Aspectos Generales de la Responsabilidad Civil
En este apartado, se aborda la diferencia entre la responsabilidad civil extracontractual derivada de un delito y la responsabilidad civil extracontractual pura.
La principal diferencia radica en la inexistencia de un vínculo jurídico previo. En estos casos, el acto o la omisión podría ser considerado como un acto ilícito e incluso como una falta o delito.
Según el Código Civil (CC), el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Responsabilidad Penal
La responsabilidad penal está tipificada en el Código Penal. No es necesario que se haya producido un daño para que exista. Se valoran los actos u omisiones propios, no los ajenos.
Culpa y Dolo
Se analiza la situación en la que la víctima también contribuye, con su actuación u omisión, a crear la situación que produjo el daño.
A diferencia de lo que sucede en el derecho alemán o italiano, nuestro Código Civil no se refiere explícitamente a esta posibilidad. Sin embargo, sí lo hace la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Además, la jurisprudencia esgrime a su favor la aplicación del Código Civil, precepto que permite la moderación de la responsabilidad.
Si concurren las culpas del autor y de la víctima, pero se determina que una de ellas hubiera causado por sí sola el daño y la otra no, entonces se produce la absorción de la culpa menos grave y se llega a un resultado de exclusión de responsabilidad del autor.
La solidaridad como regla general: la solidaridad solo se aplica cuando haya sido prevista así por las partes, solo cabe establecerla en las obligaciones de origen contractual. Cuando no se pueda determinar el grado de participación de cada uno, la jurisprudencia considera que son deudores solidarios de la cantidad que se haya fijado como indemnización.
La culpa consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
El dolo es la infracción voluntaria del deber, aunque no se precise la concreta intención de producir daños o causar perjuicios.
El Daño
Se define como la existencia de un perjuicio económico o personal. Se distinguen los siguientes tipos:
- Daño material: implica un atentado a los bienes de otras personas y a su patrimonio. Se subdivide en:
- Daño emergente: pérdida efectiva o disminución del patrimonio de la víctima.
- Lucro cesante: ganancia que se ha dejado de obtener o la imposibilidad de aumentar el patrimonio por causa del evento dañoso.
- Daño moral: aquellos que afectan a los bienes inmateriales de las personas.
- Daño corporal: aquellos que afectan a la salud y a la integridad física.
El Nexo Causal
Se refiere a la relación entre el daño y la acción u omisión dolosa o culposa, o de riesgo, en virtud de la cual es posible determinar la responsabilidad.
La Reparación de Daños
El daño material consiste en el menoscabo patrimonial sufrido por la víctima y comprende el desembolso efectivo (daño emergente) y la ganancia que se ha dejado de obtener (lucro cesante).
Según LACRUZ, sería injusto negar la apreciación de todo lucro cesante. Debe entenderse por lucro cesante el que sea racionalmente probable. El Código Civil admite las ganancias razonables dejadas de obtener.
El daño moral comprende los dolores físicos y las preocupaciones originadas.
El Código Penal establece que la indemnización comprenderá los perjuicios materiales y morales.
La ley establece que la indemnización se extenderá al daño moral en los casos de atentados contra el honor, la imagen y la intimidad.
Responsabilidad Indirecta o por Hecho Ajeno
El Código Civil indica que la obligación que se impone en este código es exigible por los actos u omisiones propios y por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Responsabilidad por los Daños Ocasionados por Animales y Cosas Inanimadas
El Código Civil regula la responsabilidad del propietario por los daños causados por cosas de su pertenencia, reprochándosele al responsable que no haya adoptado las precauciones necesarias para evitar el daño producido.
En todos los casos respondería el propietario, si se logra demostrar su falta de diligencia.
Responsabilidad Civil de la Administración
Principios de la responsabilidad:
- Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Regímenes Especiales de Responsabilidad: Responsabilidad de Padres y Tutores
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad. La responsabilidad cesará cuando las personas mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. La responsabilidad del padre se establece en función de garantía.
Los dueños o directores de un establecimiento o empresa son responsables respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio que desarrollan para la empresa. Para que se extienda la responsabilidad al empresario, es preciso que el acto que provoca el daño esté dentro del tráfico.
Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores durante los periodos que estos estén bajo su control.
Responsabilidad Contractual y Extracontractual
Una vez determinada la existencia de una obligación extracontractual y el perjudicado, JORDANO FRAGA considera que la responsabilidad contractual es la que surge de obligaciones preexistentes, cualquiera que sea su fuente (aunque no tengan origen en un contrato), sosteniendo que en la obligación extracontractual, esta obligación de contenido resarcitorio que se constituye ex novo es susceptible de dar origen a responsabilidad contractual cuando no sea voluntariamente cumplida.
YZQUIERDO opina que los presupuestos del deber de reparar son comunes a ambas esferas, debiendo hablarse de una teoría general de la reparación común a ambos órdenes de responsabilidad. No cabe aplicar mecánicamente las reglas reguladoras de la responsabilidad por incumplimiento a la determinación y cuantificación de una obligación extracontractual.