Responsabilidad Administrativa, Civil y Penal de los Funcionarios Públicos
Los funcionarios públicos en Chile están sujetos a distintos tipos de responsabilidad: administrativa (o disciplinaria), civil y penal. Cada una tiene sus propios presupuestos, procedimientos y consecuencias.
Responsabilidad Administrativa o Disciplinaria
Los funcionarios incurren en responsabilidad administrativa cuando infringen sus deberes y obligaciones, lo que puede llevar a la aplicación de medidas disciplinarias. Esta responsabilidad se acredita mediante una investigación sumaria o un sumario administrativo.
Requisitos para la existencia de responsabilidad administrativa:
- Acción u omisión: Una acción u omisión del empleado que represente una infracción a sus deberes funcionarios.
- Voluntariedad: La acción u omisión debe ser voluntaria.
- Dolo o culpa: El funcionario debe actuar con dolo (intención) o culpa (negligencia).
La responsabilidad administrativa se materializa en la aplicación de sanciones disciplinarias, previo sumario administrativo o investigación sumaria. El sumario busca determinar:
- Si se ejecutó o no el hecho investigado.
- Si este hecho constituye una infracción a los deberes funcionarios.
- Qué empleados están involucrados y cuál fue su grado de participación.
La responsabilidad administrativa puede extenderse a los superiores jerárquicos si no ejercieron un control adecuado sobre sus subordinados.
Es importante destacar que la responsabilidad administrativa no prescribe mientras el inculpado mantenga su calidad de funcionario público.
Responsabilidad Civil
La responsabilidad civil implica la obligación de los funcionarios públicos de reparar los daños que causen. Es competencia de la justicia ordinaria y, en la práctica, se traduce en el pago de indemnizaciones según las normas del Código Civil.
Para hacer efectiva la responsabilidad civil de quienes administran o custodian bienes o fondos públicos y rinden cuentas a la Contraloría General, se requiere:
- Acciones u omisiones imputables a negligencia.
- Perjuicio patrimonial.
Para que se configure la responsabilidad civil extracontractual (en juicio de cuentas), deben concurrir todos sus elementos constitutivos:
- Daño.
- Imputabilidad.
- Relación de causalidad entre daño e imputabilidad.
Responsabilidad Penal
La responsabilidad penal afecta a los empleados públicos que cometen delitos en el desempeño de sus funciones. Se traduce en la aplicación de sanciones penales por la justicia ordinaria. Se origina cuando la conducta del funcionario coincide con los presupuestos establecidos por la ley para la configuración de un delito.
Delitos tipificados en el Código Penal que pueden ser cometidos por funcionarios públicos:
- Nombramientos ilegales (Art. 220).
- Usurpación de atribuciones (Arts. 221 a 222).
- Prevaricación (Arts. 223 a 232).
- Malversación de caudales públicos (Arts. 233 a 238).
- Fraudes y exacciones ilegales (Arts. 239 a 241).
- Infidelidad en la custodia de documentos (Arts. 242 a 245).
- Violación de secretos (Arts. 246 a 247 bis).
- Cohecho (Arts. 248 a 251).
- Resistencia y desobediencia (Art. 252).
- Denegación de auxilio y abandono de destino (Arts. 253 a 254).
- Abuso contra particulares (Arts. 255 a 259).
Medidas Disciplinarias y su Aplicación
Infracción de Deberes y Obligaciones
La infracción es cometida por un funcionario público (de planta o a contrata) que vulnera lo dispuesto en el Estatuto Administrativo.
Existencia de Investigación o Sumario
Mecanismo que garantiza un procedimiento justo para los acusados. La investigación sumaria es más concentrada y breve que el sumario administrativo.
Aplicación de Medidas Disciplinarias
- Censura: Reprensión por escrito que se registra en la hoja de vida del funcionario.
- Multa: Privación de un porcentaje de la remuneración (entre el 5% y el 20%). Debe aplicarse sobre la totalidad de los estipendios que percibe el funcionario.
- Anotaciones de demérito: Registro de las medidas de censura y multa en la hoja de vida del funcionario.
- Suspensión: Privación temporal del empleo (de 30 días a 3 meses), con goce del 50% al 70% de las remuneraciones, sin poder ejercer los derechos inherentes al cargo.
