Responsabilidad Civil Objetiva y Conceptos Jurídicos

Hechos ilícitos: Toda conducta humana culpable, por intención o por negligencia, que pugna con un deber jurídico stricto sensu, con una manifestación unilateral de voluntad o con lo acordado por las partes en un convenio.

Responsabilidad Civil Objetiva (Teoría del Riesgo Creado): Es una fuente de obligaciones reconocida en algunos códigos de este siglo, por virtud de la cual, aquel que hace uso de cosas peligrosas, debe reparar los daños que cause, aun cuando no haya procedido lícitamente.

Elementos de la Responsabilidad Objetiva:

  • El uso de cosas peligrosas.
  • La existencia de un daño de carácter patrimonial.
  • La relación de causa-efectos entre el hecho y el daño.

Concepto de Modalidad: Es cualquier circunstancia, calidad o requisito que en forma genérica pueden ir unidos a la substancia, sin modificarla de cualquier hecho o acto jurídico.

Clasificación de la Condición:

  • a) La condición puede ser potestativa, casual o mixta.
    • a1).
  • a2).- Es casual.- cuando está fuera del control del acreedor o del deudor y, como lo indica el adjetivo, queda su realización a la casualidad.
  • a3).- Es mixta.- cuando depende en parte de la voluntad del deudor o el acreedor y en parte de la casualidad o de la voluntad de un tercero. Cuando la realización de la condición depende de la voluntad exclusiva del deudor, la obligación es nula.
  • b) La condición puede ser positiva y negativa.
    • b1).- Es positiva.- cuando se supedita el cumplimiento de la obligación a que llegué o se efectúe determinado acontecimiento.
    • b2).- Es negativa.- cuando se supedita en su exigibilidad o resolución a que no sucederá un determinado acontecimiento.

Clases de Moneda: Metálica y de papel; la última recibe el nombre de billete, la moneda metálica tiene en sí un valor intrínseco, que se elabora por lo general con metales de los llamados finos. La moneda de papel no tiene un valor intrínseco, sin embargo su poder adquisitivo o liberatorio de deudas se lo confiere la ley, por lo tanto su valor nominal se lo consigna el estado y es representado por una cifra.

Incumplimiento o Ejecución Forzada: Se efectúa cuando el deudor incumple con su obligación, ya sea de dar, hacer o no hacer, y el acreedor se ve obligado a lograr su cumplimiento por la vía judicial.

Daño: Es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.

Perjuicio

Es la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

La Mora:

El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:

I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;

II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2062.

El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.

Efectos de la Mora

El efecto que produce la tardanza del autor del hecho ilícito es el incumplimiento de la obligación, es crear a su cargo un derecho de crédito además del objeto original que debía.

La ley castiga al que no cumple con toda oportunidad, y lo sanciona llevándolo a que cubra una indemnización que recibe el nombre de moratoria, y ésta es adicional a lo originalmente debido

Indemnización: La necesidad jurídica que tiene una persona de observar una conducta que restituya al estado que guardaba un derecho ajeno, antes de la realización de un hecho dañoso que le es imputable a éste, y de no ser posible debe realizar una reparación equivalente al daño, y el daño de perjuicios si es que los hubo.

Excepción de Contrato no Cumplido:

Es el derecho del contratante perjudicado por el incumplimiento de su deudor recíproco, para negarse a cumplir su obligación, que es correlativa de la que no se cumplió y sin que la abstención lo responsabilice.

El deudor tiene el derecho para negarse a pagar a su recíproco deudor que no ha cumplido con su obligación correlativa que es exigible.

El perjudicado podrá abstenerse de cumplir mientras no se le cumpla, pues a él no se le puede exigir.

La Evicción:

Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.

Elementos de la Evicción

Para que se dé la evicción se precisa:

  • Que haya transmisión del dominio de la cosa.
  • Juicio seguido contra el adquiriente de ella.
  • Que lo siga la persona que tenga sobre la cosa un derecho anterior a la transmisión de la misma o bien juicio seguido por el adquiriente contra la persona que tenga la posesión de la cosa.
  • Sentencia dictada en ese juicio.
  • Que en esa sentencia se condene al adquiriente a entregar la cosa al actor en el juicio; o se aclare improcedente la demanda del adquiriente.
  • Que la sentencia cause ejecutoria.

Para que haya Evicción debe de haber tres sujetos

  • La persona que transmite la propiedad
  • La persona que la adquiere
  • Un tercero con mejor derecho sobre la cosa.

Casos de Derecho de Retención: Permuta. Arrendamiento. Depósito.

Cesión de Derechos;

. Dar, transferir, traspasar a alguien una cosa, acción o derecho.”

El objeto de la cesión consiste en derechos personales o de crédito básicamente sin embargo no se puede excluir otro tipo de derechos.

Derechos que no pueden cederse por prohibición de la ley

  • Derecho a percibir alimentos
  • Los bienes de uso común
  • Los destinados a un servicio público

Partes en la Cesión de Derechos

El que transfiere los derechos llamado cedente.

Tipos de Cesión de Derechos

).- Cesión de derecho litigioso::

Derechos hereditarios y derechos reales:puede trasmitirse por cesión este tipo de derechos, sin embargo tal cesión lleva como presupuesto ineludible que sean derechos hereditarios ya adquiridos, ya que la propia ley establece que no pueden ser objeto de contrato la herencia de una persona viva aún y cuando ésta otorgue su consentimiento

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *