Responsabilidad Legal del Empresario: Limitaciones y Protección Patrimonial

La Responsabilidad del Empresario

El empresario asume todas las obligaciones de la actividad económica y responde con su patrimonio presente y futuro. No se diferencia entre patrimonio privado y empresarial, por lo que las deudas empresariales pueden ser satisfechas con cualquier bien o derecho del empresario. Esto lleva a los empresarios individuales a limitar su responsabilidad y separar el patrimonio empresarial del privado.

El empresario responde contractualmente y extracontractualmente, esta última derivada de acciones u omisiones con dolo o culpa (artículo 1902 del Código Civil). A diferencia de las personas, el empresario no diferencia su patrimonio empresarial y privado, lo que le distingue de otros deudores no comerciantes. Por ello, intenta limitar su responsabilidad, que incluye la responsabilidad extracontractual de sus empleados (artículo 1903 del Código Civil) cuando el daño se causa en el ejercicio de sus funciones.

¿Cómo puede el empresario individual limitar su responsabilidad?

Estableciendo fórmulas que permitan separar y deslindar el patrimonio privado y empresarial, limitando así su responsabilidad y protegiendo su patrimonio privado.

  1. Constituir sociedades de capital: Desarrollar la actividad empresarial adoptando esta forma societaria, incluso una sociedad de capital unipersonal, consigue que de las deudas empresariales responda solo el capital de la empresa.
  2. Constituirse como Empresario Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL): Creada por la Ley 14/2013. El empresario debe inscribirse en el Registro Mercantil y cumplir con sus obligaciones contables. Al inscribirse así, protege su domicilio habitual de las deudas empresariales.

Régimen Jurídico Especial: Responsabilidad por Productos Defectuosos

Se refiere a la responsabilidad del empresario por daños causados por el consumo de productos defectuosos, regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2007, y dividida en tres bloques:

1. Régimen General (Artículos 128 a 149)

Aplicación general tanto por daños como por daño de uso de servicios. Establece el ámbito objetivo de la ley, abarcando daños corporales (lesiones y muerte) y daños materiales (daños a bienes del perjudicado no dedicados a su actividad empresarial o profesional). Existe una franquicia de 390,66 euros. Toda cláusula contractual que limite esta responsabilidad se tendrá por no puesta. Si varias personas son responsables del daño, responderán solidariamente con el consumidor, permitiendo al responsable que pague repetir contra los demás corresponsables.

2. Responsabilidad Cuasiobjetiva por Productos Defectuosos (Artículos 135 a 146)

El perjudicado tiene derecho a ser indemnizado demostrando la relación de causalidad entre el defecto y el daño, sin necesidad de demostrar culpa o negligencia del productor. El productor puede exonerarse de responsabilidad (artículo 140) demostrando:

  • Que el producto no se puso en circulación.
  • Que el productor no fabricó el producto para su puesta en circulación.
  • Que en el momento de la puesta en circulación, el defecto no existía.
  • Que la fabricación, distribución o importación no se produjeron dentro de una actividad empresarial o profesional.
  • Que el estado de la técnica no permitía detectar el defecto (no aplicable a alimentos).
  • Que el defecto se ocasionó por cumplimiento de normas imperativas.
  • Que intervino culpa o negligencia del perjudicado.

Se considera producto defectuoso aquel que no reúne las condiciones de seguridad que, atendiendo a cualquier circunstancia, debería tener, especialmente considerando el uso razonable esperado. Los daños materiales tienen una franquicia de 390,66 euros. Los daños corporales tienen un límite máximo de 63 millones de euros. La acción para exigir responsabilidad prescribe a los tres años desde que se produjo el daño, o desde que se conoce al responsable. La acción de reembolso del responsable pagador a los demás responsables prescribe al año.

3. Responsabilidad por Servicios (Artículos 147 al 149)

Es objetiva plena, aunque el responsable puede excluirse demostrando que cumplió con la normativa y actuó con la diligencia requerida. Casos de responsabilidad pura:

  • Servicios sanitarios.
  • Reparación y mantenimiento de electrodomésticos, ascensores y vehículos de motor.
  • Rehabilitación de viviendas y servicio de instalación y revisión de gas y electricidad.
  • Servicios de transporte.
  • Daños ocasionados por defectos de la vivienda no regulados por un régimen especial.

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