Responsabilidad Internacional: Elementos, Reparación y Sanciones

Responsabilidad Internacional: Concepto, Naturaleza y Fundamento

La responsabilidad internacional surge cuando existe una violación de una norma internacional. Con la evolución del derecho internacional, nos encontramos con nuevos sujetos. Según el dictamen del Tribunal de Justicia de 1949, se produce por una acción u omisión de un sujeto de derecho internacional que causa un daño.

Un problema en el tema de la responsabilidad internacional es la falta de un tratado que lo regule. La Comisión de Derecho Internacional, compuesta por expertos, elabora un borrador que se presenta a los estados para su debate. Aunque existe un consenso, no se ha llegado a la firma de un convenio, por lo que no está en vigor.

Definición

La responsabilidad internacional se define como la violación de una norma internacional por un sujeto, que provoca una acción u omisión, y tiene como consecuencia un daño.

Elementos de la Responsabilidad Internacional

Tanto el proyecto de tratado como la doctrina diferencian dos elementos:

  1. Elemento Subjetivo: Se refiere a quién realiza la acción o la violación, en este caso, el sujeto de derecho internacional. Originalmente, se hablaba de que debía haber culpa o dolo. La responsabilidad objetiva implica que, aunque haya diligencia en la acción, se comete un daño. ¿Quién puede actuar en nombre del estado para reclamar responsabilidad internacional? Cualquier persona en nombre del estado, incluso personas que se extralimiten en sus funciones.
  2. Elemento Objetivo: Es la violación, por acción u omisión, de una norma de derecho internacional. Aquí vemos dos grupos de normas: las de estándar y las normas de ius cogens.

Causas de Exclusión de la Ilicitud

El proyecto de articulado también recoge causas de exclusión de la ilicitud, situaciones en las que no cabe exigir responsabilidad. En principio, son 6 excepciones:

  1. Consentimiento del Estado: Si el estado que sufre la violación lo hace con pleno consentimiento, no cabe exigir responsabilidad. El consentimiento debe ser claro, preciso, inequívoco y previo. Si el consentimiento se da a posteriori, se puede decir que el estado que lo presta renuncia a la posibilidad de reparación.
  2. Circunstancias de Contramedidas: Conocidas como represalias, implican cometer un ilícito como respuesta a un ilícito previo. Dentro de las contramedidas, existen dos tipos: si la respuesta es un acto lícito, estamos ante una medida de retorsión; si es un acto ilícito, estamos ante una represalia.
  3. Exoneración de la responsabilidad.
  4. Legítima Defensa: Debe ser proporcional, inmediata y temporal.
  5. Otras Circunstancias que Eximen la Responsabilidad: Requieren una serie de requisitos:
  • Fuerza Mayor o Circunstancia Fortuita: Una circunstancia fortuita que provoca una violación pero que está exonerada.
  • Peligro Extremo: Existencia de una situación de peligro extremo para una persona o un nacional de ese estado.
  • Estado de Necesidad: Muy excepcional, se actúa para proteger un bien esencial para el estado.

La Reparación

La reparación es la respuesta a ese hecho ilícito, y puede ser patrimonial y no patrimonial.

Daño No Patrimonial

Ocurre cuando el daño no es evaluable, y se satisface mediante la satisfacción.

Daño Patrimonial

Incluye la restitución y la indemnización. Dentro de la restitución, podría darse el caso de la compensación por equivalencia. La restitución es la forma perfecta de reparación, devolviendo la situación al momento previo al ilícito. A veces, el daño no se puede restituir, como la muerte de una persona, entonces tendría lugar la compensación por equivalencia.

En la indemnización, hay que tener en cuenta el daño emergente, el lucro cesante y los intereses, a la hora de establecer esa indemnización.

Responsabilidad de las Organizaciones Internacionales y de los Individuos

Las entidades titulares de derechos y obligaciones en el plano internacional son: estados, organizaciones internacionales, movimientos de liberación nacional, beligerantes, etc.

Organizaciones Internacionales

Una organización internacional incurre en responsabilidad internacional cuando viola normas de derecho internacional, como un tratado internacional. También habrá responsabilidad por actividades ultra peligrosas. Las consecuencias de un hecho ilícito penal en una organización internacional son la nulidad de sus actos y la responsabilidad internacional.

Movimientos de Liberación Nacional

Tienen derecho de los pueblos a la autodeterminación, lo que legitimaba el enfrentamiento armado contra el ocupante ilegítimo en un país. Tienen responsabilidad internacional si violan el ius in bello.

Insurgentes, Beligerantes, Revolucionarios

El estado en cuyo territorio operan tales actos no responde por los hechos ilícitos de los grupos, salvo que estos tomen el poder. Otra excepción es cuando el estado no ha cumplido sus obligaciones de vigilancia, prevención y opresión de los movimientos insurreccionales.

Persona Humana

La personalidad internacional del derecho de los individuos se le reconoce, pero solo en el ámbito de los derechos humanos. Cabe señalar el TEDH y el Consejo de Europa en derechos humanos. Hay órganos internacionales, como el Tribunal Penal Internacional de La Haya, creado por el Estatuto de Roma de 1996 y con entrada en vigor en 2002. Este tribunal enjuicia a individuos que cometen delitos de genocidio, crimen de guerra, lesa humanidad, etc.

El Consejo de Seguridad ha creado subsidiariamente dos órganos ad hoc para supuestos concretos: el de la ex Yugoslavia y el de Ruanda, sometidos a un marco temporal y geográfico. Antes de la ONU, estaban sometidos a los tribunales de Núremberg y Tokio.

