Responsabilidad Civil Directa e Indirecta
Responsabilidad Directa
Se responde por el daño que causa uno mismo, sea por el incumplimiento de una obligación o por causar un daño injustificado por acción u omisión.
Daños Voluntarios
- Daños derivados del incumplimiento obligacional.
- Daños derivados de la violación del deber de no dañar.
- Daños causados por acción.
- Daños causados por omisión.
Daños Involuntarios
- Por actos involuntarios: indemnización de equidad (en función del patrimonio del deudor, la situación de la víctima y las circunstancias del hecho).
- Por fuerza física irresistible: sólo responde “quien genera esa fuerza”.
Responsable Directo
- Responsable singular: el autor del daño o responsable singular: quien incumple la obligación u ocasiona el daño injustificado.
- Autor, cómplice, consejero.
Pluralidad de Responsables
- Pluralidad de personas por causa única: responden solidariamente.
- Pluralidad de personas por causas distintas: responden concurrentemente.
- El Encubridor.
Responsabilidad Indirecta
Se responde por el daño que causa otra persona. Comprende diversos supuestos:
- El principal por el hecho del dependiente.
- Los padres por los hechos de los hijos.
- Delegados, tutores y curadores por sus pupilos.
- Los establecimientos por las personas internadas a su cargo.
- Los propietarios de establecimientos educativos por los daños causados o sufridos por sus alumnos.
Responsabilidad indirecta del principal por el hecho del dependiente
“El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas”
Fundamentos
- Fundamentos subjetivos:
- Teoría de la “culpa in eligendo”
- Teoría de la “culpa in vigilando”
- Teoría de la “culpa in eligendo” e “in vigilando”
- Teoría de la presunción legal de culpa.
- Fundamentos objetivos:
- Teoría del riesgo creado o provecho
- Teoría de la obligación legal de garantía
- Teoría de la sustitución o representación
Perfiles de la responsabilidad indirecta
- Carácter de esta responsabilidad: Objetiva.
- Acciones: El legitimado tiene derecho a interponer su acción, conjunta o separadamente, contra el responsable directo y el indirecto.
- Responsabilidad concurrente: La del principal y el dependiente.
- Fundamento: Teoría de la obligación legal de garantía.
Responsabilidad directa e indirecta de los establecimientos educativos
- Excluye: a los establecimientos de educación superior o universitaria o de enseñanza primaria y secundaria para adultos mayores.
- Incluye: a todos los restantes propietarios de establecimientos educativos públicos o privados, sin limitación alguna. Ejs.: no alcanza a una maestra particular de idioma, pero sí a un instituto de idioma, organizado bajo forma de empresa, que tiene una dirección o función equivalente.
Requisitos
- Causación o experimentación de un daño por un alumno
- Minoridad del dañador o del dañado
- Producción del daño bajo el control de la autoridad educativa
- Que el establecimiento no sea de nivel superior o universitario
Causación o experimentación de un daño por un alumno
- Daños causados por alumnos
- Daños sufridos por alumnos
Clases de daños
- Daños patrimoniales
- Pérdida de la vida, lesiones a la integridad psicofísica
- Daño moral
Minoridad del dañador o del dañado
- Alumno menor de 18 años
- Si el alumno agente es menor de edad, resulta irrelevante que la víctima sea mayor
- Si el alumno damnificado es menor de edad, no interesa que el dañador sea mayor
Actividad realizada bajo el control del establecimiento educativo
- Un espacio: la escuela, el colegio, el jardín, etc., y los lugares donde se desarrollen actividades extraescolares organizadas por el establecimiento.
- Un tiempo: el que los alumnos permanecen en el establecimiento o en salidas organizadas por él y el tiempo posterior razonable para que sean retirados por sus padres o un mayor autorizado.
- Criterio amplio y flexible, tanto en cuanto a las actividades como a los horarios o límites temporales, que no están fijados taxativamente
- Se responde por los daños causados o sufridos por los alumnos menores:
- Durante una clase
- A la espera de su comienzo
- En el recreo
- En el tiempo que media desde que finalizan las clases y hasta que los alumnos que se quedan a comer acuden al comedor escolar
- Durante las comidas
- Mientras los alumnos se disponen a abandonar el centro
- Mientras se desarrolla cualquiera otra actividad organizada por el centro (por ej., fiesta de fin de curso en horario extraescolar)
- El alumno que se escapa del establecimiento
La responsabilidad del ““propietario del establecimiento” incurre en responsabilidad el docente a cargo de los alumnos: ¡No!, podrá ser responsabilizado si se acreditan los presupuestos generales de la responsabilidad civil:
- Antijuridicidad
- Daño
- Relación de causalidad: Factor de atribución subjetivo: culpa por negligencia, imprudencia o impericia.