Responsabilidad contractual y extracontractual: guía completa

Responsabilidad Contractual

Contravención del contrato

Las partes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que quieran, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral o al orden público.

Confirmación

Es la declaración de voluntad de la parte legitimada para ejercitar la acción de nulidad por la que convalida el contrato inválido, que produce como efecto la extinción de la acción de nulidad del mismo. Los contratos confirmables son solo los que pueden anularse, no los que son nulos de pleno derecho. La confirmación ha de ser expresa o tácita y sus efectos hacen que el contrato se sane en raíz y carezca de los vicios de los que adolecía en el momento de la celebración.

Rescisión

Es la ineficacia sobrevenida de un contrato al cual no le falta ninguno de los elementos esenciales ni hay vicio en ellos, pero por razón del perjuicio que supone para determinadas personas, el ordenamiento jurídico permite a estas la acción rescisoria para hacer cesar su eficacia.

Los contratos susceptibles de rescisión son:

  • Los que celebren tutores sin autorización judicial
  • Los que celebren en representación de las partes ausentes
  • Los que se celebren en fraude de acreedores cuando estos no pueden cobrar de otro modo lo que se les debe
  • Los contratos que se refieran a cosas litigiosas

Dentro de los contratos rescindibles nos encontramos con:

  • Resolución: por incumplimiento por alguna de las partes.
  • Revocación: por ejemplo en una donación se revoca por ingratitud del donatario.
  • Reducción: que supone una pérdida parcial de los efectos.

Responsabilidad Extracontractual

Principios generales

Cuando se causa daño a otro, se infringe el principio Neminem Laedere, fuente de obligaciones (1189), así el daño causado dará lugar a:

  • Que nazca la obligación de reparar ese daño: Responsabilidad Extracontractual.
  • Resarcir el perjuicio causado por el incumplimiento de la obligación nacida del contrato: Responsabilidad contractual.

La responsabilidad contractual y la extracontractual pueden yuxtaponerse. El Tribunal Supremo sostiene que: Cuando un hecho dañoso sea violación de una obligación nacida de un contrato y del deber de no dañar a otro, se da una yuxtaposición de responsabilidades.

El principio fundamental está recogido en el art. 1902: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Los presupuestos de la responsabilidad son:

  • Una conducta determinada, que puede ser: activa o pasiva.
  • Ha de producir un daño.
  • Ha de producir una relación de causalidad entre la conducta y el daño. El daño debe ser consecuencia directa de la conducta.
  • Ha de producir un criterio de imputación de esa responsabilidad, basado en la culpa.

La conducta dañosa es violar ese principio Neminem Laedere, el cual incluye que se ha de tener un respeto respecto de terceros para que la vida en sociedad sea posible. Si se incumple este deber de respeto, surge la obligación de resarcimiento. Podrá ser:

  • Delictiva, que tendrá doble sanción, una consecuencia penal, y una consecuencia indemnizatoria.
  • Que a pesar de no estar tipificada como delito o falta, cause un daño que deba ser indemnizado.

Concepto de daño

Es la lesión de un interés legítimo que esté protegido por el ordenamiento jurídico. Características:

  • Ha de ser efectivo. Podrá ser actual o manifestarse en el futuro.
  • Podrá ser patrimonial, si afecta a bienes materiales; o moral, si afecta a bienes inmateriales.
  • Ha de probarse su existencia.
  • Ha de ser causado: Relación de causalidad.

Criterio de imputación

La determinación de la culpa es:

  • Omisión de normas de conducta de forma inexcusable
  • No prever lo que se debió prever
  • Infracción de la Lex Artis

Riesgo creado

Aquel que utiliza un medio que en sí mismo es peligroso, aunque lo utilice bien, el objeto en sí es peligroso y crea un riesgo para terceros por lo que deberá responder aunque no produzca culpa ni negligencia.

