Levantamiento del Velo Corporativo
Cuando la utilización del empresario aparente tenga como finalidad la ocultación del patrimonio, o que el empresario oculto sea una persona incompatible para el ejercicio económico, se aplica la teoría del levantamiento del velo corporativo para esclarecer el fondo del asunto. Esto es especialmente relevante en el esclarecimiento de las empresas holding.
Tercería de Dominio
Por ejemplo, si los bienes embargados y vendidos para el pago del acreedor no son del deudor sino de una tercera persona (física o jurídica), esta puede tener personalidad, ya sea como acreedor, deudor o tercerista. En el caso de que la tercera persona sea parte de una empresa del holding, se procederá con el levantamiento del velo corporativo, y el bien hará frente a la deuda.
Principio de Responsabilidad Civil Universal
Del cumplimiento de sus obligaciones, responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros. El empresario responde de todas las consecuencias de su actividad, motivo por el cual se crean las sociedades para evitar los endeudamientos. Las deudas pueden surgir de los contratos, cuasicontratos, etc.
Mecanismos para Limitar la Responsabilidad
- Comerciante individual, persona casada: Sistema de declaración en la que el cónyuge del comerciante hace constar su oposición mediante la manifestación en contra de la actividad de comercio, inscribiéndose en el registro mercantil.
- Constitución de Sociedad Unipersonal: Mecanismo por el que una persona física o jurídica puede fraccionar su patrimonio para que una determinada empresa tenga limitada la responsabilidad a la actividad empresarial. Las deudas solo podrán ser cobradas de esa división del patrimonio que tienen atribuida a la responsabilidad. Se podrá contratar un administrador o lo podrá ser el propio socio.
Responsabilidad Contractual y Extracontractual
Responsabilidad Contractual (Art. 1101)
Las responsabilidades contractuales surgen por el desarrollo de la actividad empresarial y del giro comercial (compra, venta, etc.). El empresario responde no solo de las deudas por contratos concertados por él, sino también de las deudas concertadas por los actos de sus descendientes. Es la misma que la de cualquier persona dentro del ámbito civil y empresarial.
Responsabilidad Extracontractual
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. La distinción entre responsabilidad contractual y la extracontractual es que en la primera existe un contrato que une a las partes, mientras que en la extracontractual no.
Principio General de Responsabilidad por Riesgo
Aquel que genera un riesgo que va en beneficio del empresario, y produce al final un daño, el empresario tiene que imputar el riesgo y responder con criterios objetivos. La obligación del empresario a reparar los daños causados no le es reclamable solo por sus actos, sino por actos de terceros. Se hace responder al empresario por los daños causados por sus empleados a terceras personas.
Responsabilidad por Productos Defectuosos
Se entiende por producto defectuoso aquel que no reúne las condiciones de seguridad que son esperadas. Este defecto es reclamable.
Siempre que, por consecuencia del defecto de un producto, se cause daño, el productor tiene la obligación de reparar. El fabricante e importador es el responsable, no el producto. Se pueden reclamar daños físicos y materiales. El que reclama tiene que probar la existencia de defecto, daño y relación de causalidad, y probando estos criterios surge la responsabilidad civil del comerciante. No se va a indemnizar por el valor del producto, solo por los daños ocasionados por él.
Empresario Individual Persona Física: Requisitos
- Tener capacidad legal.
- Se exige mayoría de edad de 18 años y la libre disposición de sus bienes (que no esté incapacitado o tenga algún tipo de limitación de su capacidad).
- No podrán ejercer el comercio los no emancipados ni los inhabilitados de edad, porque no pueden disponer de sus bienes libremente.
El Ejercicio de la Actividad Mercantil por Persona Casada
El régimen económico-patrimonial es el régimen que comprende los patrimonios que incluye un matrimonio. Existen dos regímenes posibles:
- Sistema de separación absoluta de bienes: Todos los bienes de los cónyuges permanecen separados, son privativos. Hay, por tanto, dos patrimonios, uno de cada cónyuge.
- Sistema de comunidad: Existen tres patrimonios: dos patrimonios privativos de cada cónyuge y otro patrimonio común.
Posibilidades de Responsabilidad
- Ámbito mínimo de responsabilidad: Alcanza a los bienes privativos del cónyuge comerciante y aquella parte de los bienes comunes obtenidos por el ejercicio del comercio (no toda su mitad).
- Ámbito medio de responsabilidad: Surge cuando los dos consienten el ejercicio del comercio. De las deudas del comercio responde la totalidad de los bienes comunes del matrimonio y los bienes privativos del cónyuge.
- Ámbito máximo de responsabilidad: Cuando el cónyuge del comerciante presta expreso consentimiento a una determinada operación comercial realizada por su cónyuge dentro de la actividad normal de la empresa.