STS Responsabilidad Contractual – Cruz Roja
1. ¿Por qué demandó Román a la Cruz Roja?
Román demandó a la Cruz Roja Española y a Mapfre Industrial S.A. solicitando una indemnización por los daños y perjuicios sufridos el 30 de julio de 1995. En esa fecha, siendo menor de edad, realizaba funciones de voluntario en la Cruz Roja. Recibió la orden de acudir, junto con otros compañeros y bajo la supervisión de un marinero en servicio militar, a un pantalán para achicar agua de las lanchas de salvamento. El marinero, con ánimo de gastarle una novatada, le indicó que se asomara para ver unos peces y lo empujó, tirándolo al agua. Román sufrió diversas lesiones. La acción del marinero fue sancionada con la pérdida de días de descanso. Años después, a Román se le diagnosticaron signos de denervación del nervio peroneo común, con atrofia de los músculos tibiales, requiriendo intervención quirúrgica y quedando con secuelas.
2. ¿En base a qué argumentos desestimó la sentencia de instancia?
La sentencia desestimó la demanda considerando que se trató de una novatada causada por un voluntario a otro, fuera de sus funciones o ámbito de servicio, y por tanto, imprevisible para quienes debían responder en beneficio de los perjudicados. La STS entendió que no se podía hablar de responsabilidad “in vigilando” ni “in eligiendo”, ya que no se acreditó que el agresor hubiera tenido comportamientos similares previos que permitieran prever hechos futuros semejantes.
3. ¿Qué argumenta en el segundo motivo del recurso de casación?
Se alega error de derecho en la valoración de la prueba. Se argumenta que está suficientemente acreditado que la actuación se produjo en el ejercicio de sus funciones y que dio lugar a una sanción disciplinaria. Además, se indica que no fue la única ocasión en la que el agresor causó daños estando al servicio de la Cruz Roja, acreditando así la culpa “in vigilando” de la entidad, lo que hacía procedente analizar los demás aspectos.
4. ¿Cuáles son los requisitos que han de concurrir para que se pueda declarar responsabilidad por hecho ajeno (art. 1903 CC) según la doctrina jurisprudencial?
Los requisitos son:
- Existencia de una relación de dependencia entre el agente y aquel a quien se atribuye la responsabilidad.
- Que el evento se produzca dentro del ámbito de la dependencia o con ocasión de ella.
- Culpabilidad por acción u omisión del agente.
- Falta de prueba de haberse empleado toda la diligencia para evitar el daño.
La dependencia no es estrictamente formal ni se limita al ámbito laboral, sino que requiere una interpretación amplia, donde es decisivo un elemento de control, vigilancia y dirección de las labores encargadas.
Aunque se trate de una novatada, que en ocasiones puede causar lesiones graves, y no encaje exactamente con las tareas encomendadas al agresor, la demandada (Cruz Roja) desconoció el estándar de conducta exigible en la supervisión, infringiendo el deber de vigilancia de las actividades de uno de los voluntarios, en el cumplimiento de la función encomendada de achicar agua de los botes.
5. ¿Qué interpretación da la STS a la expresión “relación de dependencia”?
La STS interpreta la «relación de dependencia» de forma amplia, no limitándola al ámbito jurídico formal ni a las relaciones laborales. Es decisiva la apreciación de un elemento de control, vigilancia y dirección de las labores encargadas.
6. ¿Por qué declara la sentencia la existencia de una responsabilidad civil por ajeno? ¿Qué se presume y cuándo desaparece?
Se declara la responsabilidad civil por ajeno porque se infringió el deber de vigilancia de las actividades de uno de los voluntarios en el cumplimiento de la función encomendada (achicar agua de los botes). Los daños no tienen que producirse necesariamente dentro del ámbito espacial del empleador, sino también en lugares donde se proyecten los deberes de vigilancia. Existe un nexo causal entre la falta de vigilancia y el resultado dañoso. Se presume la culpa (art. 1903 CC), que solo desaparece si se prueba que se empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño, en este caso, la diligencia para evitar sucesos como el acontecido en un medio previsible.
7. ¿Diría usted que en este precepto podrían encuadrarse dentro de los supuestos de responsabilidad cuasi objetiva?
