Responsabilidad Civil: 2° Parcial de Obligaciones

2° Parcial de Obligaciones

Responsabilidad Civil

  • Concepto
  • Funciones

Concepto

Responsabilidad Civil: es la obligación de resarcir todo daño injustamente causado a otro con motivo de la violación al deber general de no dañar o de un incumplimiento obligacional.

Funciones de la Responsabilidad Civil

  • Preventiva (Art. 1710 CCC): Busca evitar que el daño se produzca.
  • Resarcitoria (Art. 1716 CCC): Busca compensar al damnificado, calculando la indemnización como si el daño no se hubiera producido.
  • Punitiva (Arts. 1714 y 1715 CCC): Sanciona al responsable del daño.

Presupuestos de la Responsabilidad Civil

  • Daño
  • Antijuricidad
  • Factor de Atribución
  • Nexo Causal o Relación de Causalidad

Daño (Art. 1737 CCYC)

Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio o un derecho de incidencia colectiva.

Antijuricidad (Art. 1717 CCYC)

Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada. Causas de justificación (Art. 1718 CCC):

  • Legítima defensa
  • Estado de necesidad
  • Ejercicio de un deber

Factor de Atribución (Art. 1721 CCC)

Son los motivos o razones que el legislador tuvo en cuenta para trasladar las consecuencias económicas del daño del sujeto dañado al sujeto dañador. La atribución de un daño puede basarse en factores objetivos o subjetivos. En ausencia de normativa, el factor de atribución es la culpa.

Factor Objetivo (Art. 1722 CCC)

El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante para atribuir responsabilidad. El responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario.

Factor Subjetivo (Art. 1724 CCC)

Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.

Nexo Causal (Relación de Causalidad) (Art. 1726 CCC)

Es la vinculación que debe existir entre un hecho y un daño, para que el autor de ese comportamiento deba indemnizar ese daño. Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles.

Indemnización

La indemnización depende de si estamos en órbita contractual o extracontractual. En la contractual se ve la inmediata y en la extracontractual, derivadas de ilícitos, se responden por las inmediatas, mediatas, las remotas y las causales. La responsabilidad se basa en la indemnización; los daños a reparar deben ser fijados equitativamente de acuerdo al grado de posibilidad que hubiere tenido el actor de evitar el resultado.

Daño Ambiental

Principio de Prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos.

Principio Precautorio: Cuando hay peligro de daño grave o irremisible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

Responsabilidad de los Establecimientos Educativos (Art. 1767 CCC)

El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad, cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime solo con prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil.

Productos Elaborados (Ley 24.240) – Artículo 40

Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición. Sólo se liberará quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.

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