Responsabilidad Civil: Claves Contractuales y Extracontractuales

A) VÍA CONTRACTUAL

La responsabilidad contractual (artículos 1091, 1101 y 1124 del Código Civil) se deriva de una relación jurídica preexistente entre quien causa el daño y la víctima. No es imprescindible la existencia de un contrato formal para que se configure esta responsabilidad; por ejemplo, en comunidades de propietarios.

VÍA EXTRACONTRACTUAL

Se incurre en responsabilidad extracontractual al infringir el deber genérico de abstenerse de realizar conductas lesivas para terceros. Es decir, se trata de una conducta que no se tiene derecho a realizar, como el principio general de no dañar a nadie.

Sistema de Responsabilidad Civil Extracontractual

Este sistema se basa en la responsabilidad subjetiva o por culpa: «El que causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia…» (art. 1902 CC). La carga de la prueba recae sobre quien afirma la existencia del daño y la culpa o negligencia del causante, no sobre quien la niega. Esta prueba debe considerar la naturaleza, circunstancias de tiempo, lugar y persona (art. 1104 CC).

En contraste, la responsabilidad objetiva implica que, si se ha causado un daño, se debe indemnizar, independientemente de si se actuó con diligencia. El fundamento de esta responsabilidad objetiva reside en que quienes se benefician de una actividad riesgosa deben responder por los daños que esta genere.

Responsabilidad por Hecho Propio

La responsabilidad directa es aquella que se exige al causante del daño por su propia acción u omisión. Para que exista esta responsabilidad, debe haber un daño, una conducta y una relación de causalidad.

Responsabilidad por Hecho Ajeno (Responsabilidad Civil Indirecta)

En la responsabilidad civil indirecta, el deber de reparar recae sobre una persona distinta al causante del daño, como tutores o empresarios.

Responsabilidad por Animales o Cosas Inanimadas

La acción se define como toda conducta humana voluntaria y objetivamente imputable. La omisión, por su parte, consiste en abstenerse de una conducta que una normativa impone realizar en un caso determinado (ej., conducir de noche sin luces). Existe también la omisión simple, donde, aunque no haya obligación jurídica, la omisión causa un daño.

Antijuricidad

Una conducta es antijurídica cuando es contraria al derecho. Sin embargo, existen justificaciones para la antijuricidad:

  • Actuación en el ejercicio del derecho subjetivo: Quien usa sus derechos no daña a nadie, siempre que no haya abuso de derecho.
  • Legítima defensa:
    • Expoliatio antiondas desposeyendo: La persona no puede realizar la misma conducta que el expoliador, pero si reacciona en el acto de expolio, se considera legítima defensa.
    • Expoliatio antiomnias restituendu: Si te resistes e intentas recuperar la posesión, la actuación es lícita, pero si luego encuentras al expoliador y le quitas lo que posee, deberás restituirlo.
  • Estado de necesidad: Se lesiona un bien jurídico ajeno para evitar un mal propio o ajeno, siempre que:
    • El mal causado no sea mayor que el que se quiere evitar.
    • La situación de necesidad no haya sido creada.
    • No se tenga la obligación de sacrificarse por razón de oficio o cargo.
  • Consentimiento de la víctima

Exclusión de la Culpabilidad

Menores de edad, incapacitados, personas jurídicas:

  • Teoría del levantamiento del velo: Se aplica cuando una persona jurídica causa daños a través de su representante y se evidencia que la entidad se creó para limitar la responsabilidad.
  • Responsabilidad de los administradores: Si la persona jurídica no es solvente, los administradores pueden ser responsables.
  • Infracapitalización: Una persona jurídica con un capital social muy inferior al valor de sus operaciones puede ser indicativo de una estrategia para limitar la responsabilidad.

Existencia de los Daños

Para que un daño sea indemnizable, debe cumplir tres requisitos:

  • Debe ser cierto
  • Debe ser real
  • Debe ser existente

Daños Materiales o Patrimoniales

Son aquellos que afectan el patrimonio de una persona. El interés positivo se calcula comparando el patrimonio antes y después del daño. El interés negativo valora la pérdida sufrida.

Daños Morales

Son daños extrapatrimoniales, siendo su principal obstáculo la cuantificación económica.

Relación de Causalidad

La actuación debe ser la causa del daño para generar la obligación de reparar. Existen diversas teorías sobre la causalidad:

  • Teoría de la equivalencia de las condiciones: «La causa de la causa es la causa del mal causado». Puede llevar a resultados desproporcionados.
  • Teoría de la Conditio sine qua non: No todas las causas que contribuyen al resultado deben generar responsabilidad. Es causa aquella conducta que, si se suprime mentalmente, el resultado dañoso no se habría producido.
  • Teoría de la causa próxima: Solo se considera causa la más inmediata a la causación del daño. No siempre es aplicable.
  • Teoría de la causa eficiente: Es causa aquella que tiene la fuerza suficiente para generar el daño. Es un concepto jurídico indeterminado.
  • Teoría de la causalidad adecuada o de la adecuación: Si con la conducta del agente el daño producido es el que cabría esperar en el curso normal de los acontecimientos, entonces será causa; de lo contrario, no.

Supuestos de Interrupción de la Relación de Causalidad

  • Caso fortuito: Suceso no imputable al causante, imprevisible o inevitable.
  • Fuerza mayor: Sucesos imprevisibles, inevitables y que la fuerza del hombre no puede evitar.
  • Intervención del perjudicado o culpa exclusiva de la víctima

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