- Destitución: Decisión de la autoridad de poner término a los servicios de un funcionario. La investigación sumaria no puede aplicar esta sanción. Causales de destitución (ejemplos):
- Ausentarse de la institución por más de tres días consecutivos.
- Infringir las disposiciones de las letras i), j), y k) del Artículo 84º del Estatuto Administrativo.
- Condena por crimen o simple delito.
- Otros casos contemplados en el Estatuto o leyes especiales.
Independencia y Extinción de las Responsabilidades
Independencia de las Distintas Clases de Responsabilidades
Las sanciones administrativas son independientes de las responsabilidades civiles y penales. Un mismo hecho puede generar responsabilidades en las tres áreas. Sin embargo, existe una excepción: si un funcionario es destituido por hechos que luego son sobreseídos o absueltos en sede penal (por no constituir delito), debe ser reincorporado. Si el sobreseimiento o absolución se basa en otra causal, el funcionario puede solicitar la reapertura del sumario administrativo, y si es absuelto, también procede su reincorporación.
Extinción de la Responsabilidad Administrativa
La responsabilidad administrativa se extingue por:
- Muerte: Las multas pendientes quedan sin efecto.
- Cese de funciones: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 147º, inciso final, del Estatuto Administrativo.
- Cumplimiento de la sanción.
- Prescripción de la acción disciplinaria:
- Regla general: 4 años desde la acción u omisión que la origina.
- Si hay delito: Prescribe junto con la acción penal.
- Interrupción: Se pierde el tiempo transcurrido si el funcionario incurre en una nueva falta administrativa.
- Suspensión: Desde que se formulan cargos en el sumario o investigación sumaria.
Presupuestos de la Responsabilidad Administrativa
Para que exista una falta administrativa sancionable, deben concurrir los siguientes presupuestos:
- Calidad de funcionario público: La actuación debe emanar de una persona que tenga la calidad de agente o funcionario público al momento de iniciarse el procedimiento. No procede aplicar responsabilidad administrativa a personal contratado a honorarios mediante investigación sumaria o sumario administrativo, salvo que sean considerados «agentes públicos» según la jurisprudencia administrativa. Sin embargo, se les puede aplicar el principio de probidad y terminar su contrato si contravienen sus términos, además de recurrir a los tribunales si corresponde. Las faltas administrativas del personal regido por el Código del Trabajo pueden sancionarse con el término del contrato según el artículo 160 de dicho código, si están contempladas en el reglamento interno.
- Quebrantamiento de una obligación, prohibición o incompatibilidad funcionaria.
- Participación culpable del funcionario: Se requiere dolo o culpa (principio de culpabilidad). No se aplica responsabilidad objetiva. Los elementos subjetivos son:
- Imputabilidad: Condiciones de madurez mental y salud psíquica que permiten conocer el deber.
- Culpabilidad en sentido estricto: Intención de procurar una consecuencia o no.
- Exigibilidad: Posibilidad de obligar a una persona imputable a ajustar su comportamiento al ordenamiento jurídico.
Por ejemplo, no son imputables las infracciones cometidas por razones de salud.
Deberes Funcionarios
Los deberes funcionarios se clasifican en:
- Genéricos.
- Relativos a la probidad.
- Relativos a la transparencia.
- Relativos a las autoridades y jefaturas.
- Destinados a prevenir conflictos de intereses (intereses propios y familiares, regalos, uso de recursos públicos, contrataciones públicas y litigios judiciales).
- Relativos a actividades laborales o profesionales paralelas o posteriores a las funciones en la Administración del Estado.
Principios Aplicables a la Responsabilidad Administrativa
Principios derivados de la jurisprudencia de la Contraloría General de la República y la doctrina:
- Principio de independencia de sanciones: La sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal (con la excepción ya mencionada).
- Principio del debido proceso: Derecho a un procedimiento racional y justo (Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado – LOCBGAE).
- Principio de derecho a la defensa: Derecho a responder a los cargos y a ser notificado.
- Principio de legalidad: Las sanciones solo pueden aplicarse según la ley y los procedimientos establecidos.
- Principio de proporcionalidad de las sanciones: La sanción debe ser proporcional a la gravedad de la infracción.
- Principio *pro reo*: Se puede aplicar una ley posterior a la sanción si es más favorable al funcionario.
- Principio de inexcusabilidad: Nadie puede alegar desconocimiento de la ley (Código Civil).