Responsabilidad Civil en el Código Penal: Restitución, Reparación e Indemnización

Conceptos Fundamentales de la Responsabilidad Civil

Artículo 109

  1. La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios por él causados.
  2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

Artículo 110

La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende:

  1. La restitución.
  2. La reparación del daño.
  3. La indemnización de perjuicios materiales y morales.

Artículo 114

Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.

A. La Restitución

Artículo 111

  1. Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros. La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito o falta.
  2. Esta disposición no es aplicable cuando el tercero haya adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos por las Leyes para hacerlo irreivindicable.

B. La Reparación

Artículo 112

La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.

C. La Indemnización

Artículo 113

La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino a sus familiares o a terceros.

Personas Civilmente Responsables

A. Responsables Civiles Directos

Artículo 116

  1. Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más, se señalarán la cuota de que deba responder cada uno.

Párrafo modificado:

  1. La responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su responsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 110 de este Código de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos.

Artículo 117

Los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida.

Artículo 118

  1. La exención de la responsabilidad criminal declarada en los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del artículo 20, no comprende la de la responsabilidad civil, que se hará efectiva conforme a las reglas siguientes:

Párrafo modificado:

  1. Son igualmente responsables el ebrio y el intoxicado en el supuesto del número 2.º
  2. En el caso del artículo 14, serán responsables civiles los autores del hecho.

Artículo 119

En todos los supuestos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que dicte sentencia absolutoria procederá a fijar las responsabilidades civiles salvo que se haya hecho expresa reserva de las acciones para reclamarlas en la vía que corresponda.

B. Responsables Civiles Subsidiarios

Artículo 120

Son también responsables civilmente:

  1. Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos o faltas cometidos por los mayores de dieciocho años siempre que haya por su parte culpa o negligencia.
  2. Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos o faltas cometidos utilizando los medios de los que sean titulares.
  3. Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos o faltas cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.

Artículo 121

El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos responden subsidiariamente de los daños causados cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados.

Artículo 122

El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.

Cumplimiento de la Responsabilidad Civil

Artículo 116.2

Los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables. La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva: primero, en los bienes de los autores, y después, en los de los cómplices. Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria, quedará a salvo la repetición del que hubiere pagado contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno.

Artículo 125: Fraccionamiento del Pago

Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, podrá fraccionar su pago.

Artículo 126: Prelación en el Orden de los Pagos

  1. Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente:
  2. A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.
  3. A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.
  4. Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado.

Costas Procesales

Artículo 123

Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Artículo 124

Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

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