Responsabilidad Parental, Tutela, Curatela y Adopción: Conceptos Fundamentales

Deberes de los Progenitores

Los progenitores tienen las siguientes obligaciones fundamentales:

  • Cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo.
  • Considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo.
  • Respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos.
  • Prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos.

Extinción, Privación y Suspensión de la Responsabilidad Parental

Extinción

La responsabilidad parental se extingue por:

  • Muerte del progenitor o del hijo.
  • Profesión del progenitor en instituto monástico.
  • Alcanzar el hijo la mayoría de edad.
  • Emancipación del hijo.
  • Adopción del hijo por un tercero.

Privación

Se priva de la responsabilidad parental al progenitor que:

  • Sea condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo de que se trata.
  • Abandone al hijo, dejándolo en un total estado de desprotección.
  • Ponga en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo.
  • Se haya declarado el estado de adoptabilidad del hijo.

Suspensión

El ejercicio de la responsabilidad parental se suspende mientras dure:

  • La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento.
  • El plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres años.
  • La declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad por razones graves de salud mental que impiden al progenitor dicho ejercicio.
  • La convivencia del hijo con un tercero, separado de sus progenitores por razones graves, de conformidad con lo establecido en leyes especiales.

Tutela

La tutela está destinada a brindar protección a la persona y bienes de un niño, niña o adolescente que no tiene responsabilidad parental vigente.

Tipos de Tutela

Tutela General

Tiene como objetivo proteger la persona y los bienes del menor. Puede ser:

  • Tutela Testamentaria: Designada por los padres en testamento o escritura pública.
  • Tutela Dativa: Designada por el juez cuando los padres no lo han hecho o si los designados no son idóneos.
Prohibiciones para la Tutela Dativa

El juez no puede nombrar tutor dativo a:

  • Su cónyuge, conviviente, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • Personas con quienes mantiene amistad íntima ni a los parientes de estas dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • Personas con quienes tiene intereses comunes.
  • Sus deudores o acreedores.

Tutela Especial

Se establece para administrar bienes determinados o para representar al menor en algún acto específico (ej: asunto judicial). Procede cuando:

  • Existe conflicto de intereses entre los representados y sus representantes legales.
  • Los padres no tienen la administración de los bienes de los hijos menores de edad.
  • Existe oposición de intereses entre diversas personas incapaces que tienen un mismo representante legal.

Fin de la Tutela

La tutela finaliza por:

  • Muerte del tutelado, su emancipación o la desaparición de la causa que dio lugar a la tutela.
  • Muerte, incapacidad, declaración de capacidad restringida, remoción o renuncia aceptada por el juez, de quien ejerce la tutela.

Remoción del Tutor

El tutor puede ser removido si:

  • Queda comprendido en alguna de las causales que impiden ser tutor.
  • No hace el inventario de los bienes del tutelado, o no lo hace fielmente.
  • No cumple debidamente con sus deberes o tiene graves y continuados problemas de convivencia con el tutelado.

Curatela

La curatela se rige por las reglas de la tutela, con las modificaciones específicas de su sección. La principal función del curador es la de cuidar a la persona y los bienes de la persona incapaz o con capacidad restringida, y tratar de que recupere su salud o tenga la mejor calidad de vida posible. Las rentas de los bienes de la persona protegida deben ser destinadas preferentemente a ese fin.

Adopción

Es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen.

Principios Generales

La adopción se rige por los siguientes principios:

  • El interés superior del niño.
  • El respeto por el derecho a la identidad.
  • El agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada.
  • La preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas.
  • El derecho a conocer los orígenes.
  • El derecho del niño, niña o adolescente a ser oído.

Sujetos de la Adopción

Personas que pueden ser adoptadas

  • Personas menores de edad no emancipadas declaradas en situación de adoptabilidad o cuyos padres han sido privados de la responsabilidad parental.
  • Excepcionalmente, una persona mayor de edad cuando:
    • Se trate del hijo del cónyuge o conviviente de la persona que pretende adoptar.
    • Hubo posesión de estado de hijo mientras era menor de edad, fehacientemente comprobada.

Requisitos para ser Adoptante

Puede adoptar la persona o pareja que cumpla los siguientes requisitos:

  • Resida permanentemente en el país por un período mínimo de cinco años anterior a la petición de guarda con fines de adopción (este requisito no se aplica a argentinos o naturalizados).
  • Se encuentre inscripta en el registro de adoptantes correspondiente.
  • Sea mayor de 25 años (excepto si el cónyuge o conviviente que adopta conjuntamente cumple este requisito).
  • Mantenga una diferencia mínima de 16 años con el adoptado (salvo que se adopte al hijo del cónyuge o conviviente).

Tipos de Adopción

Adopción Plena (Irrevocable)

Confere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con la excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo.

Adopción Simple (Revocable)

Confere el estado de hijo al adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante, excepto lo dispuesto en el Código Civil y Comercial. Puede ser revocada por causas graves.

Adopción de Integración (Revocable)

Se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente. Genera efectos específicos detallados en el Código, manteniendo en principio el vínculo filiatorio y los derechos y deberes con el progenitor de origen.

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