Es importante saber:

  • Los países que no hayan ratificado el Estatuto de Roma no serán juzgados por el Tribunal Penal Internacional (casos de EEUU e Israel).
  • Si la demanda ante el Tribunal Penal Internacional la presenta un estado ratificador o el fiscal, solo se enjuiciarán los nacionales de los ratificadores. Si la demanda es presentada por el Consejo de Seguridad, serán enjuiciados todos los países.

Las penas serán privativas de libertad, multa, sanción económica, etc. Las penas privativas de libertad serán cumplidas en cárceles de los países a los que pertenezca el infractor y según su derecho interno. No cabe redención de pena. Todo esto se aplicará a personas físicas.

Medidas de Observación como Garantía de Cumplimiento del Derecho Internacional

Se refiere a la posibilidad de que sujetos de derecho internacional establezcan mecanismos de forma unilateral y convencional, mecanismos de control de verificación de que se está cumpliendo adecuadamente el derecho internacional. Este control podrá ser, según los casos, de los estados, de las organizaciones internacionales, administrativo e incluso jurisdiccional. Este control podrá ser del mismo modo de oficio o a instancia de parte, dependiendo de los casos. Control y seguimiento son dos cuestiones distintas, y la principal diferencia es:

El control en la aplicación del derecho internacional consiste en:

  1. La recabación de información.
  2. Un segundo paso, que no siempre se aplica, es llegar a conclusiones, adoptar decisiones sobre esa información obtenida o seguir investigando.

El mecanismo de seguimiento se basa fundamentalmente en el registro de actuaciones de organizaciones internacionales o las normas internacionales. Aquí no hay ningún tipo de valoración, se basa solo en la recepción de normas internacionales, mecanismo de registro de normas internacionales.

Medidas de Reacción ante el Incumplimiento de las Normas Internacionales

Las medidas ante un ilícito se conocen como contramedidas, y dentro de las contramedidas tenemos dos modalidades:

  • Medidas de Retorsión: Se produce un ilícito internacional, una violación de una norma de derecho internacional, y se responde a través de un acto lícito frente a ese previo ilícito.
  • Medidas de Represalias: Ante un ilícito internacional, se responde con otro ilícito internacional, pero justificado con el previo ilícito. Dentro de las represalias, hay una serie de requisitos y limitaciones: las represalias no podrán violar normas de ius cogens en ningún caso, ni podrá utilizar el uso de la fuerza armada, tiene que ser temporal (esa represalia durará el tiempo que dure el ilícito penal), proporcional. Estas represalias, para que sean adoptadas correctamente, tendrán que informar al estado. Las represalias tienen que estar abiertas a cualquier mecanismo de solución de controversias.

Sanciones Institucionales de las Organizaciones Internacionales

Se relacionan con el punto siguiente: “Ejemplos de sanciones en la práctica internacional de Naciones Unidas”. Las sanciones institucionales serían aquellas medidas adoptadas por organizaciones internacionales, con capacidad para ello, frente a un ilícito por parte de algún sujeto de derecho internacional. Esas sanciones podrían ser de dos tipos:

  • Ad intra: Hacia el interior, con consecuencias internas.
  • Ad extra: Hacia el exterior, con consecuencias internacionales (las más habituales).

*Capítulo VII, artículo 39 ss Carta de Naciones Unidas. Se actúa en base al capítulo 7º cuando:

  • Hay una amenaza a la paz y a la seguridad (art. 39 de la Carta de Naciones Unidas). El Consejo de Seguridad puede:
    • Adoptar medidas provisionales (art. 40 de la Carta de Naciones Unidas).
    • Adoptar sanciones que no conlleven el uso de la fuerza. ¿Qué tipo de sanciones no armadas se recogen? La interrupción total o parcial de las relaciones económicas, embargos comerciales, etc. (art. 41 Carta de Naciones Unidas). (Sanciones inteligentes, muy criticadas).
    • Si las sanciones sin recurso a la fuerza no tienen consecuencias adecuadas, pueden adoptar sanciones a la fuerza (art. 42 Carta de Naciones Unidas).

Ejemplos de Sanciones en la Práctica Internacional de Naciones Unidas

  • I Guerra del Golfo: En la ocupación de Irak, no se siguió la forma establecida en los arts. 43 y ss, pero hubo un acuerdo del Consejo de Seguridad.
  • II Guerra del Golfo: La decisión se adoptó fuera del Consejo de Seguridad de forma unilateral por EEUU, Reino Unido y España.

Tras la caída del Muro de Berlín, se reactiva el sistema de seguridad colectivo. Para ello, el Consejo de Seguridad adopta sanciones progresivas:

  1. Adoptar medidas provisionales en el marco del art. 40 (cese del fuego y retirada de tropas).
  2. Se agravan las medidas si no se viene a razones, se adoptan sanciones del art. 41 que no implican el uso de la fuerza, como por ejemplo la interrupción de comunicaciones con ese país.
  3. En última instancia, adoptará las medidas previstas en el art. 42, pudiendo usar fuerzas militares.

Ejemplos de Sanciones Tras la Caída del Muro

  • Contra Irak.
  • Libia, en el asunto Lockerbie en los vuelos atentados terroristas.
  • Bombardeos de Trípoli y Bengasi.
  • Conflicto armado en la antigua ex Yugoslavia.

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