Responsabilidad Civil Directa e Indirecta: Un Análisis Detallado

Responsabilidad Civil Directa e Indirecta

Responsabilidad Directa

Se responde por el daño que causa uno mismo, sea por el incumplimiento de una obligación o por causar un daño injustificado por acción u omisión.

Daños Voluntarios

  • Daños derivados del incumplimiento obligacional.
  • Daños derivados de la violación del deber de no dañar.
  • Daños causados por acción.
  • Daños causados por omisión.

Daños Involuntarios

  • Por actos involuntarios: indemnización de equidad (en función del patrimonio del deudor, la situación de la víctima y las circunstancias del hecho).
  • Por fuerza física irresistible: sólo responde “quien genera esa fuerza”.

Responsable Directo

  • Responsable singular: el autor del daño o responsable singular: quien incumple la obligación u ocasiona el daño injustificado.
  • Autor, cómplice, consejero.

Pluralidad de Responsables

  • Pluralidad de personas por causa única: responden solidariamente.
  • Pluralidad de personas por causas distintas: responden concurrentemente.
  • El Encubridor.

Responsabilidad Indirecta

Se responde por el daño que causa otra persona. Comprende diversos supuestos:

  • El principal por el hecho del dependiente.
  • Los padres por los hechos de los hijos.
  • Delegados, tutores y curadores por sus pupilos.
  • Los establecimientos por las personas internadas a su cargo.
  • Los propietarios de establecimientos educativos por los daños causados o sufridos por sus alumnos.

Responsabilidad indirecta del principal por el hecho del dependiente

“El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas”

Fundamentos
  • Fundamentos subjetivos:
    • Teoría de la “culpa in eligendo
    • Teoría de la “culpa in vigilando
    • Teoría de la “culpa in eligendo” e “in vigilando
    • Teoría de la presunción legal de culpa.
  • Fundamentos objetivos:
    • Teoría del riesgo creado o provecho
    • Teoría de la obligación legal de garantía
    • Teoría de la sustitución o representación
Perfiles de la responsabilidad indirecta
  • Carácter de esta responsabilidad: Objetiva.
  • Acciones: El legitimado tiene derecho a interponer su acción, conjunta o separadamente, contra el responsable directo y el indirecto.
  • Responsabilidad concurrente: La del principal y el dependiente.
  • Fundamento: Teoría de la obligación legal de garantía.

Responsabilidad directa e indirecta de los establecimientos educativos

  • Excluye: a los establecimientos de educación superior o universitaria o de enseñanza primaria y secundaria para adultos mayores.
  • Incluye: a todos los restantes propietarios de establecimientos educativos públicos o privados, sin limitación alguna. Ejs.: no alcanza a una maestra particular de idioma, pero sí a un instituto de idioma, organizado bajo forma de empresa, que tiene una dirección o función equivalente.

Requisitos

  • Causación o experimentación de un daño por un alumno
  • Minoridad del dañador o del dañado
  • Producción del daño bajo el control de la autoridad educativa
  • Que el establecimiento no sea de nivel superior o universitario
Causación o experimentación de un daño por un alumno
  • Daños causados por alumnos
  • Daños sufridos por alumnos
Clases de daños
  • Daños patrimoniales
  • Pérdida de la vida, lesiones a la integridad psicofísica
  • Daño moral
Minoridad del dañador o del dañado
  • Alumno menor de 18 años
  • Si el alumno agente es menor de edad, resulta irrelevante que la víctima sea mayor
  • Si el alumno damnificado es menor de edad, no interesa que el dañador sea mayor
Actividad realizada bajo el control del establecimiento educativo
  • Un espacio: la escuela, el colegio, el jardín, etc., y los lugares donde se desarrollen actividades extraescolares organizadas por el establecimiento.
  • Un tiempo: el que los alumnos permanecen en el establecimiento o en salidas organizadas por él y el tiempo posterior razonable para que sean retirados por sus padres o un mayor autorizado.
  • Criterio amplio y flexible, tanto en cuanto a las actividades como a los horarios o límites temporales, que no están fijados taxativamente
  • Se responde por los daños causados o sufridos por los alumnos menores:
    • Durante una clase
    • A la espera de su comienzo
    • En el recreo
    • En el tiempo que media desde que finalizan las clases y hasta que los alumnos que se quedan a comer acuden al comedor escolar
    • Durante las comidas
    • Mientras los alumnos se disponen a abandonar el centro
    • Mientras se desarrolla cualquiera otra actividad organizada por el centro (por ej., fiesta de fin de curso en horario extraescolar)
    • El alumno que se escapa del establecimiento

La responsabilidad del ““propietario del establecimiento”  incurre en responsabilidad el docente a cargo de los alumnos: ¡No!, podrá ser responsabilizado si se acreditan los presupuestos generales de la responsabilidad civil:

  • Antijuridicidad
  • Daño
  • Relación de causalidad: Factor de atribución subjetivo: culpa por negligencia, imprudencia o impericia.

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