Extensión y Cálculo de la Responsabilidad: El Principio de la Reparación Integral
El principio de la reparación integral establece que la reparación debe ser completa, buscando dejar a la víctima en la misma situación en la que se encontraba antes de sufrir el daño. Esto implica la reparación de todos los daños y perjuicios ocasionados.
En cuanto a su extensión, la reparación del daño puede ser:
- In natura: Se admite expresamente que la indemnización pueda sustituirse por una compensación en especie cuando resulte más adecuado para lograr la reparación y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.
- Mediante indemnización o reparación sustitutiva, que incluye el daño emergente y el lucro cesante.
Para la valoración de los daños, se utilizan criterios que varían según la clase de daños:
Daños Materiales
La LRJSP establece que la indemnización se calculará conforme a los criterios de la legislación de expropiación forzosa, fiscal y demás normas aplicables, ponderándose las valoraciones predominantes en el mercado. También es indemnizable la pérdida de oportunidad.
Daños Personales
Incluyen lesiones físicas, psíquicas y el fallecimiento. La LRJSP indica que “En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de seguros obligatorios y de la Seguridad Social”, aunque mantiene su carácter orientativo y no vinculante.
Momento de Fijación de la Indemnización y Demora en su Abono
La LRJSP dispone que “la cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística”.
Si hay demora en el pago, la LRJSP establece que los intereses se exigirán conforme a la Ley General Presupuestaria o la legislación presupuestaria de las CCAA, siempre que hayan transcurrido más de 3 meses desde la fijación definitiva de la cuantía, debiendo reclamarse por escrito.
La indemnización puede abonarse en pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para la reparación y convenga al interés público, con acuerdo del interesado.
La Acción de Responsabilidad Patrimonial
El plazo para reclamar ante la Administración es de 1 año desde que se produzca el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
El día inicial del cómputo del plazo varía según el supuesto:
- Daño por hecho de la Administración o acto administrativo lícito: El derecho a reclamar prescribe al año de haberse producido el hecho. Si el daño no se manifiesta simultáneamente, el plazo se computa desde su aparición. En daños físicos o psíquicos, desde la curación o determinación del alcance de las secuelas. En daños continuados, la acción no prescribe.
- Daño por acto o reglamento ilegal: El derecho a reclamar prescribe al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva (“firme”).
- Actos en ejecución de ley inconstitucional o contraria al derecho de la UE: El derecho a reclamar prescribe al año de la sentencia que declare la inconstitucionalidad o la contradicción con el Derecho de la UE.
La presentación de la reclamación interrumpe el plazo de prescripción. Si hay dudas sobre la responsabilidad en caso de gestión por concesionario, el tercero puede requerir al órgano de contratación para que se pronuncie sobre la responsabilidad.
La acción de responsabilidad patrimonial puede ejercitarse:
- Como procedimiento independiente.
- Como acción sucesiva: Si la responsabilidad deriva de actuaciones recurridas inicialmente para solicitar su nulidad, pero sin reclamar indemnización. La acción prescribe al año de la sentencia definitiva de anulación.
- Como procedimiento acumulado o simultáneo con el recurso de nulidad. La resolución o sentencia debe pronunciarse sobre la indemnización. Lo mismo sucede en los procedimientos de revisión de oficio.
Procedimiento Ordinario
Se inicia mediante reclamación que debe reunir los requisitos del artículo 66.1 LPA, añadiendo la concreción de las lesiones, la relación de causalidad, la evaluación económica y el momento de la lesión, con documentos y pruebas pertinentes.
También puede iniciarse de oficio, notificando a los presuntos lesionados, con un plazo de diez días para alegaciones y pruebas. El procedimiento se instruye aunque no se personen.
Admitida la reclamación, se impulsa de oficio, con actos de instrucción, pruebas e informes. Antes de la propuesta de resolución, se abre audiencia al interesado por 10-15 días. Se recaba dictamen del Consejo de Estado (cuantía superior a 50.000 €) u órgano consultivo autonómico, que debe emitirse en dos meses.
La resolución debe ser motivada y pronunciarse sobre la causalidad, la lesión, la valoración del daño y los criterios de cálculo. Pone fin a la vía administrativa. Puede concluir con acuerdo de terminación convencional. Si en seis meses no hay resolución o acuerdo, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Procedimiento Abreviado
Se aplica cuando son inequívocos la relación de causalidad, la valoración del daño y el cálculo de la indemnización. Se puede acordar antes de la audiencia, siguiendo el procedimiento abreviado.
Se reducen los plazos, con 30 días para resolver. El silencio sigue siendo negativo. Puede haber acuerdo indemnizatorio. La resolución pone fin a la vía administrativa.
Jurisdicción Competente: La Unidad Jurisdiccional
Art. 2 LJCA: Las Administraciones Públicas, independientemente de la naturaleza de la actividad o relación, no pueden ser demandadas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, incluso si concurren con particulares o tienen seguro de responsabilidad.