Sujetos responsables civilmente

La responsabilidad civil por daños es fuente de obligaciones. Pero produce una:

  1. Hechos propios: El que ocasiona el daño es responsable de este y de indemnizar.
  2. Hechos ajenos: El que ocasiona el daño es una persona diferente a aquel que debe indemnizar. Los padres son responsables por los daños causados por los hijos que estén bajo su guarda; los tutores, por los daños causados por menores o incapaces; los dueños o directores de establecimientos, por los daños causados por sus empleados; personas o entidades titulares de un centro docente de enseñanza no superior.

Artículo 1905: El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare aunque se le escape o extravíe, a menos que el daño provenga de fuerza mayor o por culpa del que ha sufrido el daño.

Artículo 1906: El propietario de una heredad de caza responde del daño causado por esta en las fincas vecinas cuando no impida su multiplicación o dificulte la acción de los dueños de esas fincas para perseguirla.

Artículo 1907: El propietario de un edificio responde de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él cuando la causa fuese por falta de las reparaciones necesarias.

Artículo 1909: Si el daño de los artículos anteriores fuese por defecto de construcción, el tercero que lo sufra solo podrá repetir contra el arquitecto, o en su caso, contra el constructor, dentro del tiempo legal.

Artículo 1910: El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella es responsable por los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.

La responsabilidad podrá recaer:

  • En una persona física.
  • En persona jurídica.
  • En ambas a la vez.

Reparación del daño

Cuantificación, prueba, valoración. Seguro de responsabilidad civil.

Imputación objetiva

Se plantea el problema de qué daños pueden imputarse.

Cuasicontratos

El artículo 1089 dice que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Los cuasi contratos son fuente de obligaciones.

Un cuasi contrato es (artículo 1887) lo que deriva de los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y, a veces, una obligación recíproca entre los interesados. Un cuasi contrato se origina de un hecho lícito y puramente voluntario, puesto que quedan fuera los actos ilícitos o fortuitos. Los cuasi contratos nacen de hechos que dan lugar a obligaciones y que no nacen ni del contrato ni del delito.

El cuasi contrato se refiere a hechos lícitos puramente voluntarios, pero se dice que este tipo de hecho jurídico puede generar obligaciones recíprocas entre los interesados, de modo que como consecuencia del hecho lícito puede quedar obligado su autor y cualquiera de los beneficiados de ese hecho lícito.

Ejemplo: cae agua de la casa del vecino y este se encuentra de viaje; tú vas al cerrajero, abres su puerta y además un fontanero arregla la gotera. Le pagas y cuando vuelve tu vecino, este debe pagártelo. Aquí se ha creado un cuasi contrato, ha sido un acto voluntario tuyo del que tu vecino se ha aprovechado, de modo que tiene que pagarte.

Los cuasi contratos son figuras abandonadas en los Códigos modernos. Son, muchas veces obligaciones impuestas por la ley en situaciones en las que los principios de solidaridad o de justicia lo demandan, como es el caso de la gestión de negocios, en la que la ley no puede dejar de atender al que se encarga de un asunto ajeno que está abandonado por ausencia, ni el cobro de lo indebido a quien realiza por error una prestación.

Tiene dos fases:

  1. En la que el sujeto realiza el acto voluntario y lícito en favor de un tercero que, por el momento, lo desconoce, queda vinculado al cuasi contrato desde el momento en que tal acto le aproveche en su propio beneficio y está obligado a pagar.
  2. Que es la ratificación del cuasi contrato, en la que el tercero beneficiado acepta, convirtiéndose en parte de lo que ahora se ha transformado en un contrato atípico.

Observar dos figuras que transforman el cuasi contrato:

  • Del contrato al cuasi contrato: se produce cuando partiendo de un contrato, la otra parte se excede en su obligación aumentando sus consecuencias jurídicas. Ejemplo: cuando tienes una cuenta a depósito en el banco y este traspasa los límites del mandato sacando tu dinero a bolsa.
  • Del cuasi contrato al ilícito civil: Este es el caso en el que realizas una prestación distinta a la que te corresponde y te excedes hasta llegar al ilícito civil.

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