 45 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998), se apliquen los mínimos que prevé tal norma.
- Se tenga presente que se realiza Reserva del Caso Federal para el improbable caso de que se vieren afectados derechos superiores del contribuyente.
Sin otro particular, saludo al Sr. Jefe con distinguida consideración.
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