Sí, porque se dan los siguientes requisitos: inversión de la carga de prueba y aplicación de la teoría del riesgo, por la cual quien genera el riesgo está obligado a indemnizar el daño.
Caso Propiedad Industrial: La Mafia se Sienta a la Mesa
¿En qué año, por qué razón y ante qué organismo solicitó su nulidad Italia?
En 2015, Italia presentó ante la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) una solicitud para que se declarase la nulidad de la marca «La Mafia se sienta a la mesa» por ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.
¿La EUIPO estimó o desestimó la cuestión?
La EUIPO estimó la solicitud. *El organismo ante el que se pide y concede la nulidad es la UE, y la marca extiende sus efectos a todos los Estados miembros de la UE.*
Caso Luxemburgo, MC COFFEE
a) En 2013, la EUIPO estimó la demanda de McDonald’s, teniendo en cuenta la reputación de la marca McDonald’s en relación con los servicios de restauración y el vínculo que el público podía establecer entre las marcas controvertidas. De este modo, Future Enterprises podía obtener una ventaja desleal de la notoriedad de la marca McDonald’s.
b) Future Enterprises solicitó al TGUE (Tribunal General de la Unión Europea) que anulara la resolución de la EUIPO.
c) Contra las resoluciones del TGUE se puede interponer recurso de casación ante el TJ (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), limitado a cuestiones de derecho, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.
*Mc Coffee: tipo de empresa notoria. *El organismo ante el que se pide y concede es la UE, la marca extiende sus efectos a todos los Estados miembros de la UE.*
Casos de Competencia Desleal y Derecho de la Competencia
1. En el caso de competencia desleal de Rumbo contra Ryanair, calificaría el acto como:
d) Acto de denigración y objetivamente contrario a las exigencias de buena fe.
2. En este mismo caso podríamos interponer algunas de las siguientes acciones:
b) Acción de cesación y de remoción de los efectos.
3. En el caso de El Derecho de editores SA, contra Wolters Kluwer España, S.A, calificaría el acto como:
a) Objetivamente contrario a las exigencias de buena fe.
4. En este mismo caso podríamos interponer algunas de las siguientes acciones:
c) Acción de prohibición de su reiteración futura y de resarcimiento de daños.
5. En el caso APP (Asociación de prensa profesional), calificaría la conducta como:
b) Abuso de posición dominante.
6. En el caso de APP, diríamos que en particular se trata de un caso de:
d) Aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
7. En el caso de APP, la infracción se calificaría como:
b) Muy grave.
8. En el caso de APP, la sanción de multa sería de:
c) El 10% del volumen de negocios total o más de 10 millones de euros.
Caso Práctico: Régimen Económico Matrimonial
D. Pedro es un empresario individual, dueño de una fábrica de carpintería metálica creada en 1996. En 2006 contrae matrimonio con Doña Blanca, médico del SCS y propietaria de un chalet en Tafira desde 1993, donde ahora residen. Han adquirido varias propiedades con sus ganancias: dos pisos en la avenida marítima (con ingresos de él) y un local en un centro comercial de Meloneras (con ganancias de ella). Doña Blanca hereda un terreno en las Mesas en 2011, y D. Pedro hereda una finca en Arucas en 2012.
10. ¿Cuáles de estos bienes responden a la actividad económica desarrollada por D. Pedro?
b) El local de Meloneras *Incorrecto. Los bienes que responden son los privativos de D. Pedro (la fábrica) y los adquiridos con las ganancias de su actividad (los dos pisos en la avenida marítima).*
11. ¿Cuál o cuáles de estos bienes NO responden de la actividad económica desarrollada por Don Pedro?
c) El chalet de Tafira y el terreno de las mesas (adquisición previa y herencia NO GANANCIAL) *Correcto. También el local de Meloneras, adquirido con las ganancias de Doña Blanca.*
12. El 2 de junio de 2015, Doña Blanca, mediante escritura pública debidamente inscrita y publicada en el BORME el 7 de junio de 2015, se opone a que las ganancias obtenidas por cauces diferentes a la actividad económica de su esposo, sigan respondiendo de las obligaciones asumidas por él. A partir de este momento ¿Cuál o cuáles de estos bienes responden de la actividad económica desarrollada por Don Pedro?
