TEMA 10: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUALLA RESPONSABILIDAD
POR HECHO AJENO. 1.EL CARÁCTER SUBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD INDIRECTA. Aunque la regla
General en materia de responsabilidad civil sea que corresponde al causante del
Daño, lo cierto es que el Código preceptúa que habrá de responderse
Extracontractualmente “no sólo por los actos u omisiones propios, sino
(también) por los de aquellas personas de quienes se debe responder”. Ante
Ello, se habla de responsabilidad indirecta o responsabilidad por hecho de otro,
Dado que la persona que origina el daño y quien ha de responder frente al
Perjudicado no son coincidentes. La responsabilidad indirecta sigue teniendo
Pues carácter subjetivo y se funda en una “presunción de culpa” de las personas
Que, teniendo facultad de guarda sobre otras, actúan descuidadamente,
Permitiendo que estas últimas dañen a terceros. El Código excluye la existencia
De responsabilidad cuando quienes hayan de responder por otro “pruebe que
Emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el
Daño”. 1.LOS SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO. 2.1. Los casos contemplados en el artículo 1.903 CC. Conforme al art.
1903, los supuestos de responsabilidad por hecho ajeno pueden conllevar que la
Exigencia de responsabilidad civil recaiga sobre las siguientes personas. 3.LA RESPONSABILIDAD DE PADRES O TUTORES. El CC regula la
Responsabilidad por hecho ajeno, en el entendido de que padres o tutores sonresponsables porculpa in vigilando. 3.1 La
Presunción de culpa y la objetivación de la responsabilidad. El fundamento de
Esta responsabilidad en la culpa in vigilando, debiera suponer que padres y tutores quedarán exentos de
Responsabilidad cuando acrediten haber sido personas diligentes y cuidadosas
Respecto de la conducta de los menores o incapacitados sometidos a su
Autoridad. 3. LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO. Dispone el art. 1903.4 CC que
Son igualmente responsables “los dueños o directores de una empresa respecto de
Los perjuicios causados por sus dependientes “el que paga el daño causado por
Sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho”. La víctima
Puede, por tanto, dirigirse contra los posibles responsables (empleado y
Empresario). Para que la posible exigencia de responsabilidad al empresario sea
Efectiva requiere el Código que se den, de forma concurrente, dos presupuestos:
A)La
Relación de dependencia. B) La actuación del dependiente en la esfera de
Actuación de la empresa. 4.2.
El derecho de repetición. El art. 1904 establece, desde la redacción originaria del
Código, que “el que paga por el daño
Causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho” 5.LA RESPONSABILIDAD DE LOS
TITULARES DE CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZA NO SUPERIOR. La redacción
Originaria del art. 1903.6 establecía textualmente que “son, por último responsables los maestros o directores de artes y
Oficios respecto a los perjuicios causados por sus alumnos o aprendices,
Mientras permanezcan bajo su custodia”. 6. LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO CUANDO
OBRA MEDIANTE AGENTE ESPECIAL. A) A través de sus propios funcionarios (en
Este caso la aplicación del art. 1902 debe suponer que el responsable propiamente
Dicho es el propio Estado). B) Mediante la “mediación de un agente especial”
Sin vinculación administrativa con la estructura estatal. En tal caso se aplica
El art. 1903.LA
RESPONSABILIDAD OBJETIVA O SIN CULPA. En el Código existen supuestos en los que
La responsabilidad extracontractual nace y se genera aun cuando quien será
Finalmente responsable de ella no haya incurrido en culpa o negligencia alguna.
Ocurre así, al menos en los tres supuestos siguientes: 1.1 Daños causados por animales. Según dispone el art.
1905 CC “el poseedor de un animal, o el
Que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le
Escape o extravíe”.La responsabilidad sólo vendrá excluida “en el caso de
Que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido” 1.2 Caída de árboles. El art. 1908.3 CC establece que “responderán los propietarios de los daños
Causados… por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no
Sea ocasionada por fuerza mayor”. 1.3 Objetos arrojados o caídos. El último artículo
Del capítulo regulador de la responsabilidad extracontractual preceptúa que “el
Cabeza de familia que habita una casa o parte de ella es responsable de los
Daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma. La víctima
Del daño, una vez acreditada la relación de causalidad, puede reclamar
Directamente al “cabeza de familia” la reparación del daño causado basándose en
El art. 1.910. PRINCIPALES
SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN DERECHO ESPAÑOL. Navegación aérea.Circulación
De vehículos a motor. Energía Nuclear.Caza. Defensa y protección de los
Consumidores y usuarios: la responsabilidad del fabricante. 6. ADMINISTRACIÓ N DE JUSTICIA Y
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Art. 121 CE “los daños causados por error judicial, así como los
Que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de
Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la
Ley”. Según la LOPJ los daños originados por las actuaciones judiciales
Pueden dar lugar a dos tipos diferentes de responsabilidad: 1. La responsabilidad civil propia y personal
De los Jueces y Magistrados dimanante de los daños y perjuicios que
Causaren cuando, en el desempeño de sus funciones incurrieren en dolo o culpa.
2. La responsabilidad objetiva del Estado:
Por los daños causados en cualesquiera
Bienes o derechos por error judicial y Los que sean consecuencia del funcionamiento
Anormal de la Administración de Justicia.El Estado queda exonerado de la
Responsabilidad objetiva que la LOPJ le impone por error judicial o
Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, tanto en el caso de
Fuerza mayor, cuánto en el supuesto de culpa del perjudicado. Las nociones de
Error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia son de
Difícil concreción: El error judicial:
Se circunscribe a la actividad jurisdiccional o decisión judicial propiamente
Hablando: error indicando. El funcionamiento anormal se extiende a las
Actividades no jurisdiccionales de los Juzgados y Tribunales que puedan
Resultar dañosas para los litigantes.