Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública: Requisitos y Procedimiento
La responsabilidad patrimonial se produce cuando las Administraciones causan daños a los particulares en su patrimonio o derechos sin que estos tengan el deber jurídico de soportarlos. Es un sistema mixto, objetivo y por culpa, que cubre tanto actuaciones lícitas como ilícitas de la Administración. La indemnización debe ser completa para que el perjudicado quede indemne.
Caracteres del Sistema de Responsabilidad Patrimonial
El sistema de responsabilidad patrimonial se caracteriza por ser:
- a) Unitario y general: Afecta a todas las Administraciones Públicas y garantiza un tratamiento patrimonial común a los perjudicados, abarcando cualquier actuación administrativa extracontractual: normativa, jurídica, material, omisión o inactividad.
- b) Directo: El daño se imputa directamente a la Administración sin necesidad de identificar al agente causante. La responsabilidad directa no excluye la posibilidad de una acción de regreso de la Administración contra el funcionario culpable.
- c) Objetivo: El perjudicado solo debe demostrar el daño y la relación de causalidad con la acción administrativa; no debe probar la culpa. La antijuridicidad reside en el daño que el particular no tiene obligación de soportar, incluso si la actuación fue lícita. Existen límites como la “cláusula de progreso” (imprevisibilidad por el estado de la ciencia). Un ámbito especial es la responsabilidad sanitaria, donde suele exigirse vulneración de la lex artis.
- d) Reparación integral: La indemnización debe cubrir todo el daño, incluyendo daños patrimoniales y extrapatrimoniales (morales), garantizando la total indemnidad del afectado. Es compatible con otras indemnizaciones reconocidas legalmente.
Presupuestos de la Responsabilidad Patrimonial: Ámbito Objetivo
Para que un daño sea indemnizable debe cumplir los siguientes requisitos:
A) Antijuridicidad del Daño
El daño debe ser antijurídico, es decir, el particular no tiene el deber jurídico de soportarlo. La cláusula del progreso exime de responsabilidad si el daño no pudo preverse o evitarse por el estado de la ciencia o técnica. La antijuridicidad no depende de la ilicitud de la actuación administrativa, sino de si el daño supera estándares de seguridad o calidad.
El particular sí debe soportar:
- Cargas generales impuestas por ley (impuestos).
- Actuaciones administrativas razonables y proporcionadas (ej., reacción policial proporcionada).
- Riesgos normales derivados del uso de servicios públicos (ej., asistencia sanitaria conforme a lex artis).
- Daños imprevisibles o inevitables por ignorancia invencible del riesgo.
B) Efectividad del Daño
El daño debe ser actual, real y causar una incidencia negativa en el patrimonio, derechos o integridad del particular. Quedan excluidos los daños futuros o posibles y las simples expectativas no consolidadas.
C) Evaluabilidad Económica
El daño debe ser cuantificable económicamente. Los daños patrimoniales son fácilmente evaluables, pero los daños morales (pretium doloris) son más complejos y requieren compensación pecuniaria proporcional.
D) Individualización del Daño
El daño debe afectar a personas concretas y no a grupos indeterminados. Se excluyen molestias generales derivadas del funcionamiento de servicios públicos y cargas comunes de la vida en sociedad. El daño puede individualizarse en colectivos determinados (ej., daños medioambientales).
Procedimiento Administrativo de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial
El procedimiento es obligatorio antes de acudir a los tribunales y está regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y el art. 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Plazo
Es un año desde la fecha del hecho lesivo o desde que se manifiesta el daño. En daños físicos o psíquicos, se computa desde la curación o estabilización de secuelas. Si el daño proviene de un acto ilegal impugnado, el plazo se cuenta desde la notificación de la sentencia firme.
Inicio del Procedimiento
- De oficio o a instancia del interesado.
- El interesado debe presentar su solicitud con la descripción del daño, la relación de causalidad, la valoración económica, fecha de producción y pruebas.
Tramitación
- Se realiza de oficio y se instruyen pruebas e informes necesarios.
- Es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico si la indemnización supera los 50.000 € o la cantidad fijada por la legislación autonómica.
Terminación
Puede finalizar mediante resolución expresa, acuerdo convencional o, si no se resuelve en seis meses, por silencio administrativo desestimatorio.
La resolución debe pronunciarse sobre la relación causal entre el daño y la actividad administrativa, cuantificar el daño y determinar el modo de indemnización.
Pone fin a la vía administrativa y permite acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
El órgano competente es el Ministro correspondiente en la Administración General del Estado y el órgano establecido en la normativa autonómica o local.