Responsabilidad civil subjetiva

entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas del contenido del informe.Graduación y sanciones Graduación de criterios de las sanciones:Las leves, multa de 40 a 2.045 euros.Las graves con multa de 2.046 a 40.985 euros.Las muy graves con multa de 40.986 a 819.780 euros2. RESPONSABILIDAD PENAL

La ley PRL art. 42.1 se limita a señalar la posible existencia de responsabilidades penales como consecuencia del incumplimiento por la parte empresarial de sus obligaciones preventivas por lo que hay que acudir a lo dispuesto en nuestro código penal (delito contra la seguridad y salud de los trabajadores art. 316 y 317 CP).

El código penal distingue 2 clases de delitos:Delito de riesgo (La infracción de loa normas de prevención con peligro para la vida o integridad física para los trabajadores sin que sea necesario que se produzca daño). Será castigado con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa.Delito de resultado (Supera la infracción por imprudencia grave de las normas que prodejece daños en la salud o seguridad física de los trabajadores). Los tipos de delitos de resultado pueden ser:Homicidios: Es el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado por homicidio imprudente. Con pena de prisión de 1 a 4 años junto con una pena por inhabilitación para el ejercicio de la profesión de 3 a 6 años.Lesiones: El que por imprudencia grave causare lesiones será castigado con: Arresto de 7 a 24 fines de semana, sí se trata de lesiones de 1º asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.Prisión de 1 a 3 años por lesiones que supongan la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o sentido.Prisión de 6 meses a 2 años por lesiones con pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal.Esto llevará aparejado de 1 a 5 años de inhabilitación.Es necesario hacer referencia determinados matices de la responsabilidad penal;AL resp. Penal puede alcanzar a personas no dependiente de la empresa que presten su servicio mediante vinculación mercantil. Ej. Director facultativo de obra.Los trabajadores por cuenta ajena no son responsables penalmente. Solo participan y colaboran en prev. pero no tienen el deber de seguridad.La imprudencia temeraria del trabajador decisivo en el accidente excluye la responsabilidad penal y civil del empresario.La conducta negligente de la víctima, no excluye la resp. Penal del empresario aunque incide en el grado de culpabilidad pero si puede hacer que no proceda la indemnización de los daños sufridos por el trabajador como consecuencia de su actuación.La responsabilidad penal genera responsabilidad patrimonial frente al perjudicado por los daños o perjuicios causados y es la denominada responsabilidad civil.3. RESPONSABILIDAD CIVILEs una responsabilidad por daño que sanciona resultado y no conductas, así toda persona es responsable de reparar los daños causados por incumplimiento de sus obligaciones lo que se concretará siempre en una indemnización de daño y perjuicios. Su regulación se remite al código civil los supuestos de resp. Civil son las siguientes:Resp. Civil derivada de la penal (art. 116 CP): El empresario puede quedar sujeto a resp. Civil por la comisión de un delito o falta si sus actos u omisiones se derivan perjuicios para terceros.Resp. civil contractual (con vinculo de contrato): Cuando el empresario causara daños al trabajador como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones en materia de PRL quedará sujeto a la indemnización de los daños y perjuicios causados por dolo o negligencia (art. 1902 CC), Los requisitos que deben concurrir para la existencia de esta responsabilidad son:

    • Existencia de daño al trabajador.
    • Acción u omisión, referente a un incumplimiento grave del empresario de sus obligaciones contractuales en materia de prev.
    • Culpa o negligencia empresarial.
    • Relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño producido.

La indemnización de daño y perjuicio al perjudicado será fijada por el tribunal correspondiente con carácter discrecional. (Será adecuado y suficiente para reparar o compensar todos los daños: materiales, personales…lucro cesante). La jurisdicción competente será la jurisdicción social aunque podrá también reclamarse ante la jurisdicción penal cuando se siga cusa penal por las mismos hechos a no ser que haya efectuado reserva de acciones civil.

Seguro de responsabilidad civil – Derivada o no de delito o falta es asegurable (art. 15.5 LPRL) por lo tanto los aseguradores que hubieran asumido el riesgo de las responsabilidades si se produce el evento que determine el riesgo asegurado serán responsable directo hasta el límite de la indemnización pactada sin perjuicio del dicho de repetición contra quien corresponde.

  1. Resp. Civil extracontractual (1902 CC): Tiene como fundamento la culpa del autor de un daño que está obligado a reparar el daño causado la culpa o negligencia supone causar un daño a otra persona con lo que no una ningún vinculo contractual (3º pers. Diferente al trabajo).

4. RECARGO EN LAS PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

Según establece art. 123 LGSS (Ley general seg. Social) todas las prestaciones económicas que tengan su causa en AT o EP se aumentaran según la gravedad de la falta de un 30% a 50% cuando la lesión se produzca por maquina o instalaciones que carezcan de los dispositivos de seg. O no se hayan observado las medidas de seg. E higiene en el trabajo que la resp. Del pago del recargo recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podra acojerse a seguro alguno

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