c) Los pisos de la Avenida marítima y la finca de Arucas. *Correcto. Los bienes privativos de D. Pedro y los adquiridos con las ganancias de su actividad.*
13. Vigente el acto de oposición mencionado, D. Sergio, proveedor y acreedor de D. Pedro, se presenta en la empresa el 3 de julio de 2015 para cobrar una deuda contraída el 1 de marzo de 2015 por valor de 9.000 euros cuyo pago le es denegado, y se pregunta contra cuál o cuáles de los siguientes bienes podrá ir para hacerla efectiva:
a) Los pisos de la avenida Marítima y el local de Meloneras. *Incorrecto. Solo podría ir contra los pisos de la avenida marítima, ya que el local de Meloneras fue adquirido con las ganancias de Doña Blanca, y ella se ha opuesto a que sus ganancias respondan de las deudas de D. Pedro.*
Otros Casos
17. Aquabona como la calificaba el TSJ: ORDINARIA. TS: VIAGRA (RENOMBRADA) y AQUABONA (NOTORIA).
18. Chielito que dijo la OMPE: *Se le denegó la marca.*
19. Caso de Lacoste que dijo el Tribunal: Definitivamente DESESTIMÓ. LA REPRESENTACIÓN DEL CAIMÁN PUEDE PRODUCIR CONFUSIÓN.
20. Caso Mc Coffee ¿por qué se la concedieron al principio?: *Porque McDonald’s interpuso recurso.*
1. Utilización por otra entidad mercantil de parte del nombre de la empresa “ANGEL ISRAEL”: Acto de engaño, de imitación y de explotación de reputación ajena.
2. Acción que puede interponer dicha empresa (ÁNGEL ISRAEL) como consecuencias: Cualquiera de estas: acción declarativa, de prohibición, de cesación, de indemnización por daños y perjuicios o de enriquecimiento injusto.
3. Freixenet obtiene ventajas de la comercialización de un producto de cava, frente a Codorniú, diga la acción que puede interponer esta última: Cualquiera de estas: acción declarativa, de prohibición, de cesación, de indemnización por daños y perjuicios o de enriquecimiento injusto. Además, según la LDC en su artículo 3, se trata de un acto de engaño y violación de normas. Siendo a su vez el órgano competente para resolver la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia).
4. Asociación de farmacéuticos contra Nestlé, determinar si el comportamiento encaja dentro de algunas conductas competitivas de la LCD: Sí, en el de recomendación colectiva, artículo 1.
5. Caso Nestlé… (se supone que el acto ilícito que se produce): Acuerdo colectivo.
6. Caso Nestlé…: Limitación o control de distribución.
7. Caso Nestlé, clasifique el tipo de sanción que se ha cometido según su gravedad: Sanción muy grave.
8. Caso Nestlé ¿Cuál es la cuantía de la multa o sanción que se le debe imponer a la empresa en este caso?: 10% del negocio al completo y 10 millones de euros.
9. Caso Cruz Roja.. señale la única afirmación falsa: Evitar la falta de diligencia.
10. Caso práctico inventado del matrimonio adinerado, señale las propiedades que responden en cuanto a la actividad económica de ella: Las plazas de garaje y los aparcamientos. *Depende de si son gananciales o privativos, y de si existe oposición.*
12. Caso práctico inventado del matrimonio adinerado… no actividad: Plazas de garaje y los 10 locales. *Depende de si son gananciales o privativos, y de si existe oposición.*
13. Caso inventado del matrimonio adinerado, la de los 3.000€: Plazas de garaje y los 10 locales. *Depende de si son gananciales o privativos, y de si existe oposición.*
14. Caso práctico inventado del matrimonio adinerado: Taurito y Renoir. *Faltan datos para responder.*
15. Caso Chielito: Se le denegó la marca.
16. Caso Mc Coffe, tipo de empresa: Notoria.
17. Caso Luxemburgo…: Fue al TGUE y se la desestimaron.
18. Caso del azúcar: No arreglo a la legalidad.
19. Señale la respuesta correcta…: No actuó Doña Fernanda. *Faltan datos para responder.*