Cumplimiento e Incumplimiento del Contrato
1. Cumplimiento del contrato: Se da cuando las partes han ejecutado todas las obligaciones derivadas del mismo, ya sean principales o accesorias.
2. Incumplimiento del contrato y tipos: Se produce cuando no se realizan exactamente las obligaciones derivadas de él. Se pueden clasificar en función de la causa en:
- 2.1 Incumplimiento imputable al deudor
- 2.2 Incumplimiento no imputable al deudor
- 2.3 Retraso en el cumplimiento: Mora
2.1 Incumplimiento imputable al deudor
Dolo: Acción u omisión voluntaria, realizada con malicia, que impide el exacto cumplimiento de una obligación. Debe haber un elemento intelectual (consciencia) y un elemento volitivo (voluntad de violar el derecho).
Culpa: Acción u omisión voluntaria, realizada sin malicia, que impide el exacto cumplimiento de una obligación. Mientras que el deudor doloso responde de todo daño que se produzca, el deudor culposo de buena fe solo responde de los previstos o previsibles al tiempo de constituirse la obligación.
2.2 Incumplimiento no imputable al deudor
Son: liberación de responsabilidad del deudor, incumplimiento causado por acreedor, tercero, o caso fortuito. El caso fortuito es un accidente no imputable al deudor que impide el exacto cumplimiento de una obligación.
Requisitos del caso fortuito:
- Hecho no imputable al deudor.
- Imprevisto o inevitable.
- Que imposibilite al deudor para el cumplimiento de su obligación.
Efectos del caso fortuito:
- Liberación al deudor del cumplimiento de la obligación.
- Si la imposibilidad del incumplimiento es temporal, el deudor no responde a la mora.
- La prueba del caso fortuito corresponde al deudor.
- Si el cumplimiento solo es posible en parte, se extingue lo demás.
2.3 Retraso en el cumplimiento: Mora
Es el retraso culpable en el cumplimiento de la obligación que no quita la posibilidad del cumplimiento tardío, siendo necesario que el acreedor le haya reclamado.
Requisitos de la mora:
- Obligación positiva.
- Exigible, vencida y determinada.
Efectos de la mora:
- Daños y perjuicios.
Responsabilidad Civil Extracontractual
1. Concepto y regulación jurídica: La responsabilidad civil extracontractual es aquella que tiene su presupuesto en la causación de un daño sin que las partes estén unidas entre sí por ninguna relación contractual. Tiene una finalidad reparadora, por lo que es transmisible, asegurable, y debe solicitarse por el interesado. No hay presunción de inocencia. Casos: responsabilidad subjetiva (culpa), responsabilidad objetiva (sin culpa, por riesgo).
2. Presupuestos generales de la responsabilidad civil: Elementos: subjetivo, objetivo, causal. El daño es necesario para indemnizar, y debe ser un daño reparable (responsable, daño cierto, directo y personal). Tipos de daño: patrimoniales (daño emergente, lucro cesante, pérdida de oportunidad), morales, físicos. Reparación: específica (volver a la situación anterior) o pecuniaria.
3. Relación de causalidad: El daño debe ser consecuencia directa del hecho. Existe un problema con la pluralidad de causas. Teorías: causalidad inmediata y adecuada (esta última es la usada). La prueba de la causalidad corresponde a quien la alegue.
4. Responsabilidad civil por hechos ajenos: Se da cuando entre el autor de los hechos y el responsable hay un vínculo tal, que se considera más culpable al responsable.
5. Responsabilidad civil del empresario: Deriva del incumplimiento de los deberes del empresario. El daño debe ser causado por un autor que esté trabajando. El perjudicado puede emprender acciones contra el autor o contra el empresario. Si el empresario paga los daños, puede ir contra el autor.
6. Seguro de responsabilidad civil: La responsabilidad civil es asegurable. La compañía de seguros se obliga mediante contrato a reparar el daño al asegurado dentro de los límites del contrato y la ley. El perjudicado puede exigir al asegurador directamente. Medios de defensa: oposiciones del seguro.
Elementos del seguro de responsabilidad civil:
- Subjetivos: asegurador, asegurado, tercero.
- Objetivo (es el riesgo): daños como consecuencia de un hecho determinado, previsto en el contrato, del que el asegurado sea responsable, y con el contrato vigente en el momento.
Clases de seguro: obligatorio y voluntario.
Contrato de Compraventa
1. Concepto, caracteres y elementos del contrato: El contrato de compraventa se encuentra dirigido a transmitir la propiedad de la cosa sobre la que recae. Se produce un intercambio de cosa por precio. Caracteres: contrato consensual, bilateral, oneroso y traslativo del dominio.
Elementos:
- Personales: comprador, vendedor.
- Reales: cosa (en principio todas las cosas se pueden, con los requisitos de existencia real, lícita, de comercio y determinada) y precio (elemento característico de la compraventa, con los requisitos de ser verdadero, determinado, justo y en dinero).
- Formales: principio de libertad de forma.
2. Obligaciones de las partes:
2.1 Obligaciones del vendedor
- Transmitir al comprador la cosa vendida.
- Conservar la cosa que está obligado a dar.
- Entregar la cosa vendida y los títulos de pertenencia.
- Prestar garantía por evicción o vicios.
Evicción (artículo 1475 del Código Civil): Se priva al comprador de todo o parte de lo comprado, sea por un derecho anterior a la compra. El comprador tiene derecho a la devolución del precio al tiempo de la evicción, los frutos de la cosa, la devolución de los costos del juicio de evicción, los gastos del contrato y los intereses si hubiera mala fe.
Vicios ocultos (artículos 1484-89 del Código Civil): De fincas, generales o animales.
2.2 Obligaciones del comprador
Alegoría de la Caverna de Platón: Interpretación
Esta fase del relato representa la fase descendente de la dialéctica y el descenso del filósofo para educar a los ciudadanos (la dialéctica lleva al compromiso), representados por los otros prisioneros (almas ignorantes encadenadas al mundo sensible por sus prejuicios y costumbres). De esta forma, el liberado regresa al interior de la caverna que representa ontológicamente el mundo sensible, formado por los seres sensibles, cambiantes y, por lo tanto, no verdaderos. Los seres sensibles se dividen en: imágenes (sombras, tipo inferior) y seres naturales y artificiales (objetos que pasan por encima del tabique, tipo superior). El conocimiento que le corresponde es la opinión, dividida a su vez en conjetura (conocimiento de los seres sensibles inferiores) y creencia (conocimiento de los seres sensibles superiores). Este retorno también forma parte de la educación del liberado, ya que el filósofo reconocerá los seres sensibles como lo que realmente son (seres de segundo orden) lo que provoca que tenga los ojos ofuscados por las tinieblas, al llegar repentinamente del sol. Este sol representa la Idea del Bien.
Sin embargo, no es capaz de distinguir las sombras, lo que lo llevará a ser ridiculizado. Lo acusarán de haber perdido la vista por haber salido del lugar que le correspondía y concluirán que salir es un peligro, es decir, que les atrofiará la capacidad de conocer. Además, si les propusiera salir, estos se negarían, pues no creerían que fuera está el mundo verdadero ni que el liberado llegue a conocerlo. La reacción sería, si sus cadenas (imagen que representa los prejuicios y costumbres que el alma ha adquirido desde que se reencarnó y que le impiden alcanzar las ideas (innatismo)) se lo permitiesen, matar a quien les amenaza con sacarlos. Bajo esta afirmación se esconde el destino sufrido por Sócrates.