Responsabilidad de los Funcionarios Públicos: Principios y Tipos

Responsabilidad de los Funcionarios Públicos

Principio Fundamental

El principio de la responsabilidad de los funcionarios públicos se encuentra en el artículo 139 de la Constitución, que establece que el ejercicio del poder público conlleva responsabilidad individual por abuso o desviación del poder o por violación de la Constitución.

Tipos de Responsabilidad

Responsabilidad Penal

Los funcionarios públicos incurren en responsabilidad penal cuando, en el ejercicio de sus funciones, por acción u omisión, cometen infracciones tipificadas como delitos o faltas por la ley y sancionadas con penas específicas.

Esta responsabilidad implica la condena impuesta por los tribunales y el cumplimiento de las penas (corporales o no) establecidas por el legislador.

«Existen delitos que se castigan a cualquier persona, pero si los comete un funcionario público, la pena se agrava o la figura delictiva cambia. En otros casos, la condición de funcionario es esencial para que exista la figura delictiva.»

Responsabilidad Administrativa

El funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, por acción u omisión, afecta la disciplina o el buen funcionamiento del servicio, incurre en responsabilidad administrativa (también llamada disciplinaria). Las infracciones a los deberes del funcionario se sancionan con medidas disciplinarias. Este parece ser el criterio del constituyente en el artículo 285, numeral 5 de la Constitución, al referirse a la responsabilidad administrativa o disciplinaria.

Responsabilidad Civil de los Funcionarios ante los Particulares

El interés del servicio público lleva a las siguientes consideraciones:

  • No es prudente eximir de toda responsabilidad al funcionario, ya que esto fomentaría las faltas y negligencias.
  • Tampoco es recomendable abrumar al funcionario con una responsabilidad excesiva, porque esto retrasaría su acción y paralizaría sus iniciativas, perjudicando el servicio público.

Distinción entre Falta Personal y Falta del Servicio

Si el daño proviene de una falta del servicio, el Estado debe cubrir la indemnización. Si el daño es causado por una falta personal del funcionario, este deberá cubrir los daños y perjuicios con su patrimonio.

Recurso de la Administración contra el Funcionario Culpable

Si se condena a la entidad pública a pagar los daños y perjuicios por una falta personal del funcionario, esta tiene derecho a recurrir contra él para que le reintegre el monto de la indemnización. Este es un caso de responsabilidad civil del funcionario frente a la entidad pública a la que sirve o ha servido.

Enriquecimiento Ilícito

Se presume el enriquecimiento ilícito, salvo prueba en contrario, cuando el funcionario público, durante su cargo o dentro de los dos años siguientes a su cese, posee bienes que superan notoriamente sus posibilidades económicas. El enriquecimiento existe si los bienes están a nombre del funcionario o de una persona interpuesta.

Responsabilidad por Falta

Puede ser una falta individual, cometida por un funcionario identificable, o una falta anónima, donde el autor no está claro. En este último caso, se puede decir que el servicio en su conjunto ha funcionado mal, ha dejado de funcionar o ha funcionado con retraso.

Las faltas administrativas pueden resultar de una operación material de la administración o de actos administrativos ilegales.

Responsabilidad por Riesgo

La responsabilidad por riesgo surge de una relación de causalidad entre el daño y la actividad de su autor. Esta responsabilidad cesa si se demuestra que el daño se produjo por culpa de la víctima o por fuerza mayor. Existe cuando el daño resulta de un accidente de causa desconocida.

Para que esta responsabilidad opere, la jurisprudencia francesa exige condiciones excepcionales, como que el perjuicio no pueda considerarse una carga normal para el administrado.

Responsabilidad Jurisdiccional

En general, la jurisprudencia y la doctrina de varios países niegan la responsabilidad del Estado por actos jurisdiccionales. Esta negativa se basa en la presunción de verdad de la cosa juzgada (res iudicata pro veritate habetur). Si lo resuelto por sentencia firme se considera la verdad legal, es imposible que este acto genere responsabilidad para el Estado. En casos excepcionales, si una nueva decisión comprueba el error judicial, desaparece el fundamento de la irresponsabilidad y se puede reconocer la procedencia de la reclamación de